Constitución, Título Preliminar y Título I

27/03/2020 20 min
Constitución, Título Preliminar y Título I

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Síntesis del Episodio

Según el contenido de la Constitución la doctrina la divide en dos partes, claramente diferenciadas, una parte dogmática y otra parte orgánica.
La parte dogmática. La constituyen el Título Preliminar y el Título Primero.
• Título Preliminar. Contiene las grandes definiciones de la esencia misma del Estado, los principios básicos de la organización política y territorial y sus señas de identidad, así como los valores superiores reconocidos.
• Título Primero. Enuncian los derechos fundamentales de los españoles y sus garantías de cumplimiento y ejercicio, así como la definición de la política económica y social del Gobierno.
La parte orgánica, de contenido más amplio. Se corresponde con el resto de títulos.
Rasgos definidores de la Constitución
• Es una Constitución imprecisa en algunos aspectos y ambigua (la coyuntura sociopolítica existente en el momento de su redacción hizo que, en aras de lograr el necesario consenso, algunos aspectos conflictivos no pudieran ser objeto de una concreción más precisa).
• Es una Constitución de alguna forma incompleta o inacabada (por los mismos condicionantes expuestos en el apartado anterior) que remite el contenido de los artículos a su desarrollo por Ley Orgánica.
Es una Constitución rígida, en cuanto a sus mecanismos de reforma.
• Es una Constitución muy poco original (bebe de precedentes de Constituciones españolas y extranjeras.
• Es una Constitución extensa (la más amplia después de la de Cádiz de 1812 y una de las más largas del constitucionalismo europeo a excepción de la Constitución portuguesa de 1976).
Aspectos básicos de la Constitución en relación a la configuración del Estado
En el título preliminar se formulan los principios básicos de cómo debe ser el Estado:
• España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
• El Estado toma la forma de una monarquía parlamentaria.
• La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
• La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
• El castellano es la lengua oficial común.
• Los símbolos del Estado son: La bandera bicolor y la capital situada en Madrid (no se hace referencia ni al himno ni al escudo).
1.2 VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
1.2.1 Valores superior
La Constitución enumera en la parte final de su artículo 1, los valores superiores que inspiran todo el ordenamiento jurídico. Estos valores son los siguientes:
• Libertad.
• Justicia.
• Igualdad.
• Pluralismo político.
La libertad se plasma de manera reiterada a lo largo de la formulación de las libertades públicas y derechos reconocidos en la Constitución. Así se hacen referencia a la libertad ideológica y religiosa, libertad personal, libertad de residencia y circulación, o libertad de expresión.
La justicia se cimienta en la independencia de los jueces, en la inamovilidad de los mismos, en la responsabilidad y en su sometimiento al imperio de la ley, expresándose su sentido democrático al manifestarse que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
La igualdad se formula principalmente en el artículo 14 de la Constitución que establece que todos los españoles son iguales ante la ley.
El pluralismo político, se instrumentaliza a través de los partidos políticos, tal como determina el artículo 6 de la Constitución.
1.2.2 Principios inspiradores
En el preámbulo de la Constitución (sin carácter normativo), se establecen los principios que inspiran a la misma, proclamando la voluntad de:
• Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
• Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
• Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
• Establecer una sociedad democrática avanzada.
• Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
2.1 CONTENIDO INTRODUCTORIO
En el Título I de la Constitución bajo el epígrafe “De los derechos y deberes fundamentales”, se regulan los mismos.
El Título primero comienza con un contenido introductorio, artículo 10, (no reconoce derechos ni deberes), en el que se establecen como fundamento del orden político y la paz social:
• La dignidad de la persona
• Los derechos inviolables que le son inherentes
• El respeto a la Ley y a los Derechos de los demás
• El libre desarrollo de la personalidad
Igualmente, establece que las normas relativas a los Derechos fundamentales y a las Libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Continúa el Título con el capítulo primero “de los españoles y los extranjeros”; que tiene interés en la medida en que precisa el diferente régimen de derechos que corresponde a unos y otros, contemplando igualmente algunos derechos específicos de los extranjeros (como el de asilo) o de los españoles (no ser privado de la nacionalidad de origen).
Como pórtico a la regulación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, sección primera del capítulo segundo, regula en su artículo 14 el principio de igualdad:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
2.2 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Los derechos fundamentales y libertades públicas constituyen un núcleo esencial y gozan del máximo nivel de protección jurídica. Su vulneración posibilita acceder al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los mismos pueden ordenarse de acuerdo con la siguiente clasificación:
2.2.1 Derechos de ámbito personal
Aquellos que resultan consustanciales con la esencia misma la persona, y constituyen una protección directa de los componentes físicos y morales de esta:
Derecho a la vida (art.: 15)
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra ”.
El derecho a la vida y a la integridad personal se proyecta sobre cuestiones tan controvertidas y polémicas, como la pena de muerte, el aborto, la eutanasia y el suicidio.
Por otra parte, dentro del derecho a la vida se incluye el derecho a la integridad física y moral mediante la prohibición al sometimiento de torturas. Este aspecto es materia de especial relevancia en acuerdos internacionales (tanto de ámbito global como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como de ámbito regional como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 1950 o el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987)
Derecho a la libertad de ideología y de religión. (art.: 16)
“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones”.
