Escuchar "Medios de pago credito documentario"
Síntesis del Episodio
MASTER IN INTERNATIONAL BUSINESS
TEMA 2_2. LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO
DOCUMENTARIO
Asignatura 13. Medios de pago
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
• Toda Crédito Documentario debe especificar los
documentos requeridos para la presentación, lo
que puede incluir facturas comerciales,
documentos de transporte, documentos de
seguro y otros documentos que se especifique
en el condicionado de la misma.
• El beneficiario deberá presentar los documentos
requeridos para obtener el pago del Crédito
Documentario.
• La presentación deberá cumplir con los términos
y condiciones del crédito, las disposiciones
aplicables de las Reglas UCP 600 y la Práctica
Bancaria Internacional Estándar (ISBP 681)
• No se fija ningún límite ni en cuanto al número ni a
la naturaleza de los documentos estipulados en los
crédito documentarios.
• Como ha sido indicado anteriormente, el
beneficiario debe, a la notificación del Crédito
Documentario, examinarla atentamente y asegurarse
de que todas las exigencias relativas a los
documentos puedan cumplirse.
• Si estas exigencias no pueden ser rigurosamente
respetadas, el beneficiario no puede recibir el pago
del banco emisor.
• Si ciertas condiciones no pueden ser cumplidas, el
beneficiario debe solicitar inmediatamente al
ordenante que efectúe las modificaciones necesarias
al Crédito Documentario.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
¿ Descripción de la mercancía?
• La descripción de la mercancía en la factura comercial debe
corresponder con su descripción en el crédito. En todos los
demás documentos se podrá describir en términos generales no
contradictorias con la que figura en el crédito.
DOCUMENTO ORIGINAL
• Parece que haya sido escrito, mecanografiado, perforado o
sellado por la mano del emisor del documento.
• Parece estar hecho en el papel de escritorio original del emisor
del documento.
• Indica que es original, salvo que la indicación parezca no ser de
aplicación al documento presentado (puede haber más de un
original).
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
DOCUMENTO "NO" ORIGINAL
• Parece que haya sido extraído de la máquina de fax.
• Parece ser la fotocopia de otro documento que, por otra parte,
no ha sido completado a mano o fotocopiado en papel de
escritorio original.
• Indica en el documento que es una copia fiel de otro documento
o que otro documento es el único original.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
Documentos de embarque
• En el caso de embarques puerto a puerto, los puertos que se
citan en el crédito en embarques desde ... hasta ..., son los que
deben figurar en el conocimiento de embarque en puerto de
carga ... y puerto de descarga ....
• Si, por el motivo que sea, es necesario utilizar más de un medio
de transporte, hay que recurrir a documentos de transporte
multimodal o combinado, en los que aparecerán un lugar de
toma de carga, un puerto de embarque, un puerto de descarga y
un destino final de la mercancía.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
Emisión de documentos
• Es importe estipular quién debe emitir los documentos y cuál
debe ser su contenido, salvo en el caso de las facturas
comerciales y los documentos de transporte y seguro. De no
especificarse, los bancos admitirán los documentos tal como les
sean presentados, siempre que no existan contradicciones con los
términos y condiciones del crédito.
• Es decir, el requisito de presentación de un certificado de origen
sin más precisión, se cumpliría con la mera presentación, por
parte del exportador, de un certificado emitido por él mismo con
un contenido no contradictorio con las condiciones del crédito.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
¿Cuándo son conformes los documentos presentados en la
utilización de un crédito?
• Si el crédito está confirmado, una vez aceptados los documentos
por el banco confirmador (como máximo a los 5 días bancarios
hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrega).
• En el resto de los casos, cuando sean aceptados por el banco
emisor (con la misma consideración).
• Sólo los bancos emisor y confirmador pueden rechazar los
documentos y posteriormente aceptarlos. La consulta al
ordenante es habitual pero, en ningún caso, obligatoria ni
vinculante.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
• Los términos del crédito son independientes de la transacción
subyacente incluso si el crédito se refiere expresamente a dicha
transacción.
• Muchos de los problemas que derivan en reservas se podrían
solventar con un análisis previo que contemplara los documentos
a exigir para la utilización del crédito, su emisor y los plazos de
presentación. Así como evitar la ambigüedad de las instrucciones
por parte del ordenante.
• El crédito no debería exigir la presentación de documentos que
tengan que ser emitidos y/o contrafirmados por el ordenante.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
Eventuales consecuencias de las discrepancias en
los documentos:
a) El pago podrá retrasarse
b) Gastos y desembolsos suplementarios.
c) El pago puede ser denegado.
d) Las discrepancias pueden servir de
pretexto para exigir un descuento sobre el
precio.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
• El banco condiciona el pago a la conformidad de los documentos
presentados por el exportador. Por ello, el banco tiene un deber de
verificación de los mismos.
• El banco debe proceder exclusivamente a un examen formal de la
conformidad de los documentos en relación con las estipulaciones
del crédito. No le compete el asegurarse, mediante verificaciones
exteriores, de que esos documentos reflejen la realidad.
• Las UCP son muy explícitas en esta cuestión: «en las operaciones de
crédito, todas las partes interesadas tienen que considerar los
documentos excluyendo las mercancías, servicios y/u otras
prestaciones a las que los documentos puedan referirse».
• Por ejemplo, la calidad real de los bienes recibidos por el
ordenante, aunque no sea la esperada, no es una consideración
para determinar si los documentos constituyen una presentación
conforme o no.
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
El banco sólo podrá proceder al pago contra la presentación de
documentos perfectamente conformes al Crédito Documentario.
Deberá verificar si los documentos
a) corresponden a las condiciones del Crédito Documentario,
b) no son contradictorios y
c) Concuerdan con las UCP de la Cámara de Comercio
Internacional.
En caso de discrepancias entre los documentos, el banco emisor no
tiene ninguna obligación de pagar el crédito ni tampoco el banco
confirmador en caso de un crédito confirmado, y el exportador
perderá en consecuencia la garantía que precisamente le ofrecía el
crédito.
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Los bancos deben decidir mediante el examen
de los documentos si éstos representan una
presentación conforme.
• De este modo, por ejemplo, si el Crédito
Documentario prevé que el conocimiento de
embarque debe portar la mención de que la
mercancía exportada ha sido cargada a bordo
en buen estado, basta con que exista esta
mención en el documento realizada por la
persona habilitada a hacerlo, sin que el banco
deba verificar si esto es así en realidad.
• La única excepción a esta regla es la del
carácter manifiestamente fraudulento de los
documentos.
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• El tiempo máximo disponible a los
bancos para determinar si una
presentación es conforme es de cinco
días hábiles, contados a partir del día de
la presentación.
• Por ejemplo, en virtud de este crédito, el
beneficiario puede presentar los
documentos en o antes de la fecha de
vencimiento y el banco tiene un máximo
de 5 días bancarios hábiles, contados a
partir del día de la presentación para
determinar si la presentación es
conforme, aunque este periodo vaya
más allá de la fecha de caducidad.
31D: Lugar y fecha de vencimiento
Madrid, España 30/06/2015
5 días
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Los bancos deben examinar los datos en
los documentos para determinar si la
presentación es conforme.
• Los datos de cualquier documento
presentado, no tiene por qué ser
idénticos, pero no deben entrar en
conflicto con datos en ese mismo
documento, o con cualquier otro
documento requerido por el crédito.
• En documentos distintos de las facturas
comerciales, la descripción de las
mercancías pueden ser expresada en
términos generales, pero no debe
entrar en conflicto con la descripción en
el crédito. No hay ningún requisito para
obtener una descripción de los bienes,
servicios o prestaciones que aparezcan
en cada documento.
45 A: Descripción de las mercancías
5 Motores diesel para uso industrial
conforme al pedido nº 02/2015
Factura Comercial nº 04/2015
Cantidad Modelo Descripción Precio
Unitario
Total
5 MTD-1 5 Motores gasolina para
uso industrial conforme al
pedido nº 02/2012
10,000 $ 50,000$
Motoreco SA
Bill of Lading
Marks &
Numbers
Number
of
packages
Goods Description Gross
Weight
Measurement
5 MTD-1 Motores diesel 10,000 $ 50,000$
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Las UCP 600 cuentan con artículos específicos
para determinar si los documentos de
transporte, seguros y facturas comerciales son
conformes.
• Sin embargo, si un crédito exige la presentación
de un documento distinto de estos, sin precisar
por quien debe ser emitido o su contenido
datos, los bancos aceptarán el documento tal
como se presenta, siempre que su contenido
parezca cumplir la función del documento
exigido y con las UCP 600 sub-artículo 14 (d).
• Como ejemplo estos documentos pueden ser
un certificado de origen que demuestre el
origen de mercancías o un certificado de
calidad indica que las mercancías han sido
inspeccionadas.
46 A: Documentos requeridos
• Certificado de origen
• Certificado de calidad
Art.18 – Factura Comercial
Arts. 19-25 – Documentos de Transporte
Art. 28 – Documentos de Seguro
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si el crédito usa términos tales como competente, independiente,
oficial para describir al emisor de un documento, el documento debe
ser emitido por una parte distinta del beneficiario.
• Si no se indica nada puede ser emitido por el propio beneficiario
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial: original y 3 copias
• Certificado de origen
• Certificado de calidad emitido por un organismo
competente
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si un crédito exige un documento esté legalizado, visado, certificado
o similar, el documento será aceptable si contiene cualquier firma,
marca, sello o etiqueta que parece satisfacer el requisito. En caso
contrario no será considerado conforme
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial: original y 3 copias
• Certificado de origen emitido por la Cámara de
Comercio de Madrid
• Certificado de calidad emitido por un
organismo competente
Motoreco SA
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si se presenta un documento que no
ha sido requerido por el crédito,
como por ejemplo un Certificado de
Sanidad no se tendrá en cuenta y
puede ser devuelto al presentador.
