Escuchar "Ley de contratos. contratos sara"
Síntesis del Episodio
Contratos SARA
Definición: Los Contratos sujetos a Regulación Armonizada son los contratos que, por razón de la superación de ciertos umbrales de valor económico, están sometidos a las Directivas Europeas de contratación pública.
El cálculo de los umbrales de las Directivas sobre contratación pública es una operación puramente matemática y, por tanto, la revisión del umbral como tal no es más que un ejercicio técnico. Debe efectuarse cada dos años, de conformidad con los términos del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio. La finalidad de los ajustes es hacer las correcciones necesarias en función de aquellos movimientos de divisas entre los firmantes que afecten al alcance de sus mercados de contratación abiertos a la competencia de empresas de otros países signatarios. La última revisión entro en vigor el 1 de enero de 2018.
La distinción de los contratos SARA permite que los contratos del sector público se amolden a las disposiciones comunitarias pero limitándolos a los casos exigidos por ellas y, a la vez, define el resto de contratos en los que el legislador nacional es libre de configurar un propio régimen jurídico aunque con el límite de los principios básicos del derecho comunitario.
Se recogen en la LCSP en los artículos 19 y siguientes, por cada tipo contractual y estableciendo requisitos y excepciones. Su redacción es un poco complicada por lo que conviene acudir a su lectura completa dadas las excepciones y remisiones que establece.
Según el apartado primero del Artículo 19 de la ley de contratos. Delimitación general.
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23.
a titulo de introducción voy a mencionar los apartados 1 y parte del 2 del Artículo 101 en lo referente al calculo del Valor estimado.
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Regla general según tipo de contrato:
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 144.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
b) 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
El artículo 23 trata de los Contratos Subvencionados y dice que
Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados de forma directa y en más de un 50% de su importe por entidades que tengan la condición de Poderes Adjudicadores si pertenecen a determinadas categorías. (Me remito al artículo 23 de la Ley por su carácter muy específico relativo a obras de ingeniería civil concreta, construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos, de ocio, escolares, universitarios o de uso administrativo con un valor estimado igual o superior a 5.548.000 €) También son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios vinculados a los anteriores de valor estimado igual o superior a 221.000 €.
Definición: Los Contratos sujetos a Regulación Armonizada son los contratos que, por razón de la superación de ciertos umbrales de valor económico, están sometidos a las Directivas Europeas de contratación pública.
El cálculo de los umbrales de las Directivas sobre contratación pública es una operación puramente matemática y, por tanto, la revisión del umbral como tal no es más que un ejercicio técnico. Debe efectuarse cada dos años, de conformidad con los términos del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio. La finalidad de los ajustes es hacer las correcciones necesarias en función de aquellos movimientos de divisas entre los firmantes que afecten al alcance de sus mercados de contratación abiertos a la competencia de empresas de otros países signatarios. La última revisión entro en vigor el 1 de enero de 2018.
La distinción de los contratos SARA permite que los contratos del sector público se amolden a las disposiciones comunitarias pero limitándolos a los casos exigidos por ellas y, a la vez, define el resto de contratos en los que el legislador nacional es libre de configurar un propio régimen jurídico aunque con el límite de los principios básicos del derecho comunitario.
Se recogen en la LCSP en los artículos 19 y siguientes, por cada tipo contractual y estableciendo requisitos y excepciones. Su redacción es un poco complicada por lo que conviene acudir a su lectura completa dadas las excepciones y remisiones que establece.
Según el apartado primero del Artículo 19 de la ley de contratos. Delimitación general.
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23.
a titulo de introducción voy a mencionar los apartados 1 y parte del 2 del Artículo 101 en lo referente al calculo del Valor estimado.
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue:
a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Regla general según tipo de contrato:
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 144.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
b) 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
El artículo 23 trata de los Contratos Subvencionados y dice que
Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados de forma directa y en más de un 50% de su importe por entidades que tengan la condición de Poderes Adjudicadores si pertenecen a determinadas categorías. (Me remito al artículo 23 de la Ley por su carácter muy específico relativo a obras de ingeniería civil concreta, construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos, de ocio, escolares, universitarios o de uso administrativo con un valor estimado igual o superior a 5.548.000 €) También son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios vinculados a los anteriores de valor estimado igual o superior a 221.000 €.
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