Escuchar "Medios de pago 2,3, y 4"
Síntesis del Episodio
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TEMA 2.
EL MARCO REGULATORIO DE LA
CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
ASIGNATURA 13
Mercado de Divisas y Riesgo de Cambio
MÓDULO
Medios de Pago
MÁSTER INTERNACIONAL EN CREACIÓN Y ACELERACIÓN
EMPRESARIAL
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1. La Cámara de Comercio Internacional – ICC
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente
intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital
francesa.
Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear
instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales
conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también
organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de
empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más
de 90 de ellos.
Puesto que las propias empresas y asociaciones miembros se dedican al comercio internacional, el
organismo posee una autoridad sin igual en la creación de reglas que rigen la conducta de las empresas
a través de las fronteras. A pesar de ser voluntarias, estas reglas se aplican a diario en innumerables
operaciones y se han convertido en parte del tejido del comercio internacional.
Entre las reglas elaboradas por la ICC destacan:
. URC: reglas uniformes para la utilización de las cobranzas simples y documentarias. URC 522 es
la versión en vigor
. UCP: reglas y usos relativos a los créditos documentarios. UCP 600 es la versión en vigor.
. Incoterms: reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales. Incoterms
2010 es la versión en vigor.
. URDG: reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento. URDG 758 es la versión
en vigor.
. ISP 98: usos internacionales relativos a los créditos contingentes (créditos standby).
Además, la Cámara de Comercio Internacional publica modelos de contrato (comercial, franquicia,
agencia, transferencia de tecnología, etc.) y guías (créditos documentarios, términos comerciales, etc.),
y provee con recursos relativos a resolución de disputas y arbitraje. También presta otros servicios
esenciales, entre los que destaca la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, la institución arbitral líder
en el mundo. Otro de estos servicios es la Federación Mundial de Cámaras, la red internacional de
cámaras de comercio de la ICC, que fomenta la interacción y el intercambio de las mejores prácticas
camerales.
Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo
del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de
la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE,
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Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes
preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del
Estado anfitrión.
Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales,
destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales
internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la
elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial
internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en
publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la
extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)
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2. Reglas Uniformes relativas a las cobranzas - URC 522 en vigor desde el 1
de Enero de 1996
Una cobranza (o remesa) es un medio de pago por el que el exportador
tramita unos documentos comerciales que representan la propiedad de las
mercancías, a través de su entidad financiera, acompañados o no de
documentos financieros, con la orden de entregar todos los documentos
contra pago, contra aceptación del efecto o con otras instrucciones.
La publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional, URC 522, tiene
por objeto regular y homogeneizar las relaciones, obligaciones y
responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la gestión de
cobro del papel comercial. Siempre que en la instrucción de cobro se
establezca que la misma está sujeta a estas reglas, obligan a las partes que
intervienen, salvo que no se haya convenido lo contrario a las mismas, es
decir, que sean contrarias a las leyes nacionales, estatales o locales y siempre
que la entidad receptora quiera tramitar la remesa.
Las reglas uniformes relativas a las Cobranzas constan de siete capítulos que tratan de:
A. Disposiciones Generales y Definiciones: está compuesto por tres artículos en los que se indica
el ámbito de aplicación de las reglas, la definición de cobro y las partes que intervienen en la
misma.
B. Forma y estructura de las cobranzas: consta de un solo artículo donde se define cómo se han de
remitir los documentos y cómo se han de indicar las instrucciones para gestionar su cobro. Las
instrucciones han de estar separadas de los documentos y las entidades que intervienen sólo se
guiarán por las instrucciones contenidas en la carta de envío de los documentos. En el caso de
instrucciones incompletas, las entidades cobradoras no son responsables de los retrasos o
incumplimiento por falta de instrucciones.
C. Forma de presentación: en este capítulo hay cuatro artículos que tratan de cómo se han de
presentar los documentos al librado.
D. Obligaciones y responsabilidades; en este capítulo hay siete artículos que indican las
obligaciones y responsabilidades de las entidades intervinientes y que se pueden enumerar:
. los bancos no tienen obligación de revisar los documentos recibidos.
. los bancos no asumen ninguna responsabilidad por posibles irregularidades en los
documentos.
. los bancos no son responsables de las formalidades del protesto.
. las entidades remitentes sí son responsables ante sus cedentes de que las instrucciones
han sido correctamente transmitidas.
. las entidades cobradoras son responsables del cumplimiento de las instrucciones
recibidas.
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. las entidades cobradoras verificarán que los documentos recibidos sean los que se
indican en la remesa.
. las entidades están obligadas a endosar los documentos que estén a su orden, pero no
se les podrá exigir responsabilidades si anticipadamente no han dado su aprobación
para que les consignen las mercancías.
E. Pago: consta de cuatro artículos e indica que la remesa se considerará pagada sólo cuando el
importe total de los fondos estén disponibles para ser enviados al cedente o a la entidad
remitente.
F. Intereses, cargos y gastos: en este capítulo, que consta de dos artículos, se indica cómo hay que
reclamar los intereses que se tuvieran que cobrar en la remesa, así como a cargo de quién son
los gastos y comisiones salvo estipulación contraria.
G. Otras disposiciones: se dan diversas instrucciones en cinco artículos sobre la aceptación del
documento financiero, sobre la recepción de pagarés u otros instrumentos, sobre el protesto de
la remesa, sobre el representante del cedente y sobre la forma de realizar los avisos la entidad
remitente o al cedente.
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3. Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600
en vigor desde el 1 de julio de 2007
El crédito documentario es un medio de pago por el cual una entidad financiera
(banco emisor) pone a disposición del exportador (beneficiario) el importe de
la compraventa, estando condicionada la entrega al cumplimiento de unas
condiciones pactadas.
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a) La definición exacta del crédito documentario nos la daban las Reglas y
Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios en su versión de 1994:
Es todo acuerdo por el que un banco (banco emisor), obrando a petición y de
conformidad a las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio
nombre:
b) Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o
aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario.
c) Autoriza a otro banco a que realice el pago, o a aceptar y pagar las letras de cambio.
d) Autoriza a otro banco para que negocie, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y
cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
El crédito documentario implica una obligación de pago condicionada que asume la entidad emisora a
favor de un beneficiario y siguiendo las instrucciones del ordenante, basada en los preceptos recogidos
en las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, en su revisión de 2007 (UCP
600).
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios nacieron por la necesidad de las
partes intervinientes de buscar unos criterios de uniformidad internacional en que se concilien los usos,
costumbres e interpretaciones comerciales propias de cada país.
La Cámara de Comercio Internacional en París emitió las primeras reglas en 1933. Posteriormente ha
habido seis revisiones más (1951, 1962, 1974, 1984, 1993, y 2006). Las reglas actualmente en vigor
corresponden a la publicación 600 de la CCI y son aplicables a los créditos documentarios desde el 1 de
julio de 2007.
La publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional, UCP 600, tiene por objeto regular y
homogeneizar las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las distintas partes que intervienen en
los créditos documentarios siempre que en la apertura del crédito se establezca que el mismo está
sujeto a estas reglas, obligan a las partes que intervienen, salvo que se estipule lo contrario en el crédito
o que sean contrarias a las leyes nacionales o estatales.
Como todas las normas de la Cámara de Comercio Internacional las Reglas y usos uniformes para
Créditos Documentarios son normas de derecho privado, a las que las partes acuerdan someterse
voluntariamente. Cualquier crédito documentario debe, por tanto, incorporar de forma expresa las
Reglas en el propio convenio de crédito.
En ausencia de normas de derecho público internacionalmente aceptadas que regulen la práctica del
crédito documentario, las UCP 600 constituyen prácticamente la única referencia universal.
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En cuanto al derecho nacional, sólo unos pocos países disponen de legislación que regule las
transacciones de créditos documentarios, por lo que las UCP 600 son, de nuevo, la referencia
fundamental.
Asimismo, es importante destacar que los bancos, y todas las partes que intervienen en el manejo de
una carta de crédito, solamente se vinculan con los documentos que se tramitan con base en esa
operación, pero no con las mercancías. Por tanto, cualquier condición no documentaria que se
establezca en una carta de crédito se pasará por alto.
Las UCP 600 se articula en 39 artículos estructurados de la siguiente forma de:
a) Disposiciones Generales y Definiciones: Arts. 1 a 5
b) Obligaciones y Responsabilidades: Arts. 6 a 14
c) Documentos: Arts. 14 a 28
d) Disposiciones Varias: Arts. 28 a 37
e) Crédito Transferible: Art.38
f) Cesión del Producto del Crédito: Art. 39
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4. INCOTERMS 2010 - Reglas de la ICC para el uso de términos comerciales
nacionales e internacionales.
Las reglas Incoterms 2010, cuyo nombre abrevia la frase “International
Commercial Terms” fueron creadas en 1936 por la ICC con el fin de ayudar
a los comerciantes a evitar malentendidos, dejando en claro la información
sobre costos, riesgos y responsabilidades tanto de compradores como de
vendedores en la entrega de bienes, representando un concepto
radicalmente nuevo en una industria antes regulada por legislaciones
locales.
Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional
publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la
interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas
con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo
enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última en 2010, a fin de
ponerlas al día con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales
Su novedad yacía en el hecho de que representaron el primer intento real de brindarle seguridad a las
transacciones comerciales simplificando el contenido de los contratos internacionales.
