T2_Constitución Título 9 Artículos del 159 al 165 Del Tribunal Constitucional

08/04/2017 6 min
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Síntesis del Episodio

TI?TULO IX
Del Tribunal Constitucional

Arti?culo 159.


1. ElTribunal Constitucional se compone de 12 miembros nom- brados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayori?a de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con ide?ntica mayori?a; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional debera?n ser nom- brados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, fun- cionarios pu?blicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con ma?s de quince an?os de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional sera?n designados por un peri?odo de nueve an?os y se renovara?n por terceras partes cada tres.

4. La condicio?n de miembro delTribunal Constitucional es incom- patible: con todo mandato representativo; con los cargos poli?ticos o administrativos; con el desempen?o de funciones directivas en un par- tido poli?tico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mis- mos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo dema?s, los miembros delTribunal Constitucional tendra?n las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros delTribunal Constitucional sera?n independien- tes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.


Arti?culo 160.


El Presidente delTribunal Constitucional sera? nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismoTribunal en pleno y por un peri?odo de tres an?os.


Arti?culo 161.


1. ElTribunal Constitucional tiene jurisdiccio?n en todo el territorio espan?ol y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaracio?n de inconstitucionali- dad de una norma juri?dica con rango de ley, interpretada por la juris- prudencia, afectara? a e?sta, si bien la sentencia o sentencias recai?das no perdera?n el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violacio?n de los derechos y liberta- des referidos en el arti?culo 53, 2, de esta Constitucio?n, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comuni- dades Auto?nomas o de los de e?stas entre si?.

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