• Por otra parte el banco designado
también puede optar por remitir el
documento adicional al banco
confirmador o a banco emisor sin
ningún tipo de responsabilidad por
su parte.
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial
• Conocimiento de embarque
• Póliza de seguro
Banco Emisor o
Banco Designado Confirmador
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si un crédito contiene una
condición no documentaria, es
decir que no puede ser
comprobada con alguna de los
documentos exigidos, ésta no
debería ser tenida en cuentas por
los bancos.
• En este caso, el requisito de
inspección técnica en el puerto de
destino solicitante no está
vinculado a ningún documento que
pueda presentar el beneficiario y
por lo tanto no debería tenerse en
cuenta.
47 A: Condiciones adicionales
• El pago del crédito quedará sujeto a la
inspección de los motores en el puerto
de destino
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Los documentos pueden estar fechados
con anterioridad a la fecha de emisión del
crédito, pero no deben estarlo con fecha
posterior a la fecha su presentación.
• En esta presentación la factura es de
fecha anterior a la fecha de emisión del
crédito, pero el certificado de inspección
es de fecha posterior a la fecha de
presentación de los documentos.
• La factura cumple, pero el certificado de
inspección no lo hace
• En términos simples, un documento
puede estar fechado cualquier fecha
hasta e incluyendo la fecha de su
presentación.
31 C: Fecha de emisión
05/01/2015
31D: Lugar y fecha de vencimiento
Madrid, España 30/01/2015
Fecha de presentación
25/01/2015
Cantidad Modelo Descripción Precio
Unitario
Total
5 MTD-1 5 Motores conforme al
pedido nº 02/2012
10,000 $ 50,000$
Motoreco SA Factura Comercial 04/2015
Fecha: 04/01/2015
Certificamos que……….
Motoreco SA Certificado de Inspección
Fecha: 26/02/2015
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Todos los documentos presentados en
los créditos documentarios deben ser
originales, a menos que en el Crédito
Documentario se indique.
• Si un crédito exige la presentación de
múltiples documentos utilizando
términos tales como “por duplicado”,
es necesario presentar por lo menos
un original y el número restante en
copias.
• Si un crédito exige la presentación de
copias de los documentos, la
presentación de originales o copias
está permitida.
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial: original y 3 copias
• Certificado de inspección emitido por
duplicado
Certificamos que……….
Motoreco SA Certificado de Inspección
Fecha: 07/01/2015
Certificamos que……….
Motoreco SA Certificado de Inspección
Fecha: 07/01/2015
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Un banco deberá tratar como original
cualquier documento que en apariencia lleve
una firma original, marca, sello o etiqueta del
emisor del documento, a menos que el
propio documento indica que no es un
original.
• Salvo estipulación contraria en el documento,
los bancos también aceptarán como original
un documento si:
i. parece haber sido escrito,
mecanografiado, perforado o sellado por
el propio emisor del documento de
forma manual; o
ii. parece estar en papel con membrete
original del emisor del documento;
iii. indica que es original, salvo que dicha
indicación parezca no ser de aplicación al
documento presentado.
Factura Comercial nº 04/2015
Cantidad Modelo Descripción Precio
Unitario
Total
5 MTD-1 5 Motores gasolina para
uso industrial conforme al
pedido nº 02/2015
10,000 $ 50,000$
Motoreco SA
Los documentos en el Crédito Documentario
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un instrumento que da
derecho a recursos jurídicos, y que puede
considerarse como título justificativo de una
deuda en virtud de un crédito.
• La letra a la vista es pagadera por el
librado a su presentación.
• La letra a plazo, una vez aceptada por el
librado, es pagadera a su vencimiento.
Los documentos en el Crédito Documentario
Factura comercial (UCP art.18)
• La factura comercial es un estado de
cuentas detallado emitido por el
beneficiario y dirigido al ordenante.
• El número de ejemplares se precisa en
el Crédito Documentario.
• Deberá ser remitida en el número de
originales y copias requerido por el
Crédito Documentario, pero también
con las menciones y visados exigidos
(embajadas, organismos de vigilancia...)
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de embarque (Bill of Lading)
Todo conocimiento es «nominativo» o «a la orden». Veamos los tipos de
conocimiento de embarque más corrientes:
El Conocimiento de Embarque Marítimo:
i. Lo emite una naviera en varios
ejemplares, habitualmente tres
originales firmados representando un
juego completo, asegurando cada uno
de los títulos de propiedad de las
mercancías.
ii. El conocimiento marítimo puede
emitirse bajo la forma ordinaria o a la
orden.
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de embarque (Bill of Lading) UCP art.20
• El conocimiento es un recibo, emitido
por un transportista, de las
mercancías que han de ser
entregadas en un lugar determinado,
y en el que se enuncian las
condiciones del transporte.
• En el caso de las mercancías
expedidas por vía marítima,
constituye el título de propiedad de
las mercancías.
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de embarque (Bill of Lading)
Existen dos tipos de conocimiento de embarque:
• El CONOCIMIENTO NOMINATIVO que designa al
consignatario a quien se entregarán las
mercancías. Se trata de un documento no
negociable.
• El CONOCIMIENTO A LA ORDEN que se establece
“a la orden endosado en blanco” o “a la orden de
un tercero designado” haciendo que el
documento sea negociable por endoso. Si el
Crédito Documentario exige un conocimiento a la
orden endosado en blanco, significa que todo
poseedor del conocimiento de embarque
adquiere el derecho de propiedad de las
mercancías.
Los documentos en el Crédito Documentario
El Charter Party Bill of Lading
El Conocimiento con Charter-Party
(Charter Party B/L)
• Se utiliza cuando los expedidores
alquilan un navío, en el caso de grandes
cargas, por un período determinado o
por un viaje preciso en virtud de un
contrato de “charter party” (contrato
de fletamento) firmado con el
propietario.
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de transporte combinado (Multimodal Bill of Lading - UCP art.19)
• Se utilizará si hay al menos dos tipos de
transporte, uno de los cuales ha de ser
el marítimo. Permite generalmente
cubrir una expedición desde la salida de
las fábricas del productor hasta el
almacén del cliente.
• Este documento aparecerá en los
contratos con los Incoterms CPT, CIP,
DAT, DAP, DDP.
Los documentos en el Crédito Documentario
Documentos de transporte aéreo (Air Waybill) UCP Art. 23
• El documento de transporte aéreo es un
recibo emitido por un transportista aéreo
que reconoce haber recibido las mercancías
a transportar por aire e indicando las
mercancías consignadas a un tercero
designado.
• Es un documento no negociable, y no
confiere ningún título de propiedad.
Los documentos en el Crédito Documentario
La carta de transporte (CMR) – Transporte por carretera (UCP art.24)
• Se emite desde la consignación de la
mercancía, idealmente por el expedidor, y
únicamente en el marco del transporte
por carretera.
• Cubre los contratos con los Incoterms
EXW, CPT y CIP. En el marco de una venta
con los Incoterms DAT, DAP y DDP un
ejemplar de la carta de transporte con la
firma de recepción del cliente podría ser
exigido, pero debe evitarse porque es
difícil de obtener.
Los documentos en el Crédito Documentario
Los documentos de seguros y tipo de cobertura UCP Art. 28
• En virtud de un contrato CIF o CIP,
el beneficiario deberá suscribir un
seguro y suministrar al comprador
el certificado o la póliza del
mismo.
• El monto de la cobertura y los
riesgos cubiertos deben
convenirse entre el comprador y el
vendedor durante sus
negociaciones iniciales y ser
enunciados en el contrato de
venta.
Los documentos en el Crédito Documentario
Los documentos de seguros y tipo de cobertura UCP Art. 28
• Si el crédito exige una póliza de seguro, éste será el
documento a proveer y no el certificado de seguro.
La nota de cobertura emitida por un
corredor/agente (broker) no es aceptable que si
está expresamente autorizada en el Crédito
Documentario.
• Si la póliza o el certificado de seguro indican que
serán emitidos en duplicado, los dos ejemplares
deberán presentarse.
• Salvo estipulación contraria en el Crédito
Documentario, el monto mínimo del seguro debe
representar el valor CIF más un 10 por ciento. Si no,
el monto deberá ser el que sea más elevado entre
el monto de la letra o el valor total de la factura,
aumentados en un 10 por ciento.
Los documentos en el Crédito Documentario
Certificado de origen
• Como su propio nombre indica, el
certificado de origen da fe de la
proveniencia de las mercancías
descritas; debe ser conforme a las
estipulaciones del Crédito
Documentario en cuanto al país de
origen y al emisor del certificado.
• El certificado debe ser conforme con
los otros documentos de expedición,
estar identificado con aquellos
gracias a los números y notas de
expedición, y estar firmado.
Los documentos en el Crédito Documentario
Certificado de calidad
• Cuando un Crédito Documentario exige
la presentación de un certificado de
calidad, generalmente establece quién
debe emitirla; si no, se aplican las
mismas normas generales que para el
certificado de origen.
• Para evitar los fraudes o proteger al
comprador contra la posibilidad de
recibir mercancías de mala calidad o no
deseadas, puede ser prudente exigir
unos certificados de inspección o de
calidad emitidos por alguien digno de
confianza.
• Estos certificados indican que las
mercancías han sido examinadas y que
son tal y como fueron pedidas.
Los documentos en el Crédito Documentario
Packing list
La packing list enumera para cada bulto:
• Sus marcas,
• Sus números,
• Su peso bruto en kilogramos,
• Su peso neto en kilogramos,
• Sus dimensiones en centímetros de la forma
siguiente: longitud – anchura – altura,
• Su cubicación,
• Y el detalle de su contenido.
Se termina con una totalización del número de
bultos, peso bruto y cubicación.
Nota: Habitualmente no debe ser firmada.
