Escuchar "Seguridad social: introducción, altas y bajas, plazos, efectos."
Síntesis del Episodio
¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Campo de aplicación
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
? Trabajadores por cuenta ajena.
? Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
? Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
? Estudiantes.
? Funcionarios públicos, civiles o militares.
Composición del Sistema de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Sistema Especial Agrario
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales.
Actualmente son:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Concepto de alta, baja y variación de datos
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Datos que deben contener las solicitudes
Sin perjuicio de las particularidades de cada régimen, con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de inicio de la actividad.
? Grupo de cotización.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006)
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
? Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
? Convenio/ Convenios Colectivos (obligatorio a partir de 26/07/2015)
En el caso de solicitud de baja, deberá contener los datos relativos a:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI.
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de cese de la actividad
? Causa de la baja.
La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.(para periodos anteriores a 31-12-2006)
? Variación de grupo de cotización.
? Fecha de variación.
? Ocupación.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:
? Actividad profesional.
? Sede de la misma.
? Régimen de Seguridad Social.
? Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora
Plazos de presentación
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma y para las bajas y variaciones 3 días naturales.
Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED-Sede Electrónica)
Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)o Sede Electrónica.
? A través del Sistema RED, para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED. Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:
? Régimen General:
? Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes colectivos:
• Colectivo General
• Artistas Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales
• Régimen Especial de Minería del Carbón
? Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena.
? A través de Sede Electrónica puede acceder al servicio Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sujetos obligados a su comunicación
La iniciación de la prestación de los servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta y variación de datos del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.
Modelos de solicitud
La comunicación de las altas, bajas y variaciones de datos deberá efectuarse en modelo oficial. En el Régimen General este modelo es el TA2/S
Forma de practicarse
A instancia del Empresario:
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, o, en su caso, la baja y variación de los datos relativos a los trabajadores que ingresen o cesen en la prestación de servicios en su empresa.
Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.
A instancia del Trabajador:
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta, su baja o variación de datos, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente el inicio o el cese de sus actividades, a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrá, de acuerdo con éste, asumir las obligaciones de encuadramiento, altas, bajas y variaciones de datos.
De oficio:
Las altas, bajas o variaciones de datos de los trabajadores podrán efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso, cese o variación de datos de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla
Efectos
Con carácter general, los efectos de las altas serán:
? Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
? Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
? Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
Con carácter general, los efectos de las bajas:
? La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
? La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
? Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
? Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
? No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inicio la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Campo de aplicación
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
? Trabajadores por cuenta ajena.
? Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
? Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
? Estudiantes.
? Funcionarios públicos, civiles o militares.
Composición del Sistema de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Sistema Especial Agrario
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales.
Actualmente son:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Concepto de alta, baja y variación de datos
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Datos que deben contener las solicitudes
Sin perjuicio de las particularidades de cada régimen, con carácter general, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de inicio de la actividad.
? Grupo de cotización.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006)
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
? Ocupación (en los supuestos indicados en la Diposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
? Convenio/ Convenios Colectivos (obligatorio a partir de 26/07/2015)
En el caso de solicitud de baja, deberá contener los datos relativos a:
? Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
? Código de Cuenta de Cotización del empresario.
? Régimen de Seguridad Social.
? Apellidos y nombre del trabajador.
? Número de Seguridad Social del trabajador.
? DNI.
? Domicilio del trabajador.
? Fecha de cese de la actividad
? Causa de la baja.
La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:
? Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
? Epígrafe de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.(para periodos anteriores a 31-12-2006)
? Variación de grupo de cotización.
? Fecha de variación.
? Ocupación.
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, tendrá los referidos a:
? Actividad profesional.
? Sede de la misma.
? Régimen de Seguridad Social.
? Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora
Plazos de presentación
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma y para las bajas y variaciones 3 días naturales.
Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED-Sede Electrónica)
Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)o Sede Electrónica.
? A través del Sistema RED, para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED. Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:
? Régimen General:
? Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes colectivos:
• Colectivo General
• Artistas Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales
• Régimen Especial de Minería del Carbón
? Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena.
? A través de Sede Electrónica puede acceder al servicio Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Sujetos obligados a su comunicación
La iniciación de la prestación de los servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta y variación de datos del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.
Modelos de solicitud
La comunicación de las altas, bajas y variaciones de datos deberá efectuarse en modelo oficial. En el Régimen General este modelo es el TA2/S
Forma de practicarse
A instancia del Empresario:
Los empresarios están obligados a comunicar el alta, o, en su caso, la baja y variación de los datos relativos a los trabajadores que ingresen o cesen en la prestación de servicios en su empresa.
Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.
A instancia del Trabajador:
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta, su baja o variación de datos, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente el inicio o el cese de sus actividades, a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrá, de acuerdo con éste, asumir las obligaciones de encuadramiento, altas, bajas y variaciones de datos.
De oficio:
Las altas, bajas o variaciones de datos de los trabajadores podrán efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, cuando, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso, cese o variación de datos de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados a efectuarla
Efectos
Con carácter general, los efectos de las altas serán:
? Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
? Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
? Las altas practicadas de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones, retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
Con carácter general, los efectos de las bajas:
? La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
? La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
? Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.
? Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
? No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inicio la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
Más episodios del podcast TEMARIOPOSICIONES
Constitución, Título Preliminar y Título I
27/03/2020
Derecho a la protección de la salud
27/03/2020
PROCEDIMIENTOS EN LA LEY DE CONTRATOS
19/08/2019
Ley de contratos. contratos sara
08/08/2019
Incapacidad temporal
02/08/2019
Estatuto autonomÍa andalucia, titulo vi
24/02/2019
Estatuto autonomÍa andalucia, titulo v
17/11/2018
ZARZA Somos ZARZA, la firma de prestigio que esta detras de los grandes proyectos en tecnología de la información.