Escuchar "T5_Constitucio?n Ti?tulo 8 Articulos del 137 al 142 Principios generales y De las comunidades Auto?nomas"
Síntesis del Episodio
Tema 5 - a: Organizacio?n territorial del Estado. M2:
TI?TULO VIII
De la Organizacio?nTerritorial del Estado
CAPI?TULO PRIMERO Principios generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Auto?nomas que se constituyan.Todas estas enti- dades gozan de autonomi?a para la gestio?n de sus respectivos intereses.
Arti?culo 138.
1. El Estado garantiza la realizacio?n efectiva del principio de soli- daridad consagrado en el arti?culo 2 de la Constitucio?n, velando por el establecimiento de un equilibrio econo?mico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espan?ol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunida- des Auto?nomas no podra?n implicar, en ningu?n caso, privilegios eco- no?micos o sociales.
Arti?culo 139.
1. Todos los espan?oles tienen los mismos derechos y obligacio- nes en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podra? adoptar medidas que directa o indirec- tamente obstaculicen la libertad de circulacio?n y establecimiento de las personas y la libre circulacio?n de bienes en todo el territorio espan?ol.
CAPI?TULO SEGUNDO De la Administracio?n Local
Arti?culo 140.
La Constitucio?n garantiza la autonomi?a de los municipios. Estos gozara?n de personalidad juri?dica plena. Su gobierno y administra- cio?n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sera?n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, direc- to y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes sera?n elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulara? las con- diciones en las que proceda el re?gimen del concejo abierto.
Arti?culo 141.
TI?TULO VIII
De la Organizacio?nTerritorial del Estado
CAPI?TULO PRIMERO Principios generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Auto?nomas que se constituyan.Todas estas enti- dades gozan de autonomi?a para la gestio?n de sus respectivos intereses.
Arti?culo 138.
1. El Estado garantiza la realizacio?n efectiva del principio de soli- daridad consagrado en el arti?culo 2 de la Constitucio?n, velando por el establecimiento de un equilibrio econo?mico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espan?ol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunida- des Auto?nomas no podra?n implicar, en ningu?n caso, privilegios eco- no?micos o sociales.
Arti?culo 139.
1. Todos los espan?oles tienen los mismos derechos y obligacio- nes en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podra? adoptar medidas que directa o indirec- tamente obstaculicen la libertad de circulacio?n y establecimiento de las personas y la libre circulacio?n de bienes en todo el territorio espan?ol.
CAPI?TULO SEGUNDO De la Administracio?n Local
Arti?culo 140.
La Constitucio?n garantiza la autonomi?a de los municipios. Estos gozara?n de personalidad juri?dica plena. Su gobierno y administra- cio?n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sera?n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, direc- to y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes sera?n elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulara? las con- diciones en las que proceda el re?gimen del concejo abierto.
Arti?culo 141.
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