Es un documento esencial, exigido principalmente por las aduanas, tanto para la exportación como
para la importación, necesaria para transportistas, almacenistas… y, evidentemente, para el cliente.
El exportador o el embarcador debe realizarla de forma que sea exacta y legible.
Los documentos en el Crédito Documentario
Otros documentos
• El certificado de análisis: para
ciertas mercancías, tales como los
productos químicos, ciertas
materias primas, ciertos productos
de origen agrícola como el vino, el
alcohol, etc., el comprador puede
exigir también un certificado de
análisis.
• Este certificado puede ser emitido
y firmado por el propio fabricante,
por un laboratorio independiente o
por un laboratorio del Estado.
Los documentos en el Crédito Documentario
Presentación de documentos
• La obligación del beneficiario de presentar
documentos conformes deriva de un equilibrio
encontrado en los contratos, convenciones,
acuerdos… que forman la base de la operación.
• La verificación de los documentos se efectuará con
criterios de «conformidad aparente, de concordancia y
de respecto de las reglas y usos uniformes».
• El banco emisor y designado se enfrentan a menudo
con documentos discrepantes y, en consecuencia, con
las reacciones de los beneficiarios que pueden
reprochar el formalismo de la verificación. Los
beneficiarios pretextan generalmente que las
mercancías son conformes al pedido y que por lo
tanto el contrato comercial ha sido ejecutado.
El banco emisor deberá decidir sobre la sola base de los documentos si
estos presentan o no la apariencia de conformidad. El banco del
Beneficiario ante documentos no conformes podrá:
a) hacer rectificar al beneficiario los documentos, dentro del plazo
de presentación estipulado;
b) guardar los documentos y pedir al banco emisor, que subsane
las discrepancias;
c) enviar los documentos para su aprobación al banco emisor;
d) pagar el valor de los documentos bajo recurso o garantías. El
banco designado se reserva el derecho de reclamar el
reembolso o de no realizar el pago al vencimiento (en el caso de
que el banco emisor decida rechazar los documentos
Los documentos en el Crédito Documentario
Documentos no conformes
Al término de la verificación de los documentos, el banco
puede tomar tres tipos de decisiones:
• Pagar sin recurso: el pago efectuado por el banco sin
recurso, normalmente bajo documentos conformes, es
definitivo. No podrá en consecuencia volverse contra el
beneficiario (exportador) incluso en el caso en que los
documentos se revelaran, in fine , como no conformes;
Los documentos en el Crédito Documentario
Documentos conformes
MASTER IN INTERNATIONAL BUSINESS
TEMA 4_1. LA APERTURA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Asignatura 13. Medios de pago
Las Responsabilidades del Ordenante y el Beneficiario
En el momento de dar la orden de emisión de una carta de crédito, el importador debe
prestar una atención particular a las especificaciones dadas al banco emisor.
L/C
Banco Avisador Exportador
….y a la recepción de la carta de crédito, el beneficiario debe hacer su revisión de la
L/C para asegurarse de que refleje fielmente el acuerdo de venta y que sea capaz de
cumplir sus términos y condiciones a fin de hacer una presentación conforme al
banco donde el crédito esta disponible.
Solicitud
de emisión
de L/C
Banco Emisor
Importador
Forma de transmisión del aviso de emisión
a) Aunque el aviso de la emisión de la carta de crédito generalmente se transmite por
SWIFT, es todavía posible enviarlo por télex o por correo. La banca emisora no se hace
responsable de los posibles retrasos, a menos que se produzcan por su culpa.
Banco
Importador Exportador
Banco
SWIFTNet
b) Del mismo modo, tampoco asume ninguna responsabilidad por las
consecuencias derivadas de la interrupción de las actividades en caso de fuerza
mayor (UCP 36 y 37).
Forma de la carta de crédito
Le rogamos que emita por orden y por cuenta nuestra la carta de crédito siguiente según
las instrucciones que se detallan a continuación. Esta carta estará sometida a las UCP
publicadas por la Cámara de comercio Internacional en vigor al momento de su emisión.
Forma de la
carta de
crédito
Transferible Standby
(Artículo 3) IRREVOCABLE
a) De acuerdo con las UCP 600 todos los créditos documentarios son irrevocables,
incluso si no está expresamente indicado
b) No pueden ser anulados o modificados sin el consentimiento del banco emisor, del
beneficiario y del banco confirmador
c) Si optan por una carta de crédito revocable, las partes junto con la banco emisor
deberán precisar en qué condiciones y hasta qué momento es posible, autorizable
y efectivo realizar una revocación.
(Artículo 6) VENCIMIENTO EL DÍA…
• Fecha límite de validez = fecha límite de presentación de documentos: La fecha
última en la que el beneficiario puede presentar los documentos conformes al
banco designado o al banco emisor para su pago o negociación
VENCIMIENTO en ciudad/país….
• Lugar de presentación = (disponible en) el banco designado
• El beneficiario también puede presentar los documentos directamente al banco
emisor
• Si el crédito es libremente disponible en cualquier banco, entonces el lugar de
validez es normalmente el país del beneficiario
Artículo 6) disponible EN: (nombre del banco)
• El banco designado será aquel en que el crédito será disponible
? puede ser cualquier banco si el crédito es “libremente disponible”
? puede ser también el banco confirmador
• Un crédito que es disponible en el banco designado, también es disponible en el banco
emisor
? los documentos pueden presentarse al banco designado o al banco emisor
• El banco designado, que no es banco confirmador y que sólo examina y transmite los
documentos, no se hace responsable de efectuar o negociar el pago al beneficiario
excepto cuando:
? el banco designado se ha comprometido más allá de lo requerido por el banco
emisor
? esto se ha comunicado al beneficiario
• por ejemplo, el banco designado da al beneficiario un compromiso de pago
(no utilizar el término "confirmación silenciosa).
(Artículo 6) disponible PARA…..
• El crédito debe indicar si será disponible para:
? pago a la vista
? pago aplazado
? aceptación
? negociación
(Artículo 6) LETRA DE CAMBIO
• Un crédito no debe abrirse con una letra de cambio librada contra su
ordenante
• La utilización de letras de cambio no es necesaria en la mayoría de los casos
• Las letras de cambio son necesarias siempre en los créditos para aceptación
• Las letras de cambio son libradas contra el banco emisor, confirmador o
designado (que la acepta)
• El ordenante del crédito debe indicar el vencimiento:
? desde/después de un suceso específico, por ejemplo: 180 días tras el
embarque
FECHA ÚLTIMA DE EXPEDICIÓN
• El plazo límite en que puede hacerse la expedición de la mercancía
• Los documentos de transporte deben estar fechados antes o en la fecha límite de embarque
• No es un campo obligatorio
PERIODO DE PRESENTACIÓN
a) Toda carta de crédito debe contener una fecha límite para la entrega de los documentos. Ése es
el último día en que el beneficiario podrá utilizar la carta de crédito, es decir, presentar los
documentos.
b) Si esta fecha no correspondiera con un día hábil para el banco, entonces podrían presentarse al
día hábil siguiente (UCP, art. 29a).
c) Si no se indican, las UCP conceden 21 días, siempre dentro del período de validez del crédito
? Modificar las reglas si el período de presentación debe ser diferente de los 21 días
(Artículo 14j) ORDENANTE/ BENEFICIARIO: Dirección y nombre completos
• El ordenante puede ser una persona física, una sociedad u otro banco
• Cuando la dirección del ordenante o del beneficiario aparezcan en un documento, no
tendrá por qué se idéntica a la del crédito, pero si debe estar en el mismo país
• Cuando la dirección y datos de contacto del ordenante aparezcan como parte de los
detalles del destinatario o de la parte a notificar, en los documentos de transporte,
deberán coincidir con los indicados en el crédito.
Beneficiario Nombre_______
Dirección________
País_________
Tel: _________________ Fax:_______________
Exportador
Relación bancaria del beneficiario
Corresponsal bancario
Banco_______
Dirección________
País_________
CÓD. SWIFT
a) No es obligatoria la mención del Banco del beneficiario.
b) Si el ordenante no designa un corresponsal, el banco emisor notificará
directamente al beneficiario o bien utilizará un corresponsal bancario elegido
por ella, aunque no se hace responsable por el comportamiento de este último
(UCP, art. 37).
CÓDIGO DE DIVISA E IMPORTE
• Divisa e importe deben ser iguales a los establecidos en contrato
(Articulo 30a) PORCENTAJE DE TOLERANCIA: +/- XX %
• Las palabras “alrededor de” y “aproximadamente” permiten una tolerancia del 10% más o menos
en el importe, o en la cantidad, o en el precio unitario a los que se refieren
? generalmente utilizado para las mercancías descritas en volumen o peso
? alrededor de USD 20,000.00 sólo se refiere al importe
? alrededor de 10,000 kilos de maíz sólo se refiere a la cantidad
? alrededor de USD 2.00 por kilo sólo se refiere al precio unitario
• Cada tolerancia se permitirá en función del tipo de mercancías
? por ejemplo, la carga de petróleo podrá exceder en un 0% / o ser inferior en un 8% (0/8)
importe y moneda USD 20,000
Especificación del
importe de la carta de
crédito
Exacto
importe máximo
Aproximadamente (+/- 10 %)
Tolerancia de + /- %
Especificar
Artículo 3) A XX DÍAS TRAS LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE/A LA
VISTA..
