Escuchar "Union europea. Comisión."
Síntesis del Episodio
2.3. LA COMISIÓN.
2.3.1. COMPOSICIÓN.
2.3.1.1. ACTUAL. El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política.
El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus siete vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20 comisarios, cada uno responsable de una cartera.
En el día a día, se encarga de realizar las tareas de la Comisión su personal (juristas, economistas, etc.), repartido en una serie de departamentos denominados Direcciones Generales (DG), cada una de las cuales se responsabiliza de una determinada política.
2.3.1.2. A PARTIR DE 2014. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será unos de sus vicepresidentes, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo.
Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno. (Esta previsión recogida en el Tratado de Lisboa, se encuentra actualmente suspendida en su aplicación).
2.3.2. ELECCIÓN
2.3.2.1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. Los dirigentes de cada país, reunidos en el Consejo Europeo, tras mantener las consultas apropiadas y por mayoría cualificad, presentan al candidato atendiendo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Para obtener la designación, el candidato o candidata necesita el apoyo de la mayoría de diputados del Parlamento Europeo. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá ene l plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento por el mismo procedimiento.
2.3.2.2. ELECCIÓN DE LOS COMISARIOS. El candidato a presidente elige a los posibles vicepresidentes y comisarios a propuesta de los países miembros. La lista de candidatos debe recibir la aprobación de los dirigentes nacionales reunidos en el Consejo Europeo.
2.3.2.3. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y COMISARIOS. El Presidente, el Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión comparecen ante el Parlamento Europeo para explicar su planteamiento y responder a las preguntas de los diputados. A continuación, el Parlamento decide por votación si acepta o no al equipo. Sobre la base de dicha aprobación el Consejo Europeo los nombra por mayoría cualificada.
2.3.3. MANDATO
El mandato de la Comisión será de cinco años.
2.3.4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.
-El Presidente es el jefe de la Comisión Europea. Según los Tratados, decide sobre la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de la actuación de la Comisión.
-Asigna carteras a los miembros de la Comisión y puede realizar cambios en cualquier momento. Cualquier miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente.
-El Presidente también determina la agenda política de la Comisión, defendiendo el interés general europeo. Definirá para ello las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones.
2.3.5. SEDE
La Comisión tiene su sede en Bruselas.
2.3.6. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA.
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia.
Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo.
Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
2.3.7. CESE DE LOS COMISARIOS
2.3.7.1. MOCIÓN DE CENSURA. La Comisión tendrá una responsabilidad ante el Parlamento Europeo que podrá votar una moción de censura contra la Comisión. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
2.3.7.2. RENOVACIÓN PERIÓDICA, FALLECIMIENTO, DIMISIÓN VOLUNTARIA O CESE. El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el tiempo que falte para terminar su mandato por un nuevo miembro nombrado por el Consejo por mayoría cualificada. El Consejo, por unanimidad, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución. En el caso de que fuera el Presidente de la Comisión será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato. Salvo en caso de cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución o hasta que el Consejo decida no proceder a la misma.
2.3.7.3. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CESA A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN y lo hace a instancia del Consejo (por mayoría simple) o la Comisión cuando un miembro de la Comisión deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones (incumplimiento de sus obligaciones) o haya cometido una falta grave. El Tribunal de Justicia también podrá decidir la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.
2.3.8 ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.
2.3.9. FUNCIONES.
La Comisión es un órgano colegiado que cuenta con las siguientes funciones básicas:
-Promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este fin. Defiende el interés de la Unión Europea.
-Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos.
-Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hacer cumplir la legislación europea.
-Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas ya que es el poder ejecutivo.
-Ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados.
-Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión.
-Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
-Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, que ejerce con exclusividad la iniciativa normativa, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
2.3.1. COMPOSICIÓN.
2.3.1.1. ACTUAL. El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política.
El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus siete vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20 comisarios, cada uno responsable de una cartera.
En el día a día, se encarga de realizar las tareas de la Comisión su personal (juristas, economistas, etc.), repartido en una serie de departamentos denominados Direcciones Generales (DG), cada una de las cuales se responsabiliza de una determinada política.
2.3.1.2. A PARTIR DE 2014. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será unos de sus vicepresidentes, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo.
Se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno. (Esta previsión recogida en el Tratado de Lisboa, se encuentra actualmente suspendida en su aplicación).
2.3.2. ELECCIÓN
2.3.2.1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE. Los dirigentes de cada país, reunidos en el Consejo Europeo, tras mantener las consultas apropiadas y por mayoría cualificad, presentan al candidato atendiendo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo. Para obtener la designación, el candidato o candidata necesita el apoyo de la mayoría de diputados del Parlamento Europeo. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá ene l plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento por el mismo procedimiento.
2.3.2.2. ELECCIÓN DE LOS COMISARIOS. El candidato a presidente elige a los posibles vicepresidentes y comisarios a propuesta de los países miembros. La lista de candidatos debe recibir la aprobación de los dirigentes nacionales reunidos en el Consejo Europeo.
2.3.2.3. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y COMISARIOS. El Presidente, el Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión comparecen ante el Parlamento Europeo para explicar su planteamiento y responder a las preguntas de los diputados. A continuación, el Parlamento decide por votación si acepta o no al equipo. Sobre la base de dicha aprobación el Consejo Europeo los nombra por mayoría cualificada.
2.3.3. MANDATO
El mandato de la Comisión será de cinco años.
2.3.4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.
-El Presidente es el jefe de la Comisión Europea. Según los Tratados, decide sobre la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de la actuación de la Comisión.
-Asigna carteras a los miembros de la Comisión y puede realizar cambios en cualquier momento. Cualquier miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente.
-El Presidente también determina la agenda política de la Comisión, defendiendo el interés general europeo. Definirá para ello las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones.
2.3.5. SEDE
La Comisión tiene su sede en Bruselas.
2.3.6. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA.
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia.
Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo.
Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
2.3.7. CESE DE LOS COMISARIOS
2.3.7.1. MOCIÓN DE CENSURA. La Comisión tendrá una responsabilidad ante el Parlamento Europeo que podrá votar una moción de censura contra la Comisión. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
2.3.7.2. RENOVACIÓN PERIÓDICA, FALLECIMIENTO, DIMISIÓN VOLUNTARIA O CESE. El miembro dimisionario, cesado o fallecido será sustituido por el tiempo que falte para terminar su mandato por un nuevo miembro nombrado por el Consejo por mayoría cualificada. El Consejo, por unanimidad, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución. En el caso de que fuera el Presidente de la Comisión será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato. Salvo en caso de cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución o hasta que el Consejo decida no proceder a la misma.
2.3.7.3. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CESA A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN y lo hace a instancia del Consejo (por mayoría simple) o la Comisión cuando un miembro de la Comisión deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones (incumplimiento de sus obligaciones) o haya cometido una falta grave. El Tribunal de Justicia también podrá decidir la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.
2.3.8 ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.
2.3.9. FUNCIONES.
La Comisión es un órgano colegiado que cuenta con las siguientes funciones básicas:
-Promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este fin. Defiende el interés de la Unión Europea.
-Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos.
-Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hacer cumplir la legislación europea.
-Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas ya que es el poder ejecutivo.
-Ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados.
-Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión.
-Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
-Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, que ejerce con exclusividad la iniciativa normativa, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
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