Union europea. NOVEDADES DEL TRATADO DE LISBOA.

03/11/2017 12 min
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Síntesis del Episodio

2.9. NOVEDADES DEL TRATADO DE LISBOA.
Después de dos años de incertidumbre, en los que veinte Estados miembros habían procedido a la ratificación del proyecto de "Tratado por el que instituye una Constitución para Europa", (que quedó abandonado por los referéndums negativos de Francia y Países Bajos), la Presidencia alemana en el primer semestre de 2007 dio un impulso definitivo para salir de aquella situación y en el Consejo Europeo celebrado los días 21 y 22 de junio, se llegó a un acuerdo político, convocándose una Conferencia Intergubernamental (CIG) que debería terminar sus trabajos jurídicos a tiempo para que en el Consejo Europeo informal de Lisboa, los días 18 y 19 de octubre de ese año se llegase a la aprobación del nuevo texto.
Aparecía así un nuevo borrador de "Tratado constitutivo" que modificaba los anteriores siguiendo la misma técnica utilizada tradicionalmente, y la "non nata" Constitución Europea quedó definitivamente enterrada. Previos los trabajos de revisión lingüística y renumeración de los artículos, el nuevo Tratado se firmó en Lisboa el 13 diciembre de 2007, el cual, una vez que se tramitasen los correspondientes procesos nacionales de ratificación, entraría en vigor en 2009.
Se abandonaba la imagen "constitucional" de los Tratados "constitutivos", y se retornaba a la denominación tradicional de Tratados "modificativos". Se abandonaban también los signos constitucionales: el nombre de Constitución, el Ministro europeo de Exteriores, las leyes europeas, las leyes-marco, así como los símbolos de la Unión (banderas, himnos, etc.). Al darse mayor participación a los Parlamentos nacionales, y admitirse la reversibilidad de las competencias comunitarias, se puede hablar de una cierta "renacionalización" en el proceso de construcción europea.
El día anterior a la firma del nuevo Tratado, el 12 de diciembre, también en Lisboa, se procedió a la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por los Presidentes de las tres instituciones: Parlamento, Consejo y Comisión. Esta Carta que había sido firmada en Niza en el año 2000, se había incorporado al texto articulado del proyecto de Constitución. En el nuevo Tratado no se incorpora al texto articulado, sino que uno de sus preceptos reconoce a dicha Carta valor vinculante (mismo valor jurídico que los Tratados).
El Tratado de Lisboa no deroga ni remplaza los textos de los Tratados vigentes, al igual que hicieran los Tratados de Maastricht, de Ámsterdam o de Niza, de manera que la ratificación por los Estados miembros solo afecta a los cambios introducidos, y una vez ratificado por todos ellos, el Secretariado del Consejo procederá a aprobar una refundición o consolidación de los Tratados en vigor.
Se mantiene la diferenciación de dos Tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE), que conserva su nombre; y el Tratado de la Comunidad Europea (TCE), que cambia su nombre y pasará a denominarse "Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea" (TFUE). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico, pero su diferente finalidad determina parte de las modificaciones que se introducen.
Los objetivos que se propone el Tratado de Lisboa, vienen a ser reproducción de los que contenía el artículo 2 del TUE, y que recogía el artículo I-3 del proyecto de Constitución, que podemos sintetizar de la siguiente manera:
La promoción de la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
Ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.
Un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.
Un desarrollo sostenible basado en el crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios.
Una economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social.
Obrar en pro de un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
Promover el progreso científico y técnico.
Combatir la exclusión social y la discriminación, fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
Fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
Respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y desarrollo del patrimonio cultural europeo.
En sus relaciones con el mundo, el artículo 3.1 del nuevo TUE declara que "La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos", así como contribuir a la seguridad, el desarrollo, la solidaridad, el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio, la erradicación de la pobreza, la protección de los derechos humanos, especialmente los del niño, el respeto al Derecho internacional y, en particular, los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Los avances que se ha propuesto el Tratado de Lisboa, en relación con los Tratados anteriores, pueden resumirse de la siguiente manera:
La sustitución de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, por una sola "Unión Europea", con personalidad jurídica y que será la única habilitada para firmar acuerdos internacionales en el ámbito de su competencia. Puesto que ha adquirido personalidad jurídica, la Unión puede ahora celebrar acuerdos internacionales (artículo 218 del TFUE). Todos los acuerdos concluidos en el ámbito de la política comercial común y en todos los ámbitos cuyas políticas sean objeto del procedimiento legislativo ordinario requieren la aprobación del Parlamento Europeo.