Significado de las palabras “desde” y “después” en los créditos
• Cálculo de una fecha de vencimiento
? desde = después – excluyen la fecha indicada
• por ejemplo: 3 días desde o después del 23 junio = 26 junio
• Cálculo de un período de expedición
? desde – incluye la fecha mencionada
• Ejemplo: expedición cualquier día desde el 23 de junio – puede
expedir el 23 junio
? después – excluye la fecha mencionada
• Ejemplo: expedición cualquier día después del 23 de junio – puede
expedir a partir del 24 junio
(Artículo 31) EXPEDICIONES PARCIALES: AUTORIZADAS / NO AUTORIZADAS
• Se autorizan las expediciones parciales
? Si es necesario, modificar las reglas indicando: las expediciones
parciales no están autorizadas
• No habrá expedición parcial si se presentan dos o más documentos de
transporte:
? Mismo medio de transporte (Ej.: mismo buque)
? Mismo destino
? Aún con diferentes fechas de embarque
? … o diferentes puertos de carga
? la fecha de envío más lejana de todos los documentos de transporte se
considerará la fecha de envío válida
TRANSBORDO: AUTORIZADO / NO AUTORIZADO
Se entiende por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio
de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde
el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final
estipulados en el crédito.
• El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser
transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único
documento de transporte.
• El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a
cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo
TRANSBORDO: AUTORIZADO / NO AUTORIZADO
• Un transbordo tiene un significado diferente en función del documento de
transporte requerido en el crédito
• El transbordo no se aplica a los siguientes documentos de transporte:
– Conocimiento «charter-party»
– Recibos de mensajería
– Recibos postales
– Certificados de envío
• Si se desea prohibir el transbordo es necesario excluir los Arts. 19, 20, 21, 23
y 24
TÉRMINOS COMERCIALES FUENTE__LOCALIZACIÓN
• Deben indicarse junto a la descripción de las mercancías en el crédito
• Fuente – Incoterms® 2010
• Localización – Lugar desde el qué y hacia el qué los términos comerciales se
aplican
(Artículo 4b) DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS
• La descripción de las mercancías debe cubrir las exigencias del ordenante del
crédito
? será la especificada en la factura pro-forma o contrato
? muestra las cantidades y los precios unitarios
? especifica la tolerancia aplicable a las mercancías
? evitar el exceso de detalles, por ejemplo: especificaciones técnicas
? tener cuidado cuando se permitan envíos parciales
Condiciones de entrega
Los términos que indican las condiciones de entrega se definen en los «Incoterms»
(publicación Incoterms 2010 de la CCI).
La carta de crédito indicará las tasas y gastos incluidos en el precio de la mercancía
Valor de la mercancía, gastos de embalaje, etc.
+ gastos de transporte hasta el puerto de embarque
+ gastos de carga
= FOB («free on board»)
+ flete hasta el puerto de destino
= CFR («cost and freight»)
+ seguro hasta el puerto de destino
= CIF («cost, insurance, freight»)
Términos y lugar de
entrega
EXW FCR CIP
FCA CIP Otro
FOB CPT
A____(Lugar) Incoterms 2010 CCI
DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS
• La descripción de las mercancías en las facturas comerciales debe
corresponder a la que aparece en el crédito
• En los otros documentos, si se indica, podrá hacerse en términos
generales que no entren en contradicción con cómo se describe en el
crédito
? Descripción completa vs. términos generales
• Factura - 100 pares de zapatos de mujer azules de la talla 8,
modelo no 786
• Packing list – 100 cajas de zapatos de mujer embaladas en
diez bultos
• Conocimiento de embarque - Zapatos
Documentos
• Toda carta de crédito debe especificar los
documentos requeridos para la presentación, lo
que puede incluir facturas comerciales,
documentos de transporte, documentos de
seguro y otros documentos que se especifique
en el condicionado de la misma.
• El beneficiario deberá presentar los documentos
requeridos para obtener la el pago de la carta de
crédito.
• La presentación deberá cumplir con los términos
y condiciones del crédito, las disposiciones
aplicables de las Reglas UCP 600 y la Práctica
Bancaria Internacional Estándar (ISBP 745)
a) El importador no debería exigir del exportador que presente documentos
que sean difíciles de obtener. El importador puede perfectamente
prevenir la entrega de mercancías de mala calidad exigiendo certificados
de análisis, certificados de calidad o documentos similares.
b) El importador indicará claramente los documentos que deberán
presentarse para que se efectúe el pago.
c) Las UCP precisan las disposiciones de base aplicables a los documentos
siguientes:
? factura comercial (art. 18),
? documentos de transporte (art.19 – 25)
? y documento de seguro (art. 28).
Documentos
Documentos
• No se fija ningún límite ni en cuanto al número ni a
la naturaleza de los documentos estipulados en las
cartas de crédito.
• Como ha sido indicado anteriormente, el
beneficiario debe, a la notificación de la carta de
crédito, examinarla atentamente y asegurarse de
que todas las exigencias relativas a los documentos
puedan cumplirse.
• Si estas exigencias no pueden ser rigurosamente
respetadas, el beneficiario no puede recibir el pago
del banco emisor.
• Si ciertas condiciones no pueden ser cumplidas, el
beneficiario debe solicitar inmediatamente al
ordenante que efectúe las modificaciones
necesarias a la carta de crédito.
Documentos exigidos Original(es) Copias
Factura comercial
Packing list
Certificado de origen emitido y/o visado por
Cámara de Comercio Beneficiario
Certificando el origen de la mercancía en___________________
Cubriendo transporte multimodal
Cubriendo transporte por mar
Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro
Juego completo de Conocimiento de embarque Otro
Emitido a la orden y endosado en blanco
Emitido a la orden de
Emitido a_____ (nominativo)
A notificar
Marcado Flete debido Flete prepagado
Emitido por
Documentos
Cubriendo transporte aéreo
Cubriendo transporte terrestre
Carta de porte aéreo (Original para el expedidor)
Certificado de aceptación de la expedición (FCR)
Carta de transporte / CMR (carretera)
Duplicado carta de transporte (ferrocarril)
Recibo postal
Emitido por:
Consignado a:
A notificar
Marcado Flete debido Flete pagado
Otros documentos Certificado de calidad, sanidad……
a) El importador formulará las condiciones de la carta de crédito indicando los documentos a
presentar de conformidad con estas condiciones.
b) Si la carta no precisa estas indicaciones, los bancos aceptarán el documento que se presente
siempre que su contenido presente la apariencia de responder a la función del documento
exigido.
Documentos
(Artículo 14f) DOCUMENTOS REQUERIDOS - OTROS
Todos los documentos que no sean los de transporte, seguros y facturas
comerciales deberán indicar:
• emitido por....................... y mencionando que…………………
Los bancos aceptarán los documentos tal como se presenten si su contenido
parece cumplir la función del documento requerido y se ajusta de otra manera
con el sub-artículo 14 (d)
• Artículo 14 (d) – las informaciones no están en conflicto con otros
documentos
• El contenido parece cumplir la función del documento requerido
• No se puede ser un experto en todos los documentos, solo reconocer
que las informaciones están aparentemente relacionadas
…por ejemplo, lista de embalaje - "las mercancías fueron embaladas en cajas"
(Artículo 14h) CONDICIONES ADICIONALES
Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento con
que se debe cumplir esta condición, los bancos considerarán tal
condición como no establecida y se ignoran
Condiciones no documentarias:
• El crédito pide un Certificado de Origen – sin más información
• … y las condiciones adicionales indican: “las mercancías deben
ser de origen sudafricano”: la condición será ignorada
Seguro
Seguro Cobertura de seguro a cargo del ordenante
Póliza de seguro o certificado cubriendo un 110 % del valor
de la mercancía y los riesgos siguientes: todos riesgos
incluyendo guerra, huelga, motín y revuelta civil
a) El valor mínimo de la cobertura del seguro debe corresponder al menos al
valor CIF («Cost, Insurance, Freight»: coste, seguro y flete) de la mercancía,
aumentada en un 10 %. Este 10 % representa muy a menudo el «beneficio
imaginario», es decir, el beneficio que el ordenante espera obtener
revendiendo la mercancía (UCP, art. 28f).
b) Por supuesto, puede indicarse otro importe, de acuerdo al contrato de
venta.
Títulos representativos de las mercancías
a) Los títulos representativos de las mercancías tales como los
conocimientos de embarque y certificados de almacén son normalmente
emitidos a la orden y son transmisibles por simple endoso.
b) Los títulos nominativos, por el contrario, sólo son transmisibles
mediante cesión.
Cubriendo transporte múltiple
Cubriendo transporte por mar
Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro
Juego completo de Conocimiento de embarque
Emitido a la orden y endosado en blanco
Emitido a la orden de____
Emitido a_____ (nominativo)
A notificar
Marcado Flete debido Flete prepagado
Emitido por
Dirección de notificación
a) La dirección de notificación («notify») es avisada de la llegada inminente
del barco al puerto de destino, así como de eventuales accidentes en la
mar o incidentes similares.
Cubriendo transporte múltiple
Cubriendo transporte por mar
Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro
Juego completo de Conocimiento de embarque
Emitido a la orden y endosado en blanco
Emitido a la orden de____
Emitido a_____ (nominativo)
A notificar (Importador)
Marcado Flete debido Flete prepagado
Emitido por
Otras instrucciones / Cuentas a adeudar
Comisiones y
gastos
Todas las comisiones y gastos por nuestra cuenta
Todas las comisiones y gastos por cuenta del beneficiario
Sus (banco emisor) comisiones y gastos por nuestra cuenta, los
de la banca corresponsal por cuenta del beneficiario (for
beneficiary's account)
a) Para evitar malentendidos, el ordenante deberá indicar las cuentas en
que se cargarán el importe del crédito, las comisiones y honorarios,
especialmente si ha suscrito contratos de divisas a plazo para cubrir el
riesgo de cambio.
Firma
Lugar y fecha: Madrid, 15 de enero de 2015 Sello y firma del ordenante
a) La orden de emisión de una carta de crédito se convierte en válida
jurídicamente con la firma del ordenante.
TEMA 2_2. LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO
DOCUMENTARIO
Asignatura 13. Medios de pago
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
• Toda Crédito Documentario debe especificar los
documentos requeridos para la presentación, lo
que puede incluir facturas comerciales,
documentos de transporte, documentos de
seguro y otros documentos que se especifique
en el condicionado de la misma.