Antes de que ICC desarrollara las reglas Incoterms, los diferentes términos eran interpretados de varias
maneras dependiendo del país, frecuentemente suscitando disputas y procesos de litigio. Actualmente,
las reglas Incoterms para el uso de términos como Ex Works (EXW), Free on Board (FOB), Cost and
Freight (CFR) y Cost, Insurance and Freight (CIF) forman parte del canon reconocido que define las
responsabilidades de compradores y vendedores en transacciones para la venta de bienes a nivel
mundial”
1.2.- Alcance de los Incoterms
Los Incoterms determinan únicamente los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de
compraventa y con relación a las mercancías vendidas, siempre que sean tangibles, es decir, indican al
comprador de la mercancía todo lo que debe considerar incluido en el precio de compra como puede
ser el transporte, las obligaciones de seguro y obligaciones aduaneras.
Aspectos que contemplan los Incoterms
Los Incoterms permiten interpretar con sencillez aspectos tan importantes como:
. El coste del transporte que asume cada una de las partes,
. El lugar de transmisión de pérdidas o daños (hasta dónde el responsable de una posible pérdida
es el vendedor y dónde empieza a ser responsabilidad del comprador),
. Cuál de las partes es responsable de gestionar las formalidades aduaneras y cuál de las partes ha
de asumir el pago de los derechos aduaneros,
. Quién asume el coste de la cobertura del seguro en el transporte en algún Incoterm en concreto
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. Pero por otro lado, no contempla otros de suma importancia, como podrían ser:
. En qué momento se produce la transmisión de la propiedad (puede existir, pongamos por caso,
una reserva de dominio hasta el pago definitivo),
. Cómo se ha de transportar la mercancía hasta el lugar de la entrega (en furgones refrigerados,
por ejemplo).
En definitiva, los Incoterms recogen obligaciones de las partes en cuanto al contrato, sin mencionar
incluso lo que podría ser aconsejable o prudente (contratar un seguro de pérdida o daños aun cuando el
Incoterm no lo especifique).
Por todo ello, es esencial armonizar las expresiones utilizadas en los documentos de manera que su
interpretación no sea una fuente adicional de conflictos, y en ese sentido, la CCI revisa periódicamente
la normativa de forma que se ajuste a las prácticas comerciales en vigor en cada momento, y evitando la
utilización de expresiones diferentes con el mismo significado.
Clasificación de los Incoterms 2010
En función del tipo de transporte que puede ser utilizado, los nuevos Incoterms 2010 se pueden
clasificar en dos categorías:
. “Multimodal”, apta para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo,
incluidos los casos en que se utiliza el barco para la realización de parte del transporte
internacional de las mercancías.
. “Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se localiza en un
puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el comprador también.
Transporte Multimodal
Transporte Marítimo y por vías navegables de
interior
. EXW En fábrica
. FCA Franco transportista
. CPT Transporte pagado hasta
. CIP Transporte y seguro pagados hasta
. DDP Entregada, derechos pagados
. DAT Entregada en Terminal
. DAP Entregada en el lugar convenido
. FOB Franco a bordo
. CIF Coste, seguro y flete
. FAS Franco al costado del buque
. CFR Coste y flete
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5. Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento URDG
758 en vigor desde el 1 de Julio de 2010.
Los avales y garantías son productos de las entidades financieras para asegurar
el buen fin de los compromisos que hayan contraído sus clientes ante futuros
intercambios de carácter internacional (pueden ser tanto de importación, como
de exportación e incluso de inversión).
Una garantía a primer requerimiento es todo compromiso por parte de una
entidad financiera, compañía de seguros, cualquier otra entidad o una persona
física o jurídica, entregado por escrito, de pagar un importe indicado en el
documento siempre y cuando el beneficiario presente un requerimiento de
pago por escrito de acuerdo con los términos establecidos en la garantía.
Las garantías a primer requerimiento son compromisos independientes de los
contratos establecidos entre comprador y vendedor. Las garantías que no son independientes se
denominan fianzas o garantías accesorias.
En una garantía a primer requerimiento las partes que intervienen son:
. Ordenante: es la persona física o jurídica por cuenta de la cual una entidad financiera o una
persona física o jurídica que emite una garantía en favor del beneficiario.
. Beneficiario: es la persona física o jurídica en favor de la cual se emite la garantía. Queda
cubierto contra el riesgo que el ordenante no cumpla con sus obligaciones en base a la
transacción por la que se emite la garantía.
. Garante: es la persona física o jurídica o entidad financiera que se compromete al pago de
acuerdo con las condiciones de la misma. La garantía no dependerá nunca de que entre el
beneficiario y el ordenante se hayan cumplido las obligaciones de la transacción base.
. Contragarante: es la persona física o jurídica que emite una garantía en cumplimiento de las
obligaciones del ordenante en favor del garante
La mejor forma de garantizar la independencia es por medio de la sujeción a unas normas reconocidas
internacionalmente como son las Reglas Uniformes Relativas a las Garantías a Primer Requerimiento,
Publicación 758 de la Cámara de Comercio Internacional (URDG 758).
Las URDG 758 son un reflejo de las prácticas internacionales relativas a garantías a primer
requerimiento y, al mismo tiempo, aportan un equilibrio razonable entre los intereses legítimos del
beneficiario, el ordenante y el garante. Sus características son:
. Normas privadas de buenas prácticas aplicables por incorporación expresa
. No tratan lo que corresponde a las leyes nacionales (p. ej., fraude)
. Las partes pueden excluir o modificar apartados de las reglas
. Intentan equilibrar los intereses de beneficiario y ordenante:
. Ordenante renuncia a oponerse a la ejecución por el beneficiario
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. Beneficiario deberá indicar la causa de incumplimiento del ordenante
. La garantía es independiente y documentaria
6. Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes (Cartas de
Crédito Standby) – ISP 98 en vigor desde el 1 de Enero de 1999.
La Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) la
define como la garantía de que el deudor cumplirá su compromiso o que, en el caso de
no hacerlo o lo hiciera de forma defectuosa, el acreedor será indemnizado por el
garante por los perjuicios ocasionados. Al igual que el crédito documentario, se trata
de un compromiso firme e irrevocable por parte del banco emisor que emite la carta
standby de que hará frente a las obligaciones contraídas cuando se presentan los
documentos en ella especificados.
El crédito contingente no es, a diferencia del crédito documentario, un medio de pago,
sino una garantía de que se realizará el pago con el instrumento acordado en el
contrato de compraventa, en la eventualidad de que el deudor (ordenante) no
cumpliera con sus compromisos.
Debemos destacar que el crédito contingente es una garantía ejecutable a su primer requerimiento: no
es necesario que el exportador aporte evidencias del incumplimiento, basta con presentar la
documentación para que el banco emisor quede obligado a realizar el pago.
Regulación de la carta de crédito stand by
Los créditos contingentes fueron contemplados por primera vez en las "Reglas y usos uniformes”
publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1983, conocidas por sus siglas en inglés
como UCP. Ello acarreaba algunos problemas porque muchos de los artículos eran de aplicación
exclusiva a créditos documentarios comerciales y su utilización en créditos contingentes no resultaba
apropiada.
A partir de enero de 1999, entraron en vigor nuevas Reglas diseñadas y aprobadas por la Cámara
Internacional de Comercio exprofeso para los Standby's, llamadas "International Standby Practices"
"ISP98", (Publicación ICC 590), las cuales son aplicables a los Créditos Contingentes o Standby.
(incluyendo Standbys de cumplimiento, financieros y de pago directo), siendo aplicables también a
cualquier otra garantía similar, sin importar el nombre o la descripción que se le dé, ya sea para uso
doméstico o internacional, y puede sujetarse a estas Reglas mediante referencia expresa a ellas. Una
Garantía sujeta a estas Reglas puede expresamente modificar o excluir su aplicación.
La ISP98 está compuesta por 10 reglas que tratan todos los aspectos relacionados con las cartas de
crédito standby, desde las obligaciones de las partes hasta la sindicación y partición. Para que las ISP
sean aplicables a una carta de crédito contingente, se deberá declarar que estas reglas son aplicables a
la carta incluyendo una cláusula como las siguientes: "La presente promesa se regirá por las prácticas
internacionales en materia de cartas de crédito contingente 1998” o "Sujeta a las ISP98”.
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7. Otras Publicaciones de la Cámara de Comercio Internacional
7.1. Práctica bancaria internacional estándar para el examen de documentos al amparo de las UCP
600 (Créditos documentarios) – ISBP 745
¿Qué es la ISBP y cuáles son sus antecedentes?
Las ISBP se concibieron como un conjunto de prácticas bancarias
internacionales estándar a seguir en el examen de los documentos presentados
dentro de un crédito documentario, tales como facturas, documentos de
transporte, conocimiento de embarque, certificados de origen, etc, y dan
respuesta a preguntas como: ¿Qué pasa con los errores tipográficos en los
documentos? ¿Qué significa exporting country? ¿Puede un conocimieinto de
embarque estar emitido con fecha posterior a la anotación a bordo? ¿Cuándo
debe endosarse el documento de seguro?
Las ISBP fueron aprobadas por primera vez por la Comisión Bancaria de ICC en el
año 2002 (Publicación 645), después fueron actualizadas en el 2007 (Publicación
681), y revisadas y actualizadas nuevamente en el 2013, surgiendo de dicha
revisión la Publicación 745. Es importante destacar que este documento no modifica las UCP 600.
Las ISBP explican cómo los especialistas en créditos documentarios tienen que aplicar las prácticas
articuladas en las UCP 600, de tal manera que las ISBP y las UCP deben leerse en conjunto y no
aisladamente. Para precisar esta correlación, en el párrafo i de las consideraciones preliminares de las
ISBP, se afirma “Esta publicación ha de leerse junto con las UCP 600 y no aisladamente”.