La Constitución proclama el Estado laico (art. 16.3) y al mismo tiempo la libertad religiosa (art. 16.1). Esto entraña la proclamación de dos principios, de un lado de libertad religiosa entendida como un derecho subjetivo de carácter fundamental, y de otra, de igualdad entre todos los ciudadanos con independencia de su religión, cuya consecuencia es la no confesionalidad del Estado, y el mandato de cooperación con todas las confesiones con arraigo en la sociedad.
Derecho a la libertad y seguridad (art. 17).
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
La detención preventiva no podrá durar más tiempo que el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.
2.2.2 Derechos de la esfera privada
Estos derechos tienen una estrecha relación con los derechos anteriores.
Derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1.)
Derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2).- Ninguna entrada o registro se podrá hacer sin consentimiento o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito (este derecho asiste también a las personas jurídicas).
Secreto de las comunicaciones (art.18.3).- Se garantiza el secreto a las comunicaciones (en especial las postales, telegráficas y telefónicas) salvo resolución judicial).
El uso de la informática se limitará para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
Libertad de residencia y desplazamiento (art. 19).- Los españoles tienen libertad de elegir su residencia y a circular por el territorio nacional, así como a salir y entrar libremente de España en los términos que la Ley establezca, y que no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
2.2.3 Derechos de ámbito político o participativo
Se incluyen aquí una serie de derechos que el individuo posee por su condición de una determinada comunidad política.
• Libertad de expresión (art. 20). En este bloque se reconocen y protegen los siguientes derechos:
? A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra el escrito o cualquier otro medio de reproducción
? A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
? A la libertad de cátedra, como proyección de la libertad de expresión a través de la cátedra.
? A la libertad de información
• Derecho de reunión pacífica y sin armas 3 (art 21).
• Derechos de asociación (art. 22) 4.
• Derecho de participación política (art. 23).
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representante, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Estos derechos de participación inicialmente sólo se atribuían a los españoles, mediante una reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, se añadió una excepción referente al derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales.
• Derecho de petición (art. 29). Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2.2.4 Derechos jurisdiccionales
Estos derechos hacen referencia a la tutela efectiva que de los derechos ofrecen los tribunales de justicia.
• Tutela Judicial efectiva (art. 24). Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. (
• En relación a las penas o sanciones (art. 25). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2.2.5 Derechos en el ámbito socioeconómicos
Se refieren a derechos cuyo por objeto es superar situaciones de desequilibrio que se producen en el seno de la sociedad.
• Educación (art. 27) Todos tienen derecho a la educación.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
• Libertad de sindicación (art. 28.1) Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.
• Derecho a la huelga (art. 28.2) Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En relación a su ejercicio, se establecerán las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2.3 GARANTÍA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
2.3.1 Aproximación
Además de enunciarlos, la Constitución contempla en el capítulo IV del Título I la regulación de las principales garantías de los derechos y libertades, a través de lo dispuesto en sus artículos. 53 y 54.
Pero las garantías no se agotan en lo dispuesto en esos artículos, se encuentran recogidas en otras partes del texto constitucional. La doctrina distingue tres tipos de garantías:
• Garantías normativas de reserva de Ley el desarrollo de los derechos fundamentales, agravada por una reserva de ley orgánica, para los recogidos en la Sección I, del capítulo segundo del Título primero, según se recoge en el Artículo 81.1. que dice: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas...”
• Garantías institucionales, que se contemplan mediante las actuaciones del Defensor del Pueblo y del Ministerio Fiscal.
• Garantías jurisdiccionales, de la jurisdicción constitucional (recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo) y de la jurisdicción ordinaria.
2.3.2 Garantía de los derechos y libertades
Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos.
Solo por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelaran a través del Tribunal Constitucional.
La constitución establece una “reserva de ley” para cualquier regulación que se pretenda sobre la materia. Cualquier normativa que pretenda regularlos con mayor profundidad no sólo debe tener rango de ley.
La vulneración de estos derechos constitucionales podría dar lugar a la su declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, a la intervención de la institución del Defensor del Pueblo (como elemento adicional de garantía), y su posible impugnación ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos .
2.3.3 Garantías aplicables a los derechos fundamentales y libertades públicas
Además de las garantías ya expresadas, las libertades y derechos recogidos en la sección primera, junto con la previsión del artículo 14 sobre la igualdad, gozan de un sistema de garantías privilegiado, por el que cualquier ciudadano podrá reclamar la tutela de sus derechos y libertades:
• Ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
• A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Además en el desarrollo o regulación de este tipo de derechos, existe una reserva de ley reforzada, en el sentido de que sólo pueden ser regulados mediante de Ley Orgánica.
2.4 SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
La Constitución regula dos supuestos en los que se puede producir la suspensión de los derechos y libertades.
• Suspensión general , en los supuestos relacionados con el estado de excepción, en situaciones de crisis que ponen en peligro la seguridad interior o exterior del propio Estado, y que no pueden ser solventadas por procedimientos ordinarios de policía o defensa.
• Suspensión individual en relación a investigación o actividades de bandas armadas o elementos terroristas, cuya extensión y límites los establece la propia constitución, en concordancia con lo establecido en Convenio Europeo de Derechos Humanos.