• El beneficiario deberá presentar los documentos
requeridos para obtener el pago del Crédito
Documentario.
• La presentación deberá cumplir con los términos
y condiciones del crédito, las disposiciones
aplicables de las Reglas UCP 600 y la Práctica
Bancaria Internacional Estándar (ISBP 681)
• No se fija ningún límite ni en cuanto al número ni a
la naturaleza de los documentos estipulados en los
crédito documentarios.
• Como ha sido indicado anteriormente, el
beneficiario debe, a la notificación del Crédito
Documentario, examinarla atentamente y asegurarse
de que todas las exigencias relativas a los
documentos puedan cumplirse.
• Si estas exigencias no pueden ser rigurosamente
respetadas, el beneficiario no puede recibir el pago
del banco emisor.
• Si ciertas condiciones no pueden ser cumplidas, el
beneficiario debe solicitar inmediatamente al
ordenante que efectúe las modificaciones necesarias
al Crédito Documentario.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
¿ Descripción de la mercancía?
• La descripción de la mercancía en la factura comercial debe
corresponder con su descripción en el crédito. En todos los
demás documentos se podrá describir en términos generales no
contradictorias con la que figura en el crédito.
DOCUMENTO ORIGINAL
• Parece que haya sido escrito, mecanografiado, perforado o
sellado por la mano del emisor del documento.
• Parece estar hecho en el papel de escritorio original del emisor
del documento.
• Indica que es original, salvo que la indicación parezca no ser de
aplicación al documento presentado (puede haber más de un
original).
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
DOCUMENTO "NO" ORIGINAL
• Parece que haya sido extraído de la máquina de fax.
• Parece ser la fotocopia de otro documento que, por otra parte,
no ha sido completado a mano o fotocopiado en papel de
escritorio original.
• Indica en el documento que es una copia fiel de otro documento
o que otro documento es el único original.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
Documentos de embarque
• En el caso de embarques puerto a puerto, los puertos que se
citan en el crédito en embarques desde ... hasta ..., son los que
deben figurar en el conocimiento de embarque en puerto de
carga ... y puerto de descarga ....
• Si, por el motivo que sea, es necesario utilizar más de un medio
de transporte, hay que recurrir a documentos de transporte
multimodal o combinado, en los que aparecerán un lugar de
toma de carga, un puerto de embarque, un puerto de descarga y
un destino final de la mercancía.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
Emisión de documentos
• Es importe estipular quién debe emitir los documentos y cuál
debe ser su contenido, salvo en el caso de las facturas
comerciales y los documentos de transporte y seguro. De no
especificarse, los bancos admitirán los documentos tal como les
sean presentados, siempre que no existan contradicciones con los
términos y condiciones del crédito.
• Es decir, el requisito de presentación de un certificado de origen
sin más precisión, se cumpliría con la mera presentación, por
parte del exportador, de un certificado emitido por él mismo con
un contenido no contradictorio con las condiciones del crédito.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
¿Cuándo son conformes los documentos presentados en la
utilización de un crédito?
• Si el crédito está confirmado, una vez aceptados los documentos
por el banco confirmador (como máximo a los 5 días bancarios
hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrega).
• En el resto de los casos, cuando sean aceptados por el banco
emisor (con la misma consideración).
• Sólo los bancos emisor y confirmador pueden rechazar los
documentos y posteriormente aceptarlos. La consulta al
ordenante es habitual pero, en ningún caso, obligatoria ni
vinculante.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
• Los términos del crédito son independientes de la transacción
subyacente incluso si el crédito se refiere expresamente a dicha
transacción.
• Muchos de los problemas que derivan en reservas se podrían
solventar con un análisis previo que contemplara los documentos
a exigir para la utilización del crédito, su emisor y los plazos de
presentación. Así como evitar la ambigüedad de las instrucciones
por parte del ordenante.
• El crédito no debería exigir la presentación de documentos que
tengan que ser emitidos y/o contrafirmados por el ordenante.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
Eventuales consecuencias de las discrepancias en
los documentos:
a) El pago podrá retrasarse
b) Gastos y desembolsos suplementarios.
c) El pago puede ser denegado.
d) Las discrepancias pueden servir de
pretexto para exigir un descuento sobre el
precio.
Los Documentos en el Crédito Documentario
Principios Generales
• El banco condiciona el pago a la conformidad de los documentos
presentados por el exportador. Por ello, el banco tiene un deber de
verificación de los mismos.
• El banco debe proceder exclusivamente a un examen formal de la
conformidad de los documentos en relación con las estipulaciones
del crédito. No le compete el asegurarse, mediante verificaciones
exteriores, de que esos documentos reflejen la realidad.
• Las UCP son muy explícitas en esta cuestión: «en las operaciones de
crédito, todas las partes interesadas tienen que considerar los
documentos excluyendo las mercancías, servicios y/u otras
prestaciones a las que los documentos puedan referirse».
• Por ejemplo, la calidad real de los bienes recibidos por el
ordenante, aunque no sea la esperada, no es una consideración
para determinar si los documentos constituyen una presentación
conforme o no.
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
El banco sólo podrá proceder al pago contra la presentación de
documentos perfectamente conformes al Crédito Documentario.
Deberá verificar si los documentos
a) corresponden a las condiciones del Crédito Documentario,
b) no son contradictorios y
c) Concuerdan con las UCP de la Cámara de Comercio
Internacional.
En caso de discrepancias entre los documentos, el banco emisor no
tiene ninguna obligación de pagar el crédito ni tampoco el banco
confirmador en caso de un crédito confirmado, y el exportador
perderá en consecuencia la garantía que precisamente le ofrecía el
crédito.
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Los bancos deben decidir mediante el examen
de los documentos si éstos representan una
presentación conforme.
• De este modo, por ejemplo, si el Crédito
Documentario prevé que el conocimiento de
embarque debe portar la mención de que la
mercancía exportada ha sido cargada a bordo
en buen estado, basta con que exista esta
mención en el documento realizada por la
persona habilitada a hacerlo, sin que el banco
deba verificar si esto es así en realidad.
• La única excepción a esta regla es la del
carácter manifiestamente fraudulento de los
documentos.
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• El tiempo máximo disponible a los
bancos para determinar si una
presentación es conforme es de cinco
días hábiles, contados a partir del día de
la presentación.
• Por ejemplo, en virtud de este crédito, el
beneficiario puede presentar los
documentos en o antes de la fecha de
vencimiento y el banco tiene un máximo
de 5 días bancarios hábiles, contados a
partir del día de la presentación para
determinar si la presentación es
conforme, aunque este periodo vaya
más allá de la fecha de caducidad.
31D: Lugar y fecha de vencimiento
Madrid, España 30/06/2015
5 días
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Los bancos deben examinar los datos en
los documentos para determinar si la
presentación es conforme.
• Los datos de cualquier documento
presentado, no tiene por qué ser
idénticos, pero no deben entrar en
conflicto con datos en ese mismo
documento, o con cualquier otro
documento requerido por el crédito.
• En documentos distintos de las facturas
comerciales, la descripción de las
mercancías pueden ser expresada en
términos generales, pero no debe
entrar en conflicto con la descripción en
el crédito. No hay ningún requisito para
obtener una descripción de los bienes,
servicios o prestaciones que aparezcan
en cada documento.
45 A: Descripción de las mercancías
5 Motores diesel para uso industrial
conforme al pedido nº 02/2015
Factura Comercial nº 04/2015
Cantidad Modelo Descripción Precio
Unitario
Total
5 MTD-1 5 Motores gasolina para
uso industrial conforme al
pedido nº 02/2012
10,000 $ 50,000$
Motoreco SA
Bill of Lading
Marks &
Numbers
Number
of
packages
Goods Description Gross
Weight
Measurement
5 MTD-1 Motores diesel 10,000 $ 50,000$
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Las UCP 600 cuentan con artículos específicos
para determinar si los documentos de
transporte, seguros y facturas comerciales son
conformes.
• Sin embargo, si un crédito exige la presentación
de un documento distinto de estos, sin precisar
por quien debe ser emitido o su contenido
datos, los bancos aceptarán el documento tal
como se presenta, siempre que su contenido
parezca cumplir la función del documento
exigido y con las UCP 600 sub-artículo 14 (d).
• Como ejemplo estos documentos pueden ser
un certificado de origen que demuestre el
origen de mercancías o un certificado de
calidad indica que las mercancías han sido
inspeccionadas.
46 A: Documentos requeridos
• Certificado de origen
• Certificado de calidad
Art.18 – Factura Comercial
Arts. 19-25 – Documentos de Transporte
Art. 28 – Documentos de Seguro
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si el crédito usa términos tales como competente, independiente,
oficial para describir al emisor de un documento, el documento debe
ser emitido por una parte distinta del beneficiario.
• Si no se indica nada puede ser emitido por el propio beneficiario
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial: original y 3 copias
• Certificado de origen
• Certificado de calidad emitido por un organismo
competente
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si un crédito exige un documento esté legalizado, visado, certificado
o similar, el documento será aceptable si contiene cualquier firma,
marca, sello o etiqueta que parece satisfacer el requisito. En caso
contrario no será considerado conforme
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial: original y 3 copias
• Certificado de origen emitido por la Cámara de
Comercio de Madrid
• Certificado de calidad emitido por un
organismo competente
Motoreco SA
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si se presenta un documento que no
ha sido requerido por el crédito,
como por ejemplo un Certificado de
Sanidad no se tendrá en cuenta y
puede ser devuelto al presentador.
• Por otra parte el banco designado
también puede optar por remitir el
documento adicional al banco
confirmador o a banco emisor sin
ningún tipo de responsabilidad por
su parte.
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial
• Conocimiento de embarque
• Póliza de seguro
Banco Emisor o
Banco Designado Confirmador
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Si un crédito contiene una
condición no documentaria, es
decir que no puede ser
comprobada con alguna de los
documentos exigidos, ésta no
debería ser tenida en cuentas por
los bancos.
