Escuchar "T3_Constitución Título 4 Artículos del 97 al 107 Del Gobierno y la Administración"
Síntesis del Episodio
Tema 3 - a: El Gobierno y la Administración. M2:
97-107
TI?TULO IV
Del Gobierno y de la Administracio?n
Arti?culo 97.
El Gobierno dirige la poli?tica interior y exterior, la Administracio?n civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcio?n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucio?n y las leyes.
Arti?culo 98.
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los dema?s miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la accio?n del Gobierno y coordina las fun- ciones de los dema?s miembros del mismo, sin perjuicio de la compe- tencia y responsabilidad directa de e?stos en su gestio?n.
3. Los miembros del Gobierno no podra?n ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cual- quier otra funcio?n pu?blica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulara? el estatuto e incompatibilidades de los miem- bros del Gobierno.
Arti?culo 99.
1. Despue?s de cada renovacio?n del Congreso de los Diputados, y en los dema?s supuestos constitucionales en que asi? proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos poli?ticos con representacio?n parlamentaria, y a trave?s del Presidente del Congreso, propondra? un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra? ante el Congreso de los Diputados el programa poli?tico del Gobierno que pretenda formar y solicitara? la confianza de la Ca?mara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayori?a absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara? Presidente. De no alcanzarse dicha mayori?a, se sometera? la misma propuesta a nueva votacio?n cuarenta y ocho horas despue?s de la anterior, y la confianza se entendera? otorgada si obtuviere la mayori?a simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confian- za para la investidura, se tramitara?n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacio?n de investidura, ningu?n candidato hubiere obtenido la con- fianza del Congreso, el Rey disolvera? ambas Ca?maras y convocara? nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
97-107
TI?TULO IV
Del Gobierno y de la Administracio?n
Arti?culo 97.
El Gobierno dirige la poli?tica interior y exterior, la Administracio?n civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcio?n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucio?n y las leyes.
Arti?culo 98.
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los dema?s miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la accio?n del Gobierno y coordina las fun- ciones de los dema?s miembros del mismo, sin perjuicio de la compe- tencia y responsabilidad directa de e?stos en su gestio?n.
3. Los miembros del Gobierno no podra?n ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cual- quier otra funcio?n pu?blica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulara? el estatuto e incompatibilidades de los miem- bros del Gobierno.
Arti?culo 99.
1. Despue?s de cada renovacio?n del Congreso de los Diputados, y en los dema?s supuestos constitucionales en que asi? proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos poli?ticos con representacio?n parlamentaria, y a trave?s del Presidente del Congreso, propondra? un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra? ante el Congreso de los Diputados el programa poli?tico del Gobierno que pretenda formar y solicitara? la confianza de la Ca?mara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayori?a absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara? Presidente. De no alcanzarse dicha mayori?a, se sometera? la misma propuesta a nueva votacio?n cuarenta y ocho horas despue?s de la anterior, y la confianza se entendera? otorgada si obtuviere la mayori?a simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confian- za para la investidura, se tramitara?n sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacio?n de investidura, ningu?n candidato hubiere obtenido la con- fianza del Congreso, el Rey disolvera? ambas Ca?maras y convocara? nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
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