Caracteristicas de las ISBP
. Complemento de la UCP 600
. La ISBP 745 del 2013 no modifica la UCP, explican de forma precisa cómo tienen que aplicarse
. No debe existir contradicción alguna entre ambos documentos, en caso exista prevalece la UCP.
. Responde al concepto de mejores prácticas, el operador bancario debería revisar los
documentos con las UCP en una mano y las ISBP en la otra.
En sus artículos y subarticulos as ISBP cubren la revisión de los siguientes documentos
. Consideraciones Preliminares (ámbito, la emisión y sus modificaciones)
. Principios generales: abreviaturas, certificados, correcciones, casilla de documentos, no son
documentos transporte, idioma, errores ortográficos, páginas múltiples, originales y copias,
título de los documentos o documentos combinados
. Instrumentos de giro y cálculo de la fecha del vencimiento
. Facturas
. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos detransporte (Documento
de transporte multimodal o combinado)
. Conocimiento de embarque
. Documento de embarque marítimo no negociable
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. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento
. Documento de transporte aéreo
. Documento de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior
. Documento de seguro y coberturas
. Certificado de origen
. Certificado del beneficiario
. Certificado de análisis, inspección, sanitario, fitosanitario, cantidad, calidad y otros certificados
(“Certificados”)
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7.2. Reglas Uniformes relativas a las Obligaciones de Pago Bancarias (Bank Payment Obligations) -
URBPO 750
Las siglas BPO corresponden a las Bank Payment Obligations, un instrumento
viene a cubrir un hueco existente en el mercado de los medios de pago que se
utilizan en el comercio internacional, pero que, como algunos otros, sería
perfectamente aplicable a las transacciones de mercado doméstico.
En la situación actual, cuando un exportador y un importador acuerdan una
compraventa con pago por transferencia bancaria aplazada (por ejemplo a 60
dias) después de haber remitido las mercancías y los documentos, el
exportador no puede estar seguro de que el importador, pasado ese plazo,
acuda a su banco a ordenar la transferencia convenida.
Es en esta situación cuando la BPO jugaría su papel. Después de recibir la
mercancía y comprobar que se ajusta a lo solicitado, el importador acudiría a
su banco para que éste emitiera una Bank Payment Obligation para cuando llegase la fecha de
vencimiento acordada.
Es decir, el banco se comprometería de forma irrevocable a efectuar la transferencia de fondos prevista,
conforme a la factura pendiente. Sería pues una garantía, pero no de las de la naturaleza que ahora
conocemos.
Evidentemente esta situación también la podríamos cubrir con un crédito documentario o con una
garantía a primer requerimiento. Pero la Bank Payment Obligation no es lo mismo. Veamos algunas
diferencias.
a) Los créditos documentarios son operaciones basadas en documentos. En el caso de las Bank
Payment Obligations, los documentos están desvinculados de la operación y van de
exportador a importador directamente.
b) En las garantías a primer requerimiento, el beneficiario debe ejecutarlas para cobrar. Es
decir, debe declarar el incumplimiento del deudor. En el caso de las Bank Payment
Obligations no se requiere ejecución alguna. El pago es automático.
c) Los créditos documentarios se rigen por las Reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio
Internacional, y las garantías a primer requerimiento por las URDG 758, mientras que las
Bank Payment Obligations se rigen por las URBPO 750, en vigor desde el día 1 de Julio de
2013 que recogen la normativa de la ICC que rige la operativa el funcionamiento de ese
instrumento de pago.
Reglas URBPO 750
Las Reglas Uniformes desarrolladas por la Comisión Bancaria de la CCI y SWIFT, (en vigor desde el 1 de
julio de 2013 y que garantizan una práctica uniforme de forma similar a las UCP -Usos y Prácticas
Uniformes para los Créditos Documentarios-) han permitido establecer criterios de uniformidad para
con los créditos documentarios.
Las URBPO son de aplicación al denominado espacio de colaboración interbancario y no cubren la
relación entre bancos y empresas. El canal cliente-banco no es objeto de regulación y los productos y
servicios que los bancos puedan ofrecer basados en la BPO se enmarcan en un entorno de libre
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competencia y tampoco están afectados por la aplicación del conjunto de estándares, procesos y reglas
tecnológicas a las BPO.
7.3. Nuevas Reglas Uniformes sobre Forfaiting - URF 800
¿Qué es un forfaiting?
El forfaiting es una modalidad de financiación de exportaciones que resulta de descontar sin recurso,
por parte de un banco, los derechos de cobro de letras de cambio y/o pagarés que el exportador emite
o recibe para instrumentar el pago diferido de operaciones comerciales de compraventa internacional.
El pasado 1° de enero de 2013, entraron en vigor las Nuevas Reglas Uniformes sobre Forfaiting de la ICC
(URF 800). Esta normativa eleva al forfaiting como una forma de financiamiento de la cadena de
abastecimiento internacional o por sus palabras en inglés de “international supply chain financing”. Con
esta nueva normativa internacional tanto los operadores de comercio exterior (importador y
exportador) como también los bancos o entidades que actúen como forfaiters (descontadores sin
recurso) se atienen a reglas establecidas a nivel internacional y cada parte sabe a qué atenerse y cuál
debe ser su participación en la misma.
Las URF 800, que se desarrollaron en cooperación con la Asociación Internacional de Forfaiting (IFA),
complementan otras reglas de la ICC, como son las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios (UCP). Han sido diseñadas para su uso en los mercados primario y secundario. Las reglas
atienden las necesidades de los dos mercados, utilizando disposiciones espejo, que también reflejan las
diferencias estructurales y comerciales de cada mercado.
Dado que el forfaiting normalmente opera sin recurso para el vendedor, las URF 800 proveen de
medidas de protección para garantizar la certeza y seguridad jurídica de la operación; entre otras, se
encuentra la disposición en la que se especifica que las partes, tanto en el mercado primario como en el
secundario, son responsables por incurrir en un incumplimiento derivado de la falta de facultades del
comprador o del vendedor para firmar documentos de la transacción.
A partir de la emisión de las URF 800 quedan explicitadas varias condiciones, a saber:
1. Es la primera vez que la Cámara de Comercio Internacional emite una regulación
relacionada con descuento de créditos documentarios, cobranzas documentarias con letras
de cambio de pago diferido, etc...
2. Los Bancos que descuenten estos medios de pago a sus clientes deberán hacerles firmar
expresamente el formulario de solicitud correspondiente indicando en el mismo si la
operación de descuento se ajusta o no a la normativa de las URF Reglas Uniformes para
Operaciones de Forfaiting 800).
3. La aplicación de esta normativa debe ser aceptada expresamente por todas las partes
(exportador, importador, banco del exportador, banco del importador)
4. La Cámara de Comercio Internacional junto con la Asociación Internacional de Forfaiting
establecen que la operación de forfaiting implica la venta por parte del vendedor y la
compra por parte del comprador del RECLAMO DE PAGO sobre la base de una operación SIN
RECURSO en los términos de estas normas.
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5. Se define como reclamo de pago al pedido a ejercer los derechos de cobro sobre una
operación documentaria internacional y a sus respectivos documentos de pago.
6. La URF 800 establece que todas las operaciones con las características de Forfaiting
corresponden a operaciones SIN RECURSO.
7. La Cámara de Comercio Internacional sugiere que el forfaiting se instrumente con letras de
cambio en virtud de que al ser el propio exportador el emisor de documentos de embarque
para presentar contra una carta de crédito o generar una cobranza documentaria, es
conveniente, que directamente el exportador emita las letras de cambio (receivables o
efectos).
8. Si la operación se instrumentase con pagarés internacionales, sería el importador el que
debería emitirlos y esto demoraría la operación.
9. 11) Establece asimismo las condiciones, derechos y obligaciones de las partes en emercado
primario y secundario de forfaiting.
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ASIGNATURA 13
Mercado de Divisas y Riesgo de Cambio
MÓDULO
Medios de Pago
MÁSTER INTERNACIONAL EN CREACIÓN Y ACELERACIÓN EMPRESARIAL
TEMA 3. LAS COBRANZAS DOCUMENTARIAS (REMESAS)
NOTA TÉCNICA 5. LAS COBRANZAS 2
2
1. Las Cobranzas
Cuando las partes involucradas en una operación de comercio exterior se hallan domiciliados en países que tengan una situación económica segura, es posible que el exportador esté dispuesto a enviar la mercancía sin que el pago le sea garantizado desde el comienzo a través de un crédito documentario.
Puede, sin embargo, ocurrir que ambas parte quieran tomar precauciones para ciertos envíos.
• El exportador querrá, por ejemplo, asegurarse que el importador no pueda disponer de los documentos de propiedad relativos a la mercancía hasta que haya pagado su precio, o según el caso, aceptado una letra de cambio u otro documento análogo.
• O bien el importador, antes de efectuar el pago aceptar el documento financiero puede querer examinar los documentos comerciales para confirmar que las mercancías recibidas son las estipuladas en el contrato.
En estos supuestos las partes pueden acudir a un banco que les pueda facilitar el servicio de gestión de cobranzas.
La cobranza (o remesa) es un instrumento de pago muy utilizado en el comercio internacional, generalmente canalizado a través del sistema bancario, mediante el cual el exportador cobranza a su banco unos documentos comerciales y/o financieros para que los entregue al importador contra pago o aceptación, según el caso.