• En este caso, el requisito de
inspección técnica en el puerto de
destino solicitante no está
vinculado a ningún documento que
pueda presentar el beneficiario y
por lo tanto no debería tenerse en
cuenta.
47 A: Condiciones adicionales
• El pago del crédito quedará sujeto a la
inspección de los motores en el puerto
de destino
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Los documentos pueden estar fechados
con anterioridad a la fecha de emisión del
crédito, pero no deben estarlo con fecha
posterior a la fecha su presentación.
• En esta presentación la factura es de
fecha anterior a la fecha de emisión del
crédito, pero el certificado de inspección
es de fecha posterior a la fecha de
presentación de los documentos.
• La factura cumple, pero el certificado de
inspección no lo hace
• En términos simples, un documento
puede estar fechado cualquier fecha
hasta e incluyendo la fecha de su
presentación.
31 C: Fecha de emisión
05/01/2015
31D: Lugar y fecha de vencimiento
Madrid, España 30/01/2015
Fecha de presentación
25/01/2015
Cantidad Modelo Descripción Precio
Unitario
Total
5 MTD-1 5 Motores conforme al
pedido nº 02/2012
10,000 $ 50,000$
Motoreco SA Factura Comercial 04/2015
Fecha: 04/01/2015
Certificamos que……….
Motoreco SA Certificado de Inspección
Fecha: 26/02/2015
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Todos los documentos presentados en
los créditos documentarios deben ser
originales, a menos que en el Crédito
Documentario se indique.
• Si un crédito exige la presentación de
múltiples documentos utilizando
términos tales como “por duplicado”,
es necesario presentar por lo menos
un original y el número restante en
copias.
• Si un crédito exige la presentación de
copias de los documentos, la
presentación de originales o copias
está permitida.
46 A: Documentos requeridos
• Factura comercial: original y 3 copias
• Certificado de inspección emitido por
duplicado
Certificamos que……….
Motoreco SA Certificado de Inspección
Fecha: 07/01/2015
Certificamos que……….
Motoreco SA Certificado de Inspección
Fecha: 07/01/2015
Los Documentos en el Crédito Documentario
La Responsabilidad de los Bancos
• Un banco deberá tratar como original
cualquier documento que en apariencia lleve
una firma original, marca, sello o etiqueta del
emisor del documento, a menos que el
propio documento indica que no es un
original.
• Salvo estipulación contraria en el documento,
los bancos también aceptarán como original
un documento si:
i. parece haber sido escrito,
mecanografiado, perforado o sellado por
el propio emisor del documento de
forma manual; o
ii. parece estar en papel con membrete
original del emisor del documento;
iii. indica que es original, salvo que dicha
indicación parezca no ser de aplicación al
documento presentado.
Factura Comercial nº 04/2015
Cantidad Modelo Descripción Precio
Unitario
Total
5 MTD-1 5 Motores gasolina para
uso industrial conforme al
pedido nº 02/2015
10,000 $ 50,000$
Motoreco SA
Los documentos en el Crédito Documentario
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un instrumento que da
derecho a recursos jurídicos, y que puede
considerarse como título justificativo de una
deuda en virtud de un crédito.
• La letra a la vista es pagadera por el
librado a su presentación.
• La letra a plazo, una vez aceptada por el
librado, es pagadera a su vencimiento.
Los documentos en el Crédito Documentario
Factura comercial (UCP art.18)
• La factura comercial es un estado de
cuentas detallado emitido por el
beneficiario y dirigido al ordenante.
• El número de ejemplares se precisa en
el Crédito Documentario.
• Deberá ser remitida en el número de
originales y copias requerido por el
Crédito Documentario, pero también
con las menciones y visados exigidos
(embajadas, organismos de vigilancia...)
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de embarque (Bill of Lading)
Todo conocimiento es «nominativo» o «a la orden». Veamos los tipos de
conocimiento de embarque más corrientes:
El Conocimiento de Embarque Marítimo:
i. Lo emite una naviera en varios
ejemplares, habitualmente tres
originales firmados representando un
juego completo, asegurando cada uno
de los títulos de propiedad de las
mercancías.
ii. El conocimiento marítimo puede
emitirse bajo la forma ordinaria o a la
orden.
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de embarque (Bill of Lading) UCP art.20
• El conocimiento es un recibo, emitido
por un transportista, de las
mercancías que han de ser
entregadas en un lugar determinado,
y en el que se enuncian las
condiciones del transporte.
• En el caso de las mercancías
expedidas por vía marítima,
constituye el título de propiedad de
las mercancías.
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de embarque (Bill of Lading)
Existen dos tipos de conocimiento de embarque:
• El CONOCIMIENTO NOMINATIVO que designa al
consignatario a quien se entregarán las
mercancías. Se trata de un documento no
negociable.
• El CONOCIMIENTO A LA ORDEN que se establece
“a la orden endosado en blanco” o “a la orden de
un tercero designado” haciendo que el
documento sea negociable por endoso. Si el
Crédito Documentario exige un conocimiento a la
orden endosado en blanco, significa que todo
poseedor del conocimiento de embarque
adquiere el derecho de propiedad de las
mercancías.
Los documentos en el Crédito Documentario
El Charter Party Bill of Lading
El Conocimiento con Charter-Party
(Charter Party B/L)
• Se utiliza cuando los expedidores
alquilan un navío, en el caso de grandes
cargas, por un período determinado o
por un viaje preciso en virtud de un
contrato de “charter party” (contrato
de fletamento) firmado con el
propietario.
Los documentos en el Crédito Documentario
El conocimiento de transporte combinado (Multimodal Bill of Lading - UCP art.19)
• Se utilizará si hay al menos dos tipos de
transporte, uno de los cuales ha de ser
el marítimo. Permite generalmente
cubrir una expedición desde la salida de
las fábricas del productor hasta el
almacén del cliente.
• Este documento aparecerá en los
contratos con los Incoterms CPT, CIP,
DAT, DAP, DDP.
Los documentos en el Crédito Documentario
Documentos de transporte aéreo (Air Waybill) UCP Art. 23
• El documento de transporte aéreo es un
recibo emitido por un transportista aéreo
que reconoce haber recibido las mercancías
a transportar por aire e indicando las
mercancías consignadas a un tercero
designado.
• Es un documento no negociable, y no
confiere ningún título de propiedad.
Los documentos en el Crédito Documentario
La carta de transporte (CMR) – Transporte por carretera (UCP art.24)
• Se emite desde la consignación de la
mercancía, idealmente por el expedidor, y
únicamente en el marco del transporte
por carretera.
• Cubre los contratos con los Incoterms
EXW, CPT y CIP. En el marco de una venta
con los Incoterms DAT, DAP y DDP un
ejemplar de la carta de transporte con la
firma de recepción del cliente podría ser
exigido, pero debe evitarse porque es
difícil de obtener.
Los documentos en el Crédito Documentario
Los documentos de seguros y tipo de cobertura UCP Art. 28
• En virtud de un contrato CIF o CIP,
el beneficiario deberá suscribir un
seguro y suministrar al comprador
el certificado o la póliza del
mismo.
• El monto de la cobertura y los
riesgos cubiertos deben
convenirse entre el comprador y el
vendedor durante sus
negociaciones iniciales y ser
enunciados en el contrato de
venta.
Los documentos en el Crédito Documentario
Los documentos de seguros y tipo de cobertura UCP Art. 28
• Si el crédito exige una póliza de seguro, éste será el
documento a proveer y no el certificado de seguro.
La nota de cobertura emitida por un
corredor/agente (broker) no es aceptable que si
está expresamente autorizada en el Crédito
Documentario.
• Si la póliza o el certificado de seguro indican que
serán emitidos en duplicado, los dos ejemplares
deberán presentarse.
• Salvo estipulación contraria en el Crédito
Documentario, el monto mínimo del seguro debe
representar el valor CIF más un 10 por ciento. Si no,
el monto deberá ser el que sea más elevado entre
el monto de la letra o el valor total de la factura,
aumentados en un 10 por ciento.
Los documentos en el Crédito Documentario
Certificado de origen
• Como su propio nombre indica, el
certificado de origen da fe de la
proveniencia de las mercancías
descritas; debe ser conforme a las
estipulaciones del Crédito
Documentario en cuanto al país de
origen y al emisor del certificado.
• El certificado debe ser conforme con
los otros documentos de expedición,
estar identificado con aquellos
gracias a los números y notas de
expedición, y estar firmado.
Los documentos en el Crédito Documentario
Certificado de calidad
• Cuando un Crédito Documentario exige
la presentación de un certificado de
calidad, generalmente establece quién
debe emitirla; si no, se aplican las
mismas normas generales que para el
certificado de origen.
• Para evitar los fraudes o proteger al
comprador contra la posibilidad de
recibir mercancías de mala calidad o no
deseadas, puede ser prudente exigir
unos certificados de inspección o de
calidad emitidos por alguien digno de
confianza.
• Estos certificados indican que las
mercancías han sido examinadas y que
son tal y como fueron pedidas.
Los documentos en el Crédito Documentario
Packing list
La packing list enumera para cada bulto:
• Sus marcas,
• Sus números,
• Su peso bruto en kilogramos,
• Su peso neto en kilogramos,
• Sus dimensiones en centímetros de la forma
siguiente: longitud – anchura – altura,
• Su cubicación,
• Y el detalle de su contenido.
Se termina con una totalización del número de
bultos, peso bruto y cubicación.
Nota: Habitualmente no debe ser firmada.
Es un documento esencial, exigido principalmente por las aduanas, tanto para la exportación como
para la importación, necesaria para transportistas, almacenistas… y, evidentemente, para el cliente.
El exportador o el embarcador debe realizarla de forma que sea exacta y legible.
