Escuchar "T1_Constitución Título 1 Artículos del 31 al 40"
Síntesis del Episodio
Arti?culo 31.
1. Todos contribuira?n al sostenimiento de los gastos pu?blicos de acuerdo con su capacidad econo?mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningu?n caso, tendra? alcance confiscatorio.
2. El gasto pu?blico realizara? una asignacio?n equitativa de los recursos pu?blicos, y su programacio?n y ejecucio?n respondera?n a los criterios de eficiencia y economi?a.
3. So?lo podra?n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de cara?cter pu?blico con arreglo a la ley.
Arti?culo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad juri?dica.
2. La ley regulara? las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los co?nyuges, las causas de separacio?n y disolucio?n y sus efectos.
Arti?culo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La funcio?n social de estos derechos delimitara? su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podra? ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pu?blica o intere?s social, mediante la correspondiente indemnizacio?n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
1. Todos contribuira?n al sostenimiento de los gastos pu?blicos de acuerdo con su capacidad econo?mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningu?n caso, tendra? alcance confiscatorio.
2. El gasto pu?blico realizara? una asignacio?n equitativa de los recursos pu?blicos, y su programacio?n y ejecucio?n respondera?n a los criterios de eficiencia y economi?a.
3. So?lo podra?n establecerse prestaciones personales o patrimoniales de cara?cter pu?blico con arreglo a la ley.
Arti?culo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad juri?dica.
2. La ley regulara? las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los co?nyuges, las causas de separacio?n y disolucio?n y sus efectos.
Arti?culo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La funcio?n social de estos derechos delimitara? su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podra? ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pu?blica o intere?s social, mediante la correspondiente indemnizacio?n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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