Escuchar "Union europea. Consejo europeo"
Síntesis del Episodio
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las instituciones de la Unión Europea son:
-El Consejo Europeo.
-El Parlamento Europeo.
-El Consejo de Ministros.
-La Comisión Europea.
-El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-El Banco Central Europeo.
-El Tribunal de Cuentas
2.1. EL CONSEJO EUROPEO
2.1.1. COMPOSICIÓN
El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea. En sus reuniones y trabajos también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aun no siendo miembro de pleno derecho. Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo.
FUNCIONES
Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.
Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.
Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.
Dará a la Unión los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión Europea.
Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:
pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta
someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.
FUNCIONAMIENTO
Normalmente se reúne cuatro veces al año (dos veces por semestre), pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.
En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.
En caso de votación, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
La abstención de los miembros presentes o representantes no obstará a la adopción de los acuerdos del Consejo Europeo que requieran unanimidad.
El Consejo Europeo podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él.
El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo.
Por «unanimidad» se entiende la obligación de alcanzar un consenso entre todos los países de la Unión Europea (UE) reunidos en el Consejo para que pueda adoptarse una propuesta.
El Acta Única Europea, firmada en 1986, modificó el Tratado de Roma para dar un nuevo impulso a la integración europea y completar el mercado interno. Redujo el número de ámbitos políticos en los que se exigía unanimidad para poder adoptar legislación.
La última modificación de los Tratados se produjo con el Tratado de Lisboa. Cuando entró en vigor en 2009 se amplió el número de ámbitos en los que se requiere mayoría cualificada en el Consejo.
Con todo, ciertas políticas consideradas sensibles se siguen votando por unanimidad: fiscalidad, seguridad social o protección social, la adhesión de nuevos países a la UE, política exterior y de defensa común y cooperación policial operativa entre los países de la UE.
La mayoría cualificada (MC) es el número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión, cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el marco del procedimiento legislativo ordinario, el Consejo decide por MC, en codecisión con el Parlamento Europeo.
2.1.4. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO
2.1.4.1 ELECCIÓN. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.
En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
2.1.4.2 FUNCIONES.
-Preside, Dirige e impulsa la labor del Consejo Europeo a la hora de fijar el rumbo y las prioridades generales de la UE (en cooperación con la Comisión).
-Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
-Impulsar la cohesión y el consenso en el Consejo Europeo.
-Representar a la UE en el exterior para cuestiones de política exterior y de seguridad.
-Al terminar cada reunión del Consejo Europeo presentará un informe al Parlamento Europeo.
-No podrá ejercer mandato nacional alguno.
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las instituciones de la Unión Europea son:
-El Consejo Europeo.
-El Parlamento Europeo.
-El Consejo de Ministros.
-La Comisión Europea.
-El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-El Banco Central Europeo.
-El Tribunal de Cuentas
2.1. EL CONSEJO EUROPEO
2.1.1. COMPOSICIÓN
El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea. En sus reuniones y trabajos también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aun no siendo miembro de pleno derecho. Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio Consejo Europeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidente representa a la UE ante el resto del mundo.
FUNCIONES
Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla.
Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental.
Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.
Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.
Dará a la Unión los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión Europea.
Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:
pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta
someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.
FUNCIONAMIENTO
Normalmente se reúne cuatro veces al año (dos veces por semestre), pero su presidente puede convocar reuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.
En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos es necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes de Estado o de Gobierno.
En caso de votación, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.
La abstención de los miembros presentes o representantes no obstará a la adopción de los acuerdos del Consejo Europeo que requieran unanimidad.
El Consejo Europeo podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él.
El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo.
Por «unanimidad» se entiende la obligación de alcanzar un consenso entre todos los países de la Unión Europea (UE) reunidos en el Consejo para que pueda adoptarse una propuesta.
El Acta Única Europea, firmada en 1986, modificó el Tratado de Roma para dar un nuevo impulso a la integración europea y completar el mercado interno. Redujo el número de ámbitos políticos en los que se exigía unanimidad para poder adoptar legislación.
La última modificación de los Tratados se produjo con el Tratado de Lisboa. Cuando entró en vigor en 2009 se amplió el número de ámbitos en los que se requiere mayoría cualificada en el Consejo.
Con todo, ciertas políticas consideradas sensibles se siguen votando por unanimidad: fiscalidad, seguridad social o protección social, la adhesión de nuevos países a la UE, política exterior y de defensa común y cooperación policial operativa entre los países de la UE.
La mayoría cualificada (MC) es el número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión, cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el marco del procedimiento legislativo ordinario, el Consejo decide por MC, en codecisión con el Parlamento Europeo.
2.1.4. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO
2.1.4.1 ELECCIÓN. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.
En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
2.1.4.2 FUNCIONES.
-Preside, Dirige e impulsa la labor del Consejo Europeo a la hora de fijar el rumbo y las prioridades generales de la UE (en cooperación con la Comisión).
-Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
-Impulsar la cohesión y el consenso en el Consejo Europeo.
-Representar a la UE en el exterior para cuestiones de política exterior y de seguridad.
-Al terminar cada reunión del Consejo Europeo presentará un informe al Parlamento Europeo.
-No podrá ejercer mandato nacional alguno.
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