Los documentos en el Crédito Documentario
Otros documentos
• El certificado de análisis: para
ciertas mercancías, tales como los
productos químicos, ciertas
materias primas, ciertos productos
de origen agrícola como el vino, el
alcohol, etc., el comprador puede
exigir también un certificado de
análisis.
• Este certificado puede ser emitido
y firmado por el propio fabricante,
por un laboratorio independiente o
por un laboratorio del Estado.
Los documentos en el Crédito Documentario
Presentación de documentos
• La obligación del beneficiario de presentar
documentos conformes deriva de un equilibrio
encontrado en los contratos, convenciones,
acuerdos… que forman la base de la operación.
• La verificación de los documentos se efectuará con
criterios de «conformidad aparente, de concordancia y
de respecto de las reglas y usos uniformes».
• El banco emisor y designado se enfrentan a menudo
con documentos discrepantes y, en consecuencia, con
las reacciones de los beneficiarios que pueden
reprochar el formalismo de la verificación. Los
beneficiarios pretextan generalmente que las
mercancías son conformes al pedido y que por lo
tanto el contrato comercial ha sido ejecutado.
El banco emisor deberá decidir sobre la sola base de los documentos si
estos presentan o no la apariencia de conformidad. El banco del
Beneficiario ante documentos no conformes podrá:
a) hacer rectificar al beneficiario los documentos, dentro del plazo
de presentación estipulado;
b) guardar los documentos y pedir al banco emisor, que subsane
las discrepancias;
c) enviar los documentos para su aprobación al banco emisor;
d) pagar el valor de los documentos bajo recurso o garantías. El
banco designado se reserva el derecho de reclamar el
reembolso o de no realizar el pago al vencimiento (en el caso de
que el banco emisor decida rechazar los documentos
Los documentos en el Crédito Documentario
Documentos no conformes
Al término de la verificación de los documentos, el banco
puede tomar tres tipos de decisiones:
• Pagar sin recurso: el pago efectuado por el banco sin
recurso, normalmente bajo documentos conformes, es
definitivo. No podrá en consecuencia volverse contra el
beneficiario (exportador) incluso en el caso en que los
documentos se revelaran, in fine , como no conformes;
Los documentos en el Crédito Documentario
Documentos conformes
MASTER IN INTERNATIONAL BUSINESS
TEMA 4_1. LA APERTURA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Asignatura 13. Medios de pago
Las Responsabilidades del Ordenante y el Beneficiario
En el momento de dar la orden de emisión de una carta de crédito, el importador debe
prestar una atención particular a las especificaciones dadas al banco emisor.
L/C
Banco Avisador Exportador
….y a la recepción de la carta de crédito, el beneficiario debe hacer su revisión de la
L/C para asegurarse de que refleje fielmente el acuerdo de venta y que sea capaz de
cumplir sus términos y condiciones a fin de hacer una presentación conforme al
banco donde el crédito esta disponible.
Solicitud
de emisión
de L/C
Banco Emisor
Importador
Forma de transmisión del aviso de emisión
a) Aunque el aviso de la emisión de la carta de crédito generalmente se transmite por
SWIFT, es todavía posible enviarlo por télex o por correo. La banca emisora no se hace
responsable de los posibles retrasos, a menos que se produzcan por su culpa.
Banco
Importador Exportador
Banco
SWIFTNet
b) Del mismo modo, tampoco asume ninguna responsabilidad por las
consecuencias derivadas de la interrupción de las actividades en caso de fuerza
mayor (UCP 36 y 37).
Forma de la carta de crédito
Le rogamos que emita por orden y por cuenta nuestra la carta de crédito siguiente según
las instrucciones que se detallan a continuación. Esta carta estará sometida a las UCP
publicadas por la Cámara de comercio Internacional en vigor al momento de su emisión.
Forma de la
carta de
crédito
Transferible Standby
(Artículo 3) IRREVOCABLE
a) De acuerdo con las UCP 600 todos los créditos documentarios son irrevocables,
incluso si no está expresamente indicado
b) No pueden ser anulados o modificados sin el consentimiento del banco emisor, del
beneficiario y del banco confirmador
c) Si optan por una carta de crédito revocable, las partes junto con la banco emisor
deberán precisar en qué condiciones y hasta qué momento es posible, autorizable
y efectivo realizar una revocación.
(Artículo 6) VENCIMIENTO EL DÍA…
• Fecha límite de validez = fecha límite de presentación de documentos: La fecha
última en la que el beneficiario puede presentar los documentos conformes al
banco designado o al banco emisor para su pago o negociación
VENCIMIENTO en ciudad/país….
• Lugar de presentación = (disponible en) el banco designado
• El beneficiario también puede presentar los documentos directamente al banco
emisor
• Si el crédito es libremente disponible en cualquier banco, entonces el lugar de
validez es normalmente el país del beneficiario
Artículo 6) disponible EN: (nombre del banco)
• El banco designado será aquel en que el crédito será disponible
? puede ser cualquier banco si el crédito es “libremente disponible”
? puede ser también el banco confirmador
• Un crédito que es disponible en el banco designado, también es disponible en el banco
emisor
? los documentos pueden presentarse al banco designado o al banco emisor
• El banco designado, que no es banco confirmador y que sólo examina y transmite los
documentos, no se hace responsable de efectuar o negociar el pago al beneficiario
excepto cuando:
? el banco designado se ha comprometido más allá de lo requerido por el banco
emisor
? esto se ha comunicado al beneficiario
• por ejemplo, el banco designado da al beneficiario un compromiso de pago
(no utilizar el término "confirmación silenciosa).
(Artículo 6) disponible PARA…..
• El crédito debe indicar si será disponible para:
? pago a la vista
? pago aplazado
? aceptación
? negociación
(Artículo 6) LETRA DE CAMBIO
• Un crédito no debe abrirse con una letra de cambio librada contra su
ordenante
• La utilización de letras de cambio no es necesaria en la mayoría de los casos
• Las letras de cambio son necesarias siempre en los créditos para aceptación
• Las letras de cambio son libradas contra el banco emisor, confirmador o
designado (que la acepta)
• El ordenante del crédito debe indicar el vencimiento:
? desde/después de un suceso específico, por ejemplo: 180 días tras el
embarque
FECHA ÚLTIMA DE EXPEDICIÓN
• El plazo límite en que puede hacerse la expedición de la mercancía
• Los documentos de transporte deben estar fechados antes o en la fecha límite de embarque
• No es un campo obligatorio
PERIODO DE PRESENTACIÓN
a) Toda carta de crédito debe contener una fecha límite para la entrega de los documentos. Ése es
el último día en que el beneficiario podrá utilizar la carta de crédito, es decir, presentar los
documentos.
b) Si esta fecha no correspondiera con un día hábil para el banco, entonces podrían presentarse al
día hábil siguiente (UCP, art. 29a).
c) Si no se indican, las UCP conceden 21 días, siempre dentro del período de validez del crédito
? Modificar las reglas si el período de presentación debe ser diferente de los 21 días
(Artículo 14j) ORDENANTE/ BENEFICIARIO: Dirección y nombre completos
• El ordenante puede ser una persona física, una sociedad u otro banco
• Cuando la dirección del ordenante o del beneficiario aparezcan en un documento, no
tendrá por qué se idéntica a la del crédito, pero si debe estar en el mismo país
• Cuando la dirección y datos de contacto del ordenante aparezcan como parte de los
detalles del destinatario o de la parte a notificar, en los documentos de transporte,
deberán coincidir con los indicados en el crédito.
Beneficiario Nombre_______
Dirección________
País_________
Tel: _________________ Fax:_______________
Exportador
Relación bancaria del beneficiario
Corresponsal bancario
Banco_______
Dirección________
País_________
CÓD. SWIFT
a) No es obligatoria la mención del Banco del beneficiario.
b) Si el ordenante no designa un corresponsal, el banco emisor notificará
directamente al beneficiario o bien utilizará un corresponsal bancario elegido
por ella, aunque no se hace responsable por el comportamiento de este último
(UCP, art. 37).
CÓDIGO DE DIVISA E IMPORTE
• Divisa e importe deben ser iguales a los establecidos en contrato
(Articulo 30a) PORCENTAJE DE TOLERANCIA: +/- XX %
• Las palabras “alrededor de” y “aproximadamente” permiten una tolerancia del 10% más o menos
en el importe, o en la cantidad, o en el precio unitario a los que se refieren
? generalmente utilizado para las mercancías descritas en volumen o peso
? alrededor de USD 20,000.00 sólo se refiere al importe
? alrededor de 10,000 kilos de maíz sólo se refiere a la cantidad
? alrededor de USD 2.00 por kilo sólo se refiere al precio unitario
• Cada tolerancia se permitirá en función del tipo de mercancías
? por ejemplo, la carga de petróleo podrá exceder en un 0% / o ser inferior en un 8% (0/8)
importe y moneda USD 20,000
Especificación del
importe de la carta de
crédito
Exacto
importe máximo
Aproximadamente (+/- 10 %)
Tolerancia de + /- %
Especificar
Artículo 3) A XX DÍAS TRAS LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE/A LA
VISTA..
Significado de las palabras “desde” y “después” en los créditos
• Cálculo de una fecha de vencimiento
? desde = después – excluyen la fecha indicada
• por ejemplo: 3 días desde o después del 23 junio = 26 junio
• Cálculo de un período de expedición
? desde – incluye la fecha mencionada
• Ejemplo: expedición cualquier día desde el 23 de junio – puede
expedir el 23 junio
? después – excluye la fecha mencionada
• Ejemplo: expedición cualquier día después del 23 de junio – puede
expedir a partir del 24 junio
(Artículo 31) EXPEDICIONES PARCIALES: AUTORIZADAS / NO AUTORIZADAS
• Se autorizan las expediciones parciales
? Si es necesario, modificar las reglas indicando: las expediciones
parciales no están autorizadas
• No habrá expedición parcial si se presentan dos o más documentos de
transporte:
? Mismo medio de transporte (Ej.: mismo buque)
? Mismo destino
? Aún con diferentes fechas de embarque
? … o diferentes puertos de carga
? la fecha de envío más lejana de todos los documentos de transporte se
considerará la fecha de envío válida
TRANSBORDO: AUTORIZADO / NO AUTORIZADO
Se entiende por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio
de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde
el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final
estipulados en el crédito.