Las cobranzas, como veremos más adelante, pueden ser simples o documentarias. En ambas, suelen intervenir dos o tres bancos: el banco del exportador, al que éste entrega los documentos, que los remesa a su corresponsal en el país del importador con las instrucciones pertinentes; y un posible tercer banco, el del librado-importador, en el que éste tiene domiciliado el pago. Se conocen como cobranzas de exportación las que corresponden a ventas realizadas por residentes a no residentes; y de importación, las correspondientes a las compras realizadas por residentes a no residentes.
Tanto en un caso como en el otro, la clase de documentos que la componen son los mismos y cada una vendrá acompañada de los documentos que las partes hubieran convenido.
Bajo un esquema de cobranza, el exportador remite los documentos de expedición a su banco (banco remitente) con instrucciones de presentárselos al banco del importador (banco cobrador), domiciliado en el país del importador. Este último, no entregará los documentos al importador hasta que no se hayan cumplido las instrucciones del exportador de pagar o aceptar un efecto u otro documento.
En términos generales se define como “cobranza” al envío de documentos financieros y/o comerciales que permiten a un exportador gestionar el cobro por vía de una entidad de crédito, de sus operaciones de comercio exterior.
Cuando una entidad registrada reciba una cobranza deberá seguir las instrucciones que le indique el banco extranjero adaptando sus actuaciones a las “Reglas Uniformes para Cobranzas”, Publicación número 522, Revisión de 1996 (URC 522), emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, en vigor desde el 1 de Enero de 1996. 3
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1.1. Marco Regulatorio y Definiciones
a) Marco Regulatorio
Aunque no es obligatorio, las cobranzas se rigen normalmente por las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de la Cámara de Comercio Internacional (URC 522), y son de aplicación a todas las cobranzas, según vienen definidas en el artículo 2, siempre que así se establezca en el texto de la "instrucción de cobro" (collection instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa o que sean contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos
Es necesario indicar que los bancos no tendrán la obligación de tramitar una cobranza, y cuando lo hagan será siempre bajo las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas
Y también es obligado recordar que las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas son normas de derecho privado, por lo que las partes deben ser conscientes de la posibilidad de que estas reglas y las instrucciones de cobro pueden quedar invalidadas por las leyes propias de cada país.
b) Definiciones
El término "cobranza" (collection) significa la tramitación por los bancos de documentos tal como se definen en el apartado (b) del Art. 2 de las URC 522, de acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de:
• obtener el pago y/o la aceptación, o
• entregar documentos contra pago y/o aceptación, o
• entregar los documentos según otros términos y condiciones.
El término "documentos" (documents) hace referencia a documentos financieros y/o a documentos comerciales:
• La expresión "documentos financieros" (financial documents) significa letras de cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.
• La expresión "documentos comerciales" (commercial documents) significa facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos, o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
La expresión "cobranza simple" (clean collection) significa una cobranza de documentos financieros que no vaya acompañada de documentos comerciales.
La expresión "cobranza documentaria" (documentary collection) significa una cobranza de:
• documentos financieros acompañados de documentos comerciales.
• documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.
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1.2. Clasificación de las Cobranzas
Según la anterior clasificación de los tipos de documentos incluidos en una cobranza hemos visto que podemos establecer las siguientes clases de cobranzas:
• Cobranzas simples:
Son aquellas que comprenden uno o varios documentos financieros que nunca van acompañados de documentos comerciales.
• Cobranzas documentarias:
Son aquellas que comprenden el envío de documentos comerciales que pueden o no ir acompañados de documentos financieros.
Y según el momento en el que se produce el pago, las cobranzas pueden ser de dos modalidades:
• Cobranzas con pago a la vista (Cobranzas para cobro):
Son aquellas en las que los documentos son presentados por el banco al importador para ser entregados contra pago inmediato.
• Cobranzas con pago aplazado (Cobranzas para aceptación):
El banco gestiona la aceptación de pago al vencimiento de un documento financiero. El importador obtiene los documentos de embarque contra el reconocimiento escrito de pago futuro, materializado mediante la aceptación de una letra de cambio o la firma de un pagaré.
1.3. Características de las Cobranzas
A diferencia de otros medios de pago (como el crédito documentario) en los que la iniciativa del pago emana del importador, en las cobranzas la iniciativa para obtener el pago es del exportador, que el que reúne los documentos relativos a la venta de las mercancías y los entrega a su banco (banco remitente) con determinadas instrucciones de cobro. Estas instrucciones las da el exportador se dan cumplimentando una instrucción de cobro que se entrega al banco junto con los documentos.
La instrucción de cobro debería contener la siguiente información, cuando corresponda:
a) Los detalles del banco del que se recibió la cobranza, incluyendo el nombre completo, las direcciones postales y de SWIFT, los números de télex, teléfono y fax, y la referencia.
b) Los detalles del cedente, incluyendo el nombre completo, la dirección postal y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.
c) Los detalles del librado, incluyendo el nombre completo, la dirección postal o el domicilio donde deberá efectuarse la presentación, y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.
d) Los detalles del banco presentador, si lo hubiere, incluyendo el nombre completo, la dirección postal, y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.
e) El importe (o importes) y la moneda (o monedas) objeto del cobro.
f) La relación de los documentos que se adjuntan y el número de ejemplares de cada uno de ellos.
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g) Los términos y las condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación.
h) Las condiciones de entrega de los documentos contra:
i) pago y/o aceptación
j) otros términos y condiciones
k) La parte remitente de la instrucción de cobro es responsable de que los términos de entrega de los documentos aparezcan mencionados de forma clara y sin ambigüedad, de lo contrario los bancos no serán responsables de las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
l) Los cargos a cobrar, indicando si pueden ser rehusados o no.
m) Los intereses a cobrar, si fuera el caso, indicando si pueden ser rehusados o no, incluyendo:
n) Tasa de interés.
o) Período de liquidación de intereses.
p) Base de cálculo (por ejemplo año de 360 o 365 días) según corresponda.
q) El método de pago y la forma de aviso del mismo.
r) Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación y/o incumplimiento de cualquier otra instrucción.
Es importante que el exportador de instrucciones concretas a su banco si se produce un impago o no aceptación. Estas instrucciones se refieren a si se debe o no protestar la letra por falta de pago, y a qué hacer con las mercancías: almacenarlas, asegurarlas, venderlas a un tercero o retornarlas a al país de origen.
1.4. Partes intervinientes en las cobranzas
Las "partes que intervienen" en una cobranza son:
• El Cedente (Principal):
Se trata normalmente del exportador, quien reúne los documentos relativos a la cobranza y los envía a su banco con las instrucciones para proceder al cobro y/o aceptación.
• El Banco Remitente (Remitting Bank):
Generalmente es el banco del exportador que recibe los documentos este y los envía, de acuerdo con las instrucciones recibidas, al banco encargado de su cobro en el país del importador.
• El Banco Cobrador (Collecting Bank):
Es cualquier banco, distinto del banco remitente, que interviene en la tramitación de la cobranza. Normalmente es el banco del país del importador
• El Banco Presentador (Presenting Bank):
Es el banco cobrador que efectúa la presentación al importador (librado). Generalmente el banco Cobrador y Presentador son el mismo banco. 6
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• El Librado (Drawee):
Es la persona a quien le son presentados los documentos de la cobranza para que efectúe el pago o la aceptación, según la instrucción de cobro. Normalmente coincidirá con la figura del importador.
1.5. La Cobranza Simple
Una cobranza simple es la que está compuesta únicamente por documentos financieros que generalmente son efectos (letra de cambio, recibo o pagaré). Si va acompañada de cualquier otro documento que no sea financiero, aunque sean fotocopias y no represente la titularidad de la mercancía, se considera documentaria.
Es un instrumento en el que generalmente el exportador cobranza los documentos comerciales al importador sin acompañarle efectos para su aceptación, que libra posteriormente y entrega a su banco para que le anticipe su importe o simplemente para que gestione su cobro.
El riesgo que asume el exportador en esta modalidad es similar al de la orden de pago simple y debe utilizarse sólo con empresas de muy reconocida solvencia o cuando entre importador y exportador existan una gran confianza, ya que el exportador se desprende de la mercancía y de los documentos acreditativos de su propiedad antes de recibir el cobro o aceptación de la letra.
Podemos distinguir dos tipos de cobranzas simples:
• Cobranza simple pagadera a la vista: en este caso el pago de la operación comercial debe efectuarse a la vista del efecto presentado, como veremos.
• Cobranza simple pagadera a plazo: en este tipo de cobranza, normalmente se produce la aceptación de un efecto a cargo del importador. El pago de la operación comercial se realizará al vencimiento de dicho efecto.
La función de un banco en la tramitación de una cobranza simple puede ser de gestión de cobro o de aceptación. La gestión de cobro puede ir acompañada de financiación como veremos posteriormente.
Cuando la gestión del banco es de recoger la aceptación del efecto o efectos de la cobranza, pueden presentar dos variantes, según el vencimiento de pago:
Efecto para aceptar y guardar: cuando el vencimiento del efecto es cercano, el cedente-exportador los entrega a su banco normalmente con la indicación de aceptar y guardar. El banco remitente transmite estas instrucciones a su corresponsal, el cual, una vez obtenida la aceptación, los conserva en su poder para presentarlos al cobro al librado a su vencimiento.
Efecto para aceptar y devolver: se da cuando el vencimiento es a más largo plazo. En este caso, una vez obtenida la aceptación por el corresponsal devuelve el efecto al banco del exportador (remitente) que a su vez lo hace seguir al librador-cedente, que puede querer descontarlos en un banco. 7
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1.5.1. Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a la vista
Fig. 2 – Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a la vista 8
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1.5.2. Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a plazo
Fig. 3 – Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a plazo
1.5.3. Características específicas de las cobranzas simples
La elección de este medio de pago/cobro suele implicar, también, una relación continuada y de confianza entre importador y exportador. Suele utilizarse cuando ya existe bastante experiencia entre ambas partes.