La supresión de los "tres pilares" creados por el Tratado de Maastricht [Comunidad Europea, Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI) y Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)], fusionándolos de manera que estos dos últimos dejarán de ser políticas intergubernamentales y pasarán a ser políticas comunitarias, si bien se mantienen procedimientos particulares para la PESC, incluida la política de Defensa.
La consagración de los valores de la Unión (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, respeto a los derechos del hombre, pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre hombre y mujer), que serán la referencia para futuras adhesiones a la Unión, y para eventuales sanciones en relación con los Estados miembros que los violen de manera grave y reiterada.
Se confirma el principio de adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que deberá ser objeto de un acuerdo del Consejo por unanimidad, y el acto de conclusión de esa adhesión ser objeto de ratificación por todos los Estados miembros.
A los principios que regulan las relaciones entre la Unión y los Estados miembros (de atribución de competencias, de cooperación leal, de igualdad, de respeto a las identidades nacionales, etc.), se añade el principio de "seguridad nacional" conforme al cual dicha materia corresponde a la exclusiva responsabilidad de cada Estado.
Se otorga una base jurídica explícita a las iniciativas de la Unión en el ámbito de la política de vecindad.
Se mantiene la cláusula por la que existe la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión, sin que se impongan condiciones previas, mediante la conclusión de un acuerdo sobre las modalidades de la retirada, la cual será efectiva a los dos años de la notificación de la intención, aun cuando no se haya concluido tal acuerdo.
La Iniciativa Ciudadana Europea permite que un millón de ciudadanos de la Unión participen directamente en el desarrollo de las políticas de la UE, pidiendo a la Comisión Europea que presente una propuesta de legislación.
El Tratado de Lisboa, siguiendo los criterios recogidos en el frustrado Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, ha marcado una etapa importante en las funciones que los Parlamentos nacionales tienen en el sistema comunitario europeo. El artículo 12 del vigente Tratado de la Unión Europea enumera un conjunto de funciones mediante las cuales los Parlamentos nacionales contribuyen activamente al buen funcionamiento de la Unión. Entre ellos se encuentra el de velar “porque se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”.
Mediante este control se ha establecido una participación directa de los Parlamentos nacionales en los procedimientos legislativos de la Unión Europea. Los Parlamentos nacionales reciben por vía electrónica las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea (y eventualmente por las otras instituciones en los casos en que tienen atribuida esa facultad de iniciativa) en el mismo momento en que se envían al legislador comunitario –el Parlamento Europeo y el Consejo-, y desde entonces disponen de ocho semanas para ejercer el control de su adecuación al principio de subsidiariedad. Este principio pretende preservar las competencias estatales frente a un hipotético exceso en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión, dado el carácter abierto y flexible con que se han conferido esas atribuciones. La articulación del procedimiento, denominado en el argot comunitario como Sistema de Alerta Temprana, ha buscado un equilibrio entre las posiciones más recelosas con las instituciones comunitarias y las que veían en este mecanismo un riesgo de bloqueo de la actuación comunitaria
La UE y las Comunidades Europeas tienen las competencias que los Estados miembros les han atribuido en los Tratados que las constituyen. El principio de atribución explícito en el TCE está implícito en los demás Tratados. La Unión y las Comunidades, por tanto, no tienen capacidad para atribuirse competencias, tienen las que figuran en los Tratados. Ésta es una diferencia substancial entre estas organizaciones internacionales y los Estados miembros que sí tienen la posibilidad de atribuirse o atribuir competencias a otras organizaciones internacionales, si bien dentro de los límites cada vez más estrechos derivados tanto de sus ordenamientos internos como del Derecho internacional. El principio de atribución sirve en consecuencia, para delimitar las competencias de la Unión.
El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE. Se puede tratar de una acción a escala europea, nacional o local. En cualquier caso, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los países de la UE a escala nacional o local.
El principio de proporcionalidad regula el ejercicio de las competencias de la Unión Europea. Su finalidad es establecer las acciones de las instituciones de la UE dentro de unos límites específicos. En virtud de esta norma, la acción de la UE debe limitarse a lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. En otras palabras, el contenido y la forma de la acción deben guardar proporción con la finalidad que se persigue.