• El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser
transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único
documento de transporte.
• El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a
cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo
TRANSBORDO: AUTORIZADO / NO AUTORIZADO
• Un transbordo tiene un significado diferente en función del documento de
transporte requerido en el crédito
• El transbordo no se aplica a los siguientes documentos de transporte:
– Conocimiento «charter-party»
– Recibos de mensajería
– Recibos postales
– Certificados de envío
• Si se desea prohibir el transbordo es necesario excluir los Arts. 19, 20, 21, 23
y 24
TÉRMINOS COMERCIALES FUENTE__LOCALIZACIÓN
• Deben indicarse junto a la descripción de las mercancías en el crédito
• Fuente – Incoterms® 2010
• Localización – Lugar desde el qué y hacia el qué los términos comerciales se
aplican
(Artículo 4b) DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS
• La descripción de las mercancías debe cubrir las exigencias del ordenante del
crédito
? será la especificada en la factura pro-forma o contrato
? muestra las cantidades y los precios unitarios
? especifica la tolerancia aplicable a las mercancías
? evitar el exceso de detalles, por ejemplo: especificaciones técnicas
? tener cuidado cuando se permitan envíos parciales
Condiciones de entrega
Los términos que indican las condiciones de entrega se definen en los «Incoterms»
(publicación Incoterms 2010 de la CCI).
La carta de crédito indicará las tasas y gastos incluidos en el precio de la mercancía
Valor de la mercancía, gastos de embalaje, etc.
+ gastos de transporte hasta el puerto de embarque
+ gastos de carga
= FOB («free on board»)
+ flete hasta el puerto de destino
= CFR («cost and freight»)
+ seguro hasta el puerto de destino
= CIF («cost, insurance, freight»)
Términos y lugar de
entrega
EXW FCR CIP
FCA CIP Otro
FOB CPT
A____(Lugar) Incoterms 2010 CCI
DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS
• La descripción de las mercancías en las facturas comerciales debe
corresponder a la que aparece en el crédito
• En los otros documentos, si se indica, podrá hacerse en términos
generales que no entren en contradicción con cómo se describe en el
crédito
? Descripción completa vs. términos generales
• Factura - 100 pares de zapatos de mujer azules de la talla 8,
modelo no 786
• Packing list – 100 cajas de zapatos de mujer embaladas en
diez bultos
• Conocimiento de embarque - Zapatos
Documentos
• Toda carta de crédito debe especificar los
documentos requeridos para la presentación, lo
que puede incluir facturas comerciales,
documentos de transporte, documentos de
seguro y otros documentos que se especifique
en el condicionado de la misma.
• El beneficiario deberá presentar los documentos
requeridos para obtener la el pago de la carta de
crédito.
• La presentación deberá cumplir con los términos
y condiciones del crédito, las disposiciones
aplicables de las Reglas UCP 600 y la Práctica
Bancaria Internacional Estándar (ISBP 745)
a) El importador no debería exigir del exportador que presente documentos
que sean difíciles de obtener. El importador puede perfectamente
prevenir la entrega de mercancías de mala calidad exigiendo certificados
de análisis, certificados de calidad o documentos similares.
b) El importador indicará claramente los documentos que deberán
presentarse para que se efectúe el pago.
c) Las UCP precisan las disposiciones de base aplicables a los documentos
siguientes:
? factura comercial (art. 18),
? documentos de transporte (art.19 – 25)
? y documento de seguro (art. 28).
Documentos
Documentos
• No se fija ningún límite ni en cuanto al número ni a
la naturaleza de los documentos estipulados en las
cartas de crédito.
• Como ha sido indicado anteriormente, el
beneficiario debe, a la notificación de la carta de
crédito, examinarla atentamente y asegurarse de
que todas las exigencias relativas a los documentos
puedan cumplirse.
• Si estas exigencias no pueden ser rigurosamente
respetadas, el beneficiario no puede recibir el pago
del banco emisor.
• Si ciertas condiciones no pueden ser cumplidas, el
beneficiario debe solicitar inmediatamente al
ordenante que efectúe las modificaciones
necesarias a la carta de crédito.
Documentos exigidos Original(es) Copias
Factura comercial
Packing list
Certificado de origen emitido y/o visado por
Cámara de Comercio Beneficiario
Certificando el origen de la mercancía en___________________
Cubriendo transporte multimodal
Cubriendo transporte por mar
Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro
Juego completo de Conocimiento de embarque Otro
Emitido a la orden y endosado en blanco
Emitido a la orden de
Emitido a_____ (nominativo)
A notificar
Marcado Flete debido Flete prepagado
Emitido por
Documentos
Cubriendo transporte aéreo
Cubriendo transporte terrestre
Carta de porte aéreo (Original para el expedidor)
Certificado de aceptación de la expedición (FCR)
Carta de transporte / CMR (carretera)
Duplicado carta de transporte (ferrocarril)
Recibo postal
Emitido por:
Consignado a:
A notificar
Marcado Flete debido Flete pagado
Otros documentos Certificado de calidad, sanidad……
a) El importador formulará las condiciones de la carta de crédito indicando los documentos a
presentar de conformidad con estas condiciones.
b) Si la carta no precisa estas indicaciones, los bancos aceptarán el documento que se presente
siempre que su contenido presente la apariencia de responder a la función del documento
exigido.
Documentos
(Artículo 14f) DOCUMENTOS REQUERIDOS - OTROS
Todos los documentos que no sean los de transporte, seguros y facturas
comerciales deberán indicar:
• emitido por....................... y mencionando que…………………
Los bancos aceptarán los documentos tal como se presenten si su contenido
parece cumplir la función del documento requerido y se ajusta de otra manera
con el sub-artículo 14 (d)
• Artículo 14 (d) – las informaciones no están en conflicto con otros
documentos
• El contenido parece cumplir la función del documento requerido
• No se puede ser un experto en todos los documentos, solo reconocer
que las informaciones están aparentemente relacionadas
…por ejemplo, lista de embalaje - "las mercancías fueron embaladas en cajas"
(Artículo 14h) CONDICIONES ADICIONALES
Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento con
que se debe cumplir esta condición, los bancos considerarán tal
condición como no establecida y se ignoran
Condiciones no documentarias:
• El crédito pide un Certificado de Origen – sin más información
• … y las condiciones adicionales indican: “las mercancías deben
ser de origen sudafricano”: la condición será ignorada
Seguro
Seguro Cobertura de seguro a cargo del ordenante
Póliza de seguro o certificado cubriendo un 110 % del valor
de la mercancía y los riesgos siguientes: todos riesgos
incluyendo guerra, huelga, motín y revuelta civil
a) El valor mínimo de la cobertura del seguro debe corresponder al menos al
valor CIF («Cost, Insurance, Freight»: coste, seguro y flete) de la mercancía,
aumentada en un 10 %. Este 10 % representa muy a menudo el «beneficio
imaginario», es decir, el beneficio que el ordenante espera obtener
revendiendo la mercancía (UCP, art. 28f).
b) Por supuesto, puede indicarse otro importe, de acuerdo al contrato de
venta.
Títulos representativos de las mercancías
a) Los títulos representativos de las mercancías tales como los
conocimientos de embarque y certificados de almacén son normalmente
emitidos a la orden y son transmisibles por simple endoso.
b) Los títulos nominativos, por el contrario, sólo son transmisibles
mediante cesión.
Cubriendo transporte múltiple
Cubriendo transporte por mar
Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro
Juego completo de Conocimiento de embarque
Emitido a la orden y endosado en blanco
Emitido a la orden de____
Emitido a_____ (nominativo)
A notificar
Marcado Flete debido Flete prepagado
Emitido por
Dirección de notificación
a) La dirección de notificación («notify») es avisada de la llegada inminente
del barco al puerto de destino, así como de eventuales accidentes en la
mar o incidentes similares.
Cubriendo transporte múltiple
Cubriendo transporte por mar
Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro
Juego completo de Conocimiento de embarque
Emitido a la orden y endosado en blanco
Emitido a la orden de____
Emitido a_____ (nominativo)
A notificar (Importador)
Marcado Flete debido Flete prepagado
Emitido por
Otras instrucciones / Cuentas a adeudar
Comisiones y
gastos
Todas las comisiones y gastos por nuestra cuenta
Todas las comisiones y gastos por cuenta del beneficiario
Sus (banco emisor) comisiones y gastos por nuestra cuenta, los
de la banca corresponsal por cuenta del beneficiario (for
beneficiary's account)
a) Para evitar malentendidos, el ordenante deberá indicar las cuentas en
que se cargarán el importe del crédito, las comisiones y honorarios,
especialmente si ha suscrito contratos de divisas a plazo para cubrir el
riesgo de cambio.
Firma
Lugar y fecha: Madrid, 15 de enero de 2015 Sello y firma del ordenante
a) La orden de emisión de una carta de crédito se convierte en válida
jurídicamente con la firma del ordenante.
Más episodios del podcast Abcoz
manual
23/11/2015
trabajo final
15/06/2015
Finanaciacion parte 2
02/06/2015
Financiacion de operaciones a largo plazo
02/06/2015
Globalizacion retos
27/05/2015
Agro food
27/05/2015
Medios de pago 2,3, y 4
27/05/2015
Medioa de pago 1 y 2
27/05/2015
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12/05/2015
Marco legal 2
11/05/2015
ZARZA Somos ZARZA, la firma de prestigio que esta detras de los grandes proyectos en tecnología de la información.