Para el importador, si el pago es anticipado existe el riesgo de que, una vez cobrada la cobranza, el exportador no envíe la mercancía. 9
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Por el contrario, para el exportador, si el cobro no es anticipado, existe el riesgo de que envíe la mercancía y no reciba, posteriormente, el pago. Aún en el caso de que el exportador esperara a enviar la mercancía y los documentos comerciales hasta que el importador hubiera aceptado un efecto a su cargo, esta aceptación no asegura el riesgo de impago por parte de su cliente, el importador.
Los bancos que intervienen sólo asumen una responsabilidad de carácter técnico en cuanto al seguimiento de las instrucciones recibidas. En ningún momento garantizan el pago/cobro de la operación.
El exportador tarda más en cobrar que en el caso de la transferencia, aún en el caso de tratarse de una cobranza a la vista, debido al tiempo consumido en el envío del efecto banco presentador.
En caso de impago del efecto aceptado, el exportador tiene la opción de protesto y ejecución, si bien el proceso puede ser costoso y lento.
La operativa para las principales entidades implicadas (Banco Remitente y Banco Presentador) es algo más laboriosa que en el cheque y transferencia, pero no es compleja.
El coste de esta operativa es algo más elevada que en los medios de pago descritos en el módulo anterior.
Como se ha señalado, en general este medio de pago no exime a las partes del riesgo de crédito.
1.6. Cobranza Documentaria
La cobranza documentaria es aquélla compuesta por los documentos representativos de la propiedad de la mercancía, que puede ir acompañada de documentos financieros, que en la mayoría de los casos son efectos.
Es decir es el medio de pago a través del cual el banco del exportador (banco remitente) ordena al banco del importador (banco cobrador/presentador) que entregue los documentos de la cobranza (documentos comerciales) al importador contra pago o aceptación de la letra de cambio, o contra pago directo de los documentos comerciales sin mediación de documento financiero.
Al igual que en las cobranzas simples, podemos distinguir dos tipos de cobranzas documentarias en base a las instrucciones respecto a la entrega de los documentos comerciales que constituyen la cobranza:
• Entrega de documentos contra pago: en este caso los documentos de la cobranza no se entregan al importador si no se efectúa el pago al exportador en el mismo momento. Este tipo de cobranza puede incluir algún efecto a cargo del importador, aunque no es obligatorio.
• Entrega de documentos contra aceptación: este tipo de cobranza documentaria, incluye uno o varios efectos a cargo del importador. el banco presentador entregará los documentos comerciales contra aceptación del efecto por parte del cliente importador. Se trata, por tanto de una modalidad de pago aplazado hasta el vencimiento del efecto aceptado
Después del crédito documentario, es la fórmula de pago que ofrece mayor seguridad al exportador, ya que la entrega de los documentos está condicionada a su pago, si es a la vista, o a la aceptación del efecto o compromiso de pago, si es de pago diferido. El aplazamiento lo concederá el exportador en consideración a la confianza y crédito que le merezca el importador extranjero. 10
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La principal diferencia con respecto a la cobranza simple es que en este caso los documentos comerciales son remitidos al importador por vía bancaria, lo que le garantiza al exportador que no perderá la propiedad de la mercancía hasta que el importador no cumpla las instrucciones que le dé el banco.
Pero una última consideración: la cobranza documentaria no garantiza el cobro final de la exportación. Lo único que nos asegura es que el acceso del importador a los documentos se dará sólo en el caso de que éste cumpla las instrucciones especificadas
En las cobranzas documentarias es frecuente que el exportador solicite financiación en euros o en divisas, como también veremos al tratar este tema.
En los dos primeros gráficos que se reproducen a continuación, se recoge el proceso operativo de una cobranza documentaria al cobro contra pago y contra aceptación. En un tercero, se representa el de una cobranza contra pago financiada.
Son esquemas operativos parecidos a la Cobranza Simple pagadera, con la salvedad de que, en estos casos, intervienen una serie de documentos además de, o en lugar de, un efecto. 11
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1.6.1. Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista
Fig. 4 – Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista 12
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1.6.2. Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a plazo
Fig. 5 – Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a plazo 13
13
1.6.3. Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista financiada
Fig. 6 - Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista financiada 14
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1.6.4. Características específicas de las cobranzas documentarias
Mediante este medio de pago, el exportador mantiene la propiedad de la mercancía hasta el momento del pago o aceptación de un efecto, en su caso. La aceptación del efecto representa un compromiso por parte del importador, pero no exime del riesgo de posible impago final al exportador.
El importador tiene la posibilidad de revisar la documentación antes de efectuar el pago o aceptación y comprobar que la documentación es correcta y coincide con la acordada con su proveedor.
En caso de impago del efecto aceptado, el exportador tiene la opción de protesto y ejecución en caso de impago, si bien el proceso puede ser costoso y lento.
Esta operación es algo más costosa que las anteriores, tanto para el importador como para el exportador.
La operativa para las principales entidades implicadas (Banco Remitente y Banco Presentador) es algo más laboriosa que en los anteriores medios de pago, dado que se manipulan documentos e instrucciones más complejas. Sin embargo, los bancos no incurren en ninguna responsabilidad respecto a la corrección de la documentación. Su responsabilidad sigue siendo el correcto cumplimiento de las instrucciones recibidas ya sean del Banco Remitente, ya sean del propio exportador.
El coste de esta operativa es algo más elevada que en los medios de pago descritos en el módulo anterior.
1.6.5. Riesgos y ventajas de las Cobranzas
1.6.5.1. Cobranzas simples: riesgos y ventajas para el exportador
• Ventajas:
a) Poco favorable si el cobro se recibe con posterioridad a la entrega de mercancía, excepto que se tenga la Letra aceptada y/o avalada
b) Si el exportador dispone de efectos aceptados/avalados podría optar a la modalidad financiera de “forfaiting”
• Riesgos:
a) Al enviar directamente los documentos comerciales al importador, pierde el control de la mercancía antes de recibir el pago, lo que evidencia un alto grado de confianza al asumir este importante riesgo.
b) El importador, con los documentos comerciales en su poder, puede retirar la mercancía y, posteriormente, podría rechazar el pago y/o la aceptación del efecto.
c) Y también puede suceder, que en una venta con pago aplazado, el importador acepte formalmente la letra de cambio o emita un pagaré y, posteriormente, rechace su pago al vencimiento.
1.6.5.2. Cobranzas simples: riesgos y ventajas para el importador
• Ventajas:
a) Si el efecto no está aceptado/avalado puede rechazar el pago al vencimiento. Incluso si aceptó podría no pagar al vencimiento
• Riesgos:
15
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a) Sólo si acepta/paga el efecto antes de recibir las mercancías
b) Puede acabar pagando gastos y comisiones innecesarias si no ha concretado este punto con el exportador
1.6.5.3. Cobranzas documentarias: riesgos y ventajas para el exportador
• Ventajas:
a) Reserva de dominio de mercancía hasta que sea aceptado el documento (normalmente una letra de cambio). Aunque esto puede depender de si es posible garantizar la seguridad y la protección de sus mercancías en el punto de destino
b) El efecto aceptado puede tener fuerza ejecutiva en caso de impago al vencimiento
c) Si se entregan documentos contra aceptación (D/A) + aval bancario, la garantía podría ser total
d) En operaciones de pago contra entrega de documentos (pago a vista D/P) siempre que se pueda asegurar el control de la mercancía hasta que el importador pague y retire los documentos
• Riesgos:
a) Posibilidad de cancelación/modificación del pedido. No hay ninguna seguridad inicial de pago ni cuando fabrica ni cuando envía la mercancía, salvo que se haya recibido un anticipo a cuenta
b) Envío de mercancía sin seguridad de cobro ni que esta sea retirada por el importador
c) Posibilidad de pérdida en mercancías perecederas o fabricación ex profeso por no retirada de las mismas
d) Entrega mercancía quedando a expensas de la voluntad de pago del efecto aceptado
e) Ante situación de impago, será difícil o imposible recuperar la mercancía
f) Soportar gastos de almacenaje /repatriación/búsqueda de otro importador si la mercancía no es retirada
1.6.5.4. Cobranzas documentarias: riesgos y ventajas para el importador
• Ventajas:
a) Es potestad del importador retirar o no la documentación recibida en su Banco, y puede rechazarla si considera que la documentación o la mercancía no se ajusta a lo pactado o ante algún problema de relación comercial
b) En cobranzas contra pago a la vista queda a su voluntad la retirada o no de la mercancía y/o documentos, y por tanto del pago
c) En cobranzas contra aceptación (pago diferido), puede retirar los documentos y mercancías, y al vencimiento no efectuar el pago
• Riesgos:
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a) Si es contra pago a vista, asume el riesgo de que la mercancía no se ajuste a lo pactado, ya que debe pagar si desea retirar los documentos.
b) Necesita tener mucha seguridad y fiabilidad documental
1.6.6. Mitigación de riesgos
1.6.6.1. Cobranzas para pago a la vista
Entre las situaciones de riesgo para el exportador, la más usual es que el importador no retire los documentos y, por tanto, no se haga cargo de la mercancía, rehusando de esta forma efectuar el pago. Los motivos pueden ser varios:
• Suspensión de pagos
• Mala fe
• Situación difícil de mercado
En todo caso la situación que se le plantea al exportador es muy delicada. Se encuentra con una mercancía que sigue siendo suya (no entregó los documentos) pero situada en un punto en el extranjero que puede ser muy lejano.
¿Cuál es la situación del exportador y que pasos debe dar?
a) Protección de la mercancía
Lo primero que el sentido común aconseja es proceder al almacenamiento y aseguramiento de la mercancía, pues siempre será mejor que pagar estadías en puerto y exponer la mercancía al robo, deterioro, etc. El almacenamiento suele realizarse en un Almacén General de Depósito y en Zona Aduanera, pues no se conoce si la mercancía va a quedarse en el país.
Normalmente el almacén expide un warrant (resguardo de depósito) a la orden del exportador o de la persona física o jurídica que haya sido nombrada depositante. El warrant tiene la ventaja de que es un documento transmisible por endoso, por lo que si el exportador vende la mercancía a un tercero, solamente tendrá que endosar el warrant para traspasar la propiedad de la misma.
b) Renegociación con el importador
Sería la solución aunque suponga una reducción en el precio o alargamiento en el plazo de cobro.
Actuación judicial en base al contrato de compraventa y la letra de cambio (si existe.
La letra de cambio, al no estar aceptada, se tendrá que presentar judicialmente mediante un procedimiento declarativo, bastante más lento que el procedimiento ejecutivo.
c) Actuación arbitral, en su caso
Por su parte, el contrato de compraventa, si ha sido firmado por las partes y tiene carácter formal en su contenido, tendrá que ser denunciado en la jurisdicción que corresponda o en el tribunal de arbitraje si así está contemplado.
d) Estudio para ver si compensa pagar el flete de retorno.
El exportador debe estudiar si le compensa soportar los gastos del flete y seguro por traer de vuelta la mercancía a su país de origen. 17
17
Buscar nuevo importador en el propio país u otro país cercano. Es una alternativa válida, siempre que se trate de mercancía con amplio espectro de importadores y no sea demasiado específica para un importador concreto.
e) Convocatoria de una subasta pública.
Es la solución final si no se alcanzan las anteriores, pero conlleva importantes pérdidas para el exportador.
f) La gestión de protección de la mercancía puede ser efectuada por:
a) El propio exportador desplazándose al país y llevando los poderes notariales suficientes, debidamente traducidos, en su caso, y legalizados.
ASIGNATURA 13 Mercado de Divisas y Riesgo de Cambio MÓDULO Medios de Pago MÁSTER INTERNACIONAL EN CREACIÓN Y ACELERACIÓN EMPRESARIAL
TEMA 4. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO I (CARTA DE CRÉDITO)
NOTA TÉCNICA 6. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO I - INTRODUCCIÓN Y CLASIFICACIÓN 2
1. El Crédito Documentario (Carta de Crédito)
1.1. Definición
¿Qué es un Crédito Documentario?
Según la definición de crédito que aparece en el artículo 2 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600) un crédito documentario (o carta de crédito) es “todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación conforme”.
De acuerdo con esta definición y con el conjunto de las definiciones contenidas en el artículo 2 de las UCP 600, una carta de crédito es:
• un compromiso irrevocable de un banco
• de honrar: es decir, de pagar u obligarse a un pago,
• una presentación conforme: es decir, una entrega de documentos que está de acuerdo con los términos y condiciones del compromiso, con las UCP 600 y con la Práctica Bancaria Internacional Estándar.
Además, según el artículo 4, la carta de crédito es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. En consecuencia, desde un punto de vista más instrumental, podemos entender la carta de crédito como un compromiso de pago bancario contra presentación de documentos, que es independiente de la obligación subyacente. Es decir, el banco se obliga a pagar por documentos (a comprarlos) con independencia del buen cumplimiento del contrato subyacente.
Las Reglas UCP 600 son de aplicación a todas las Cartas de Crédito siempre que así se establezca en su texto.
En base a esta primera definición podemos ver que la carta de crédito cumple una triple función:
a) Es un medio de pago que sirve para cancelar una deuda, generalmente de carácter comercial.
b) Es un instrumento para asegurar el cobro al incorporar una garantía bancaria.
c) Es un mecanismo de financiación del comercio internacional, ya que cuando se emite una carta de crédito, se está transfiriendo la solvencia crediticia del ordenante del crédito a su beneficiario. El banco del beneficiario podrá financiar al exportador sin que el riesgo de dicha financiación
3
descanse en la solvencia de éste, sino en el compromiso de pago del banco emisor, que a su vez descansa sobre la solvencia del ordenante.
2. Marco Regulatorio
Las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (cartas de crédito) son, como se ha dicho, normas de carácter privado a las que las partes acuerdan someterse voluntariamente. Cualquier crédito documentario debe, por tanto, incorporar de forma expresa las Reglas en el propio convenio de crédito. La versión actual de las Reglas, las UCP 600, en vigor desde el 1 de julio del 2007, sustituye a las UCP 500, de 1993, que a su vez reemplazaban las UCP-400, y así hasta la primera versión de las Reglas, que fue adopta- da por la CCI en el congreso de Ámsterdam de 1933.
Debe señalarse que las mismas constituyen una recopilación de las costumbres mercantiles en esta materia. No son así normas de derecho público, pero su eficacia se deriva del hecho de su aceptación por un gran número de países en todos los temas relacionados con la operación mercantil tradicional, esto es, la compraventa.
Estas Reglas son de aplicación a todas las Cartas de Crédito siempre que así se establezca en su texto.
3. Características
3.1. Objeto del contrato
Las cartas de crédito son medios de cobro/pago utilizados por los residentes/no residentes para cancelar sus deudas con el exterior, por la compra de mercancías o la contratación de servicios.
3.2. Intervinientes
En la carta de crédito encontramos tres sujetos fundamentales: el ordenante, el banco emisor y el beneficiario, entre los cuales existen varias relaciones fundamentales:
a) la comercial, entre el ordenante (el importador en comercio internacional) y el beneficiario (el exportador) manifestada en el contrato comercial;
b) la derivada del contrato de apertura del crédito. Que será la relación entre ordenante y emisor (banco);
c) La existente entre el emisor y el beneficiario que se plasma en el propio crédito.
Además podrán incluirse otras partes complementarias adicionales que desempeñan funciones como negociadores, avisadores, confirmadores, etc. pero conviene dejar bien claro que, tanto el emisor como estos posibles intervinientes, sólo tienen que tratar con documentos. En efecto, las UCP 600 indican que los "créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos".
A la vista de esta definición introductoria puede hacerse una descripción más amplia de los intervinientes en la que se tiene en cuenta la posibilidad de su función en el circuito de relaciones indicado. 4
Para una mejor comprensión, veamos primero en un gráfico cuál sería la estructura básica y funcionamiento de un crédito documentario pagadero en las cajas del banco emisor, sin confirmar:
A. Firma del contrato de compra-venta.
a) El comprador ordena abrir el crédito a su banco.
b) El banco del comprador abre el crédito y lo envía a su corresponsal.
c) El banco intermediario avisa al beneficiario.
d) El vendedor (exportador) envía la mercancía al comprador (importador).
e) Seguidamente entrega al banco intermediario los documentos exigidos en el crédito.
f) El banco intermediario revisa los documentos y los remesa al banco emisor.
g) El banco emisor, después de comprobar los documentos, paga al banco del vendedor.
h) Y debita, su importe al ordenante, remitiéndole los documentos para que retire la mercancía.
i) El banco intermediario recibe el reembolso y paga al beneficiario.
Como ya hemos
TEMA 2.
EL MARCO REGULATORIO DE LA
CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
ASIGNATURA 13
Mercado de Divisas y Riesgo de Cambio
MÓDULO
Medios de Pago
MÁSTER INTERNACIONAL EN CREACIÓN Y ACELERACIÓN
EMPRESARIAL
?
1. La Cámara de Comercio Internacional – ICC
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente
intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital
francesa.
Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear
instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales
conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también
organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de
empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más
de 90 de ellos.
Puesto que las propias empresas y asociaciones miembros se dedican al comercio internacional, el
organismo posee una autoridad sin igual en la creación de reglas que rigen la conducta de las empresas
a través de las fronteras. A pesar de ser voluntarias, estas reglas se aplican a diario en innumerables
operaciones y se han convertido en parte del tejido del comercio internacional.
Entre las reglas elaboradas por la ICC destacan:
. URC: reglas uniformes para la utilización de las cobranzas simples y documentarias. URC 522 es
la versión en vigor
. UCP: reglas y usos relativos a los créditos documentarios. UCP 600 es la versión en vigor.
. Incoterms: reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales. Incoterms
2010 es la versión en vigor.
. URDG: reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento. URDG 758 es la versión
en vigor.
. ISP 98: usos internacionales relativos a los créditos contingentes (créditos standby).
Además, la Cámara de Comercio Internacional publica modelos de contrato (comercial, franquicia,
agencia, transferencia de tecnología, etc.) y guías (créditos documentarios, términos comerciales, etc.),
y provee con recursos relativos a resolución de disputas y arbitraje. También presta otros servicios
esenciales, entre los que destaca la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, la institución arbitral líder
en el mundo. Otro de estos servicios es la Federación Mundial de Cámaras, la red internacional de
cámaras de comercio de la ICC, que fomenta la interacción y el intercambio de las mejores prácticas
camerales.
Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo
del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de
la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE,
?
Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes
preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del
Estado anfitrión.
Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales,
destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales
internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la
elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial
internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en
publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la
extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)
?
2. Reglas Uniformes relativas a las cobranzas - URC 522 en vigor desde el 1
de Enero de 1996
Una cobranza (o remesa) es un medio de pago por el que el exportador
tramita unos documentos comerciales que representan la propiedad de las
mercancías, a través de su entidad financiera, acompañados o no de
documentos financieros, con la orden de entregar todos los documentos
contra pago, contra aceptación del efecto o con otras instrucciones.
La publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional, URC 522, tiene
por objeto regular y homogeneizar las relaciones, obligaciones y
responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la gestión de
cobro del papel comercial. Siempre que en la instrucción de cobro se
establezca que la misma está sujeta a estas reglas, obligan a las partes que
intervienen, salvo que no se haya convenido lo contrario a las mismas, es
decir, que sean contrarias a las leyes nacionales, estatales o locales y siempre
que la entidad receptora quiera tramitar la remesa.
Las reglas uniformes relativas a las Cobranzas constan de siete capítulos que tratan de:
A. Disposiciones Generales y Definiciones: está compuesto por tres artículos en los que se indica
el ámbito de aplicación de las reglas, la definición de cobro y las partes que intervienen en la
misma.
B. Forma y estructura de las cobranzas: consta de un solo artículo donde se define cómo se han de
remitir los documentos y cómo se han de indicar las instrucciones para gestionar su cobro. Las
instrucciones han de estar separadas de los documentos y las entidades que intervienen sólo se
guiarán por las instrucciones contenidas en la carta de envío de los documentos. En el caso de
instrucciones incompletas, las entidades cobradoras no son responsables de los retrasos o
incumplimiento por falta de instrucciones.
C. Forma de presentación: en este capítulo hay cuatro artículos que tratan de cómo se han de
presentar los documentos al librado.
D. Obligaciones y responsabilidades; en este capítulo hay siete artículos que indican las
obligaciones y responsabilidades de las entidades intervinientes y que se pueden enumerar:
. los bancos no tienen obligación de revisar los documentos recibidos.
. los bancos no asumen ninguna responsabilidad por posibles irregularidades en los
documentos.
. los bancos no son responsables de las formalidades del protesto.
. las entidades remitentes sí son responsables ante sus cedentes de que las instrucciones
han sido correctamente transmitidas.
. las entidades cobradoras son responsables del cumplimiento de las instrucciones
recibidas.
?
. las entidades cobradoras verificarán que los documentos recibidos sean los que se
indican en la remesa.
. las entidades están obligadas a endosar los documentos que estén a su orden, pero no
se les podrá exigir responsabilidades si anticipadamente no han dado su aprobación
para que les consignen las mercancías.
E. Pago: consta de cuatro artículos e indica que la remesa se considerará pagada sólo cuando el
importe total de los fondos estén disponibles para ser enviados al cedente o a la entidad
remitente.
F. Intereses, cargos y gastos: en este capítulo, que consta de dos artículos, se indica cómo hay que
reclamar los intereses que se tuvieran que cobrar en la remesa, así como a cargo de quién son
los gastos y comisiones salvo estipulación contraria.
G. Otras disposiciones: se dan diversas instrucciones en cinco artículos sobre la aceptación del
documento financiero, sobre la recepción de pagarés u otros instrumentos, sobre el protesto de
la remesa, sobre el representante del cedente y sobre la forma de realizar los avisos la entidad
remitente o al cedente.
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3. Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600
en vigor desde el 1 de julio de 2007
El crédito documentario es un medio de pago por el cual una entidad financiera
(banco emisor) pone a disposición del exportador (beneficiario) el importe de
la compraventa, estando condicionada la entrega al cumplimiento de unas
condiciones pactadas.
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a) La definición exacta del crédito documentario nos la daban las Reglas y
Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios en su versión de 1994:
Es todo acuerdo por el que un banco (banco emisor), obrando a petición y de
conformidad a las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio
nombre:
b) Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o
aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario.
c) Autoriza a otro banco a que realice el pago, o a aceptar y pagar las letras de cambio.
d) Autoriza a otro banco para que negocie, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y
cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
El crédito documentario implica una obligación de pago condicionada que asume la entidad emisora a
favor de un beneficiario y siguiendo las instrucciones del ordenante, basada en los preceptos recogidos
en las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, en su revisión de 2007 (UCP
600).
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios nacieron por la necesidad de las
partes intervinientes de buscar unos criterios de uniformidad internacional en que se concilien los usos,
costumbres e interpretaciones comerciales propias de cada país.
La Cámara de Comercio Internacional en París emitió las primeras reglas en 1933. Posteriormente ha
habido seis revisiones más (1951, 1962, 1974, 1984, 1993, y 2006). Las reglas actualmente en vigor
corresponden a la publicación 600 de la CCI y son aplicables a los créditos documentarios desde el 1 de
julio de 2007.
La publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional, UCP 600, tiene por objeto regular y
homogeneizar las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las distintas partes que intervienen en
los créditos documentarios siempre que en la apertura del crédito se establezca que el mismo está
sujeto a estas reglas, obligan a las partes que intervienen, salvo que se estipule lo contrario en el crédito
o que sean contrarias a las leyes nacionales o estatales.
Como todas las normas de la Cámara de Comercio Internacional las Reglas y usos uniformes para
Créditos Documentarios son normas de derecho privado, a las que las partes acuerdan someterse
voluntariamente. Cualquier crédito documentario debe, por tanto, incorporar de forma expresa las
Reglas en el propio convenio de crédito.
En ausencia de normas de derecho público internacionalmente aceptadas que regulen la práctica del
crédito documentario, las UCP 600 constituyen prácticamente la única referencia universal.
?
En cuanto al derecho nacional, sólo unos pocos países disponen de legislación que regule las
transacciones de créditos documentarios, por lo que las UCP 600 son, de nuevo, la referencia
fundamental.
Asimismo, es importante destacar que los bancos, y todas las partes que intervienen en el manejo de
una carta de crédito, solamente se vinculan con los documentos que se tramitan con base en esa
operación, pero no con las mercancías. Por tanto, cualquier condición no documentaria que se
establezca en una carta de crédito se pasará por alto.
Las UCP 600 se articula en 39 artículos estructurados de la siguiente forma de:
a) Disposiciones Generales y Definiciones: Arts. 1 a 5
b) Obligaciones y Responsabilidades: Arts. 6 a 14
c) Documentos: Arts. 14 a 28
d) Disposiciones Varias: Arts. 28 a 37
e) Crédito Transferible: Art.38
f) Cesión del Producto del Crédito: Art. 39
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4. INCOTERMS 2010 - Reglas de la ICC para el uso de términos comerciales
nacionales e internacionales.
Las reglas Incoterms 2010, cuyo nombre abrevia la frase “International
Commercial Terms” fueron creadas en 1936 por la ICC con el fin de ayudar
a los comerciantes a evitar malentendidos, dejando en claro la información
sobre costos, riesgos y responsabilidades tanto de compradores como de
vendedores en la entrega de bienes, representando un concepto
radicalmente nuevo en una industria antes regulada por legislaciones
locales.
Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional
publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la
interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas
con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo
enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última en 2010, a fin de
ponerlas al día con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales
Su novedad yacía en el hecho de que representaron el primer intento real de brindarle seguridad a las
transacciones comerciales simplificando el contenido de los contratos internacionales.
Antes de que ICC desarrollara las reglas Incoterms, los diferentes términos eran interpretados de varias
maneras dependiendo del país, frecuentemente suscitando disputas y procesos de litigio. Actualmente,
las reglas Incoterms para el uso de términos como Ex Works (EXW), Free on Board (FOB), Cost and
Freight (CFR) y Cost, Insurance and Freight (CIF) forman parte del canon reconocido que define las
responsabilidades de compradores y vendedores en transacciones para la venta de bienes a nivel
mundial”
1.2.- Alcance de los Incoterms
Los Incoterms determinan únicamente los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de
compraventa y con relación a las mercancías vendidas, siempre que sean tangibles, es decir, indican al
comprador de la mercancía todo lo que debe considerar incluido en el precio de compra como puede
ser el transporte, las obligaciones de seguro y obligaciones aduaneras.
Aspectos que contemplan los Incoterms
Los Incoterms permiten interpretar con sencillez aspectos tan importantes como:
. El coste del transporte que asume cada una de las partes,
. El lugar de transmisión de pérdidas o daños (hasta dónde el responsable de una posible pérdida
es el vendedor y dónde empieza a ser responsabilidad del comprador),
. Cuál de las partes es responsable de gestionar las formalidades aduaneras y cuál de las partes ha
de asumir el pago de los derechos aduaneros,
. Quién asume el coste de la cobertura del seguro en el transporte en algún Incoterm en concreto
?
. Pero por otro lado, no contempla otros de suma importancia, como podrían ser:
. En qué momento se produce la transmisión de la propiedad (puede existir, pongamos por caso,
una reserva de dominio hasta el pago definitivo),
. Cómo se ha de transportar la mercancía hasta el lugar de la entrega (en furgones refrigerados,
por ejemplo).
En definitiva, los Incoterms recogen obligaciones de las partes en cuanto al contrato, sin mencionar
incluso lo que podría ser aconsejable o prudente (contratar un seguro de pérdida o daños aun cuando el
Incoterm no lo especifique).
Por todo ello, es esencial armonizar las expresiones utilizadas en los documentos de manera que su
interpretación no sea una fuente adicional de conflictos, y en ese sentido, la CCI revisa periódicamente
la normativa de forma que se ajuste a las prácticas comerciales en vigor en cada momento, y evitando la
utilización de expresiones diferentes con el mismo significado.
Clasificación de los Incoterms 2010
En función del tipo de transporte que puede ser utilizado, los nuevos Incoterms 2010 se pueden
clasificar en dos categorías:
. “Multimodal”, apta para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo,
incluidos los casos en que se utiliza el barco para la realización de parte del transporte
internacional de las mercancías.
. “Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se localiza en un
puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el comprador también.
Transporte Multimodal
Transporte Marítimo y por vías navegables de
interior
. EXW En fábrica
. FCA Franco transportista
. CPT Transporte pagado hasta
. CIP Transporte y seguro pagados hasta
. DDP Entregada, derechos pagados
. DAT Entregada en Terminal
. DAP Entregada en el lugar convenido
. FOB Franco a bordo
. CIF Coste, seguro y flete
. FAS Franco al costado del buque
. CFR Coste y flete
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5. Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento URDG
758 en vigor desde el 1 de Julio de 2010.
Los avales y garantías son productos de las entidades financieras para asegurar
el buen fin de los compromisos que hayan contraído sus clientes ante futuros
intercambios de carácter internacional (pueden ser tanto de importación, como
de exportación e incluso de inversión).
Una garantía a primer requerimiento es todo compromiso por parte de una
entidad financiera, compañía de seguros, cualquier otra entidad o una persona
física o jurídica, entregado por escrito, de pagar un importe indicado en el
documento siempre y cuando el beneficiario presente un requerimiento de
pago por escrito de acuerdo con los términos establecidos en la garantía.
Las garantías a primer requerimiento son compromisos independientes de los
contratos establecidos entre comprador y vendedor. Las garantías que no son independientes se
denominan fianzas o garantías accesorias.
En una garantía a primer requerimiento las partes que intervienen son:
. Ordenante: es la persona física o jurídica por cuenta de la cual una entidad financiera o una
persona física o jurídica que emite una garantía en favor del beneficiario.
. Beneficiario: es la persona física o jurídica en favor de la cual se emite la garantía. Queda
cubierto contra el riesgo que el ordenante no cumpla con sus obligaciones en base a la
transacción por la que se emite la garantía.
. Garante: es la persona física o jurídica o entidad financiera que se compromete al pago de
acuerdo con las condiciones de la misma. La garantía no dependerá nunca de que entre el
beneficiario y el ordenante se hayan cumplido las obligaciones de la transacción base.
. Contragarante: es la persona física o jurídica que emite una garantía en cumplimiento de las
obligaciones del ordenante en favor del garante
La mejor forma de garantizar la independencia es por medio de la sujeción a unas normas reconocidas
internacionalmente como son las Reglas Uniformes Relativas a las Garantías a Primer Requerimiento,
Publicación 758 de la Cámara de Comercio Internacional (URDG 758).
Las URDG 758 son un reflejo de las prácticas internacionales relativas a garantías a primer
requerimiento y, al mismo tiempo, aportan un equilibrio razonable entre los intereses legítimos del
beneficiario, el ordenante y el garante. Sus características son:
. Normas privadas de buenas prácticas aplicables por incorporación expresa
. No tratan lo que corresponde a las leyes nacionales (p. ej., fraude)
. Las partes pueden excluir o modificar apartados de las reglas
. Intentan equilibrar los intereses de beneficiario y ordenante:
. Ordenante renuncia a oponerse a la ejecución por el beneficiario
?
. Beneficiario deberá indicar la causa de incumplimiento del ordenante
. La garantía es independiente y documentaria
6. Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes (Cartas de
Crédito Standby) – ISP 98 en vigor desde el 1 de Enero de 1999.
La Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) la
define como la garantía de que el deudor cumplirá su compromiso o que, en el caso de
no hacerlo o lo hiciera de forma defectuosa, el acreedor será indemnizado por el
garante por los perjuicios ocasionados. Al igual que el crédito documentario, se trata
de un compromiso firme e irrevocable por parte del banco emisor que emite la carta
standby de que hará frente a las obligaciones contraídas cuando se presentan los
documentos en ella especificados.
El crédito contingente no es, a diferencia del crédito documentario, un medio de pago,
sino una garantía de que se realizará el pago con el instrumento acordado en el
contrato de compraventa, en la eventualidad de que el deudor (ordenante) no
cumpliera con sus compromisos.
Debemos destacar que el crédito contingente es una garantía ejecutable a su primer requerimiento: no
es necesario que el exportador aporte evidencias del incumplimiento, basta con presentar la
documentación para que el banco emisor quede obligado a realizar el pago.
Regulación de la carta de crédito stand by
Los créditos contingentes fueron contemplados por primera vez en las "Reglas y usos uniformes”
publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1983, conocidas por sus siglas en inglés
como UCP. Ello acarreaba algunos problemas porque muchos de los artículos eran de aplicación
exclusiva a créditos documentarios comerciales y su utilización en créditos contingentes no resultaba
apropiada.
A partir de enero de 1999, entraron en vigor nuevas Reglas diseñadas y aprobadas por la Cámara
Internacional de Comercio exprofeso para los Standby's, llamadas "International Standby Practices"
"ISP98", (Publicación ICC 590), las cuales son aplicables a los Créditos Contingentes o Standby.
(incluyendo Standbys de cumplimiento, financieros y de pago directo), siendo aplicables también a
cualquier otra garantía similar, sin importar el nombre o la descripción que se le dé, ya sea para uso
doméstico o internacional, y puede sujetarse a estas Reglas mediante referencia expresa a ellas. Una
Garantía sujeta a estas Reglas puede expresamente modificar o excluir su aplicación.
La ISP98 está compuesta por 10 reglas que tratan todos los aspectos relacionados con las cartas de
crédito standby, desde las obligaciones de las partes hasta la sindicación y partición. Para que las ISP
sean aplicables a una carta de crédito contingente, se deberá declarar que estas reglas son aplicables a
la carta incluyendo una cláusula como las siguientes: "La presente promesa se regirá por las prácticas
internacionales en materia de cartas de crédito contingente 1998” o "Sujeta a las ISP98”.
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7. Otras Publicaciones de la Cámara de Comercio Internacional
7.1. Práctica bancaria internacional estándar para el examen de documentos al amparo de las UCP
600 (Créditos documentarios) – ISBP 745
¿Qué es la ISBP y cuáles son sus antecedentes?
Las ISBP se concibieron como un conjunto de prácticas bancarias
internacionales estándar a seguir en el examen de los documentos presentados
dentro de un crédito documentario, tales como facturas, documentos de
transporte, conocimiento de embarque, certificados de origen, etc, y dan
respuesta a preguntas como: ¿Qué pasa con los errores tipográficos en los
documentos? ¿Qué significa exporting country? ¿Puede un conocimieinto de
embarque estar emitido con fecha posterior a la anotación a bordo? ¿Cuándo
debe endosarse el documento de seguro?
Las ISBP fueron aprobadas por primera vez por la Comisión Bancaria de ICC en el
año 2002 (Publicación 645), después fueron actualizadas en el 2007 (Publicación
681), y revisadas y actualizadas nuevamente en el 2013, surgiendo de dicha
revisión la Publicación 745. Es importante destacar que este documento no modifica las UCP 600.
Las ISBP explican cómo los especialistas en créditos documentarios tienen que aplicar las prácticas
articuladas en las UCP 600, de tal manera que las ISBP y las UCP deben leerse en conjunto y no
aisladamente. Para precisar esta correlación, en el párrafo i de las consideraciones preliminares de las
ISBP, se afirma “Esta publicación ha de leerse junto con las UCP 600 y no aisladamente”.
Caracteristicas de las ISBP
. Complemento de la UCP 600
. La ISBP 745 del 2013 no modifica la UCP, explican de forma precisa cómo tienen que aplicarse
. No debe existir contradicción alguna entre ambos documentos, en caso exista prevalece la UCP.
. Responde al concepto de mejores prácticas, el operador bancario debería revisar los
documentos con las UCP en una mano y las ISBP en la otra.
En sus artículos y subarticulos as ISBP cubren la revisión de los siguientes documentos
. Consideraciones Preliminares (ámbito, la emisión y sus modificaciones)
. Principios generales: abreviaturas, certificados, correcciones, casilla de documentos, no son
documentos transporte, idioma, errores ortográficos, páginas múltiples, originales y copias,
título de los documentos o documentos combinados
. Instrumentos de giro y cálculo de la fecha del vencimiento
. Facturas
. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos detransporte (Documento
de transporte multimodal o combinado)
. Conocimiento de embarque
. Documento de embarque marítimo no negociable
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. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento
. Documento de transporte aéreo
. Documento de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior
. Documento de seguro y coberturas
. Certificado de origen
. Certificado del beneficiario
. Certificado de análisis, inspección, sanitario, fitosanitario, cantidad, calidad y otros certificados
(“Certificados”)
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7.2. Reglas Uniformes relativas a las Obligaciones de Pago Bancarias (Bank Payment Obligations) -
URBPO 750
Las siglas BPO corresponden a las Bank Payment Obligations, un instrumento
viene a cubrir un hueco existente en el mercado de los medios de pago que se
utilizan en el comercio internacional, pero que, como algunos otros, sería
perfectamente aplicable a las transacciones de mercado doméstico.
En la situación actual, cuando un exportador y un importador acuerdan una
compraventa con pago por transferencia bancaria aplazada (por ejemplo a 60
dias) después de haber remitido las mercancías y los documentos, el
exportador no puede estar seguro de que el importador, pasado ese plazo,
acuda a su banco a ordenar la transferencia convenida.
Es en esta situación cuando la BPO jugaría su papel. Después de recibir la
mercancía y comprobar que se ajusta a lo solicitado, el importador acudiría a
su banco para que éