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Síntesis del Episodio
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos. Reproducimos las más importantes a continuación.
CLASIFICACIONES
1. Según el órgano del que procede
Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo
Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos
2. Según la extensión de sus efectos
Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas
Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas
3. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo
Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo
Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento
Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurriblel ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.
4. Por su impugnación en vía contencioso - administrativa
Acto impugnable: acto que pone término a la vía administrativa y que solo es recurrible ante el orden contencioso administrativo. Acto no impugnable: acto que no puede ser recurrido en vía contencioso administrativa porque no ha agotado la vía administrativa, requisito imprescindible para poder acceder a la impugnación del acto en vía judicial
5. Por su contenido
Actos constitutivos: actos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
Actos declarativos: actos que contienen una declaración, es decir, que acreditan un hecho o una situación jurídica, pero no la crean, solamente manifiestan su existencia.
6. Por la potestad ejercitada
Acto reglado: acto dictado cuando todos los elementos del acto están determinados por la norma jurídica aplicable, es decir, cuando se dicta en ejercicio de una potestad reglada.
Acto discrecional: acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional de la Administración que le permite determinar por sí misma, sin la obligatoriedad de la norma, uno o varios de los elementos del acto administrativo.
7. Por el modo de exteriorizarse
Acto expreso: acto dictado de forma y modo expreso por la Administración.
Acto presunto: acto que no se produce sino que se presume su existencia. Es un tipo de acto, que como veremos, actúa a modo de ficción jurídica.
Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos. Reproducimos las más importantes a continuación.
CLASIFICACIONES
1. Según el órgano del que procede
Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo
Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos
2. Según la extensión de sus efectos
Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas
Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas
3. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo
Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo
Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento
Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurriblel ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Acto firme: acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.
4. Por su impugnación en vía contencioso - administrativa
Acto impugnable: acto que pone término a la vía administrativa y que solo es recurrible ante el orden contencioso administrativo. Acto no impugnable: acto que no puede ser recurrido en vía contencioso administrativa porque no ha agotado la vía administrativa, requisito imprescindible para poder acceder a la impugnación del acto en vía judicial
5. Por su contenido
Actos constitutivos: actos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
Actos declarativos: actos que contienen una declaración, es decir, que acreditan un hecho o una situación jurídica, pero no la crean, solamente manifiestan su existencia.
6. Por la potestad ejercitada
Acto reglado: acto dictado cuando todos los elementos del acto están determinados por la norma jurídica aplicable, es decir, cuando se dicta en ejercicio de una potestad reglada.
Acto discrecional: acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional de la Administración que le permite determinar por sí misma, sin la obligatoriedad de la norma, uno o varios de los elementos del acto administrativo.
7. Por el modo de exteriorizarse
Acto expreso: acto dictado de forma y modo expreso por la Administración.
Acto presunto: acto que no se produce sino que se presume su existencia. Es un tipo de acto, que como veremos, actúa a modo de ficción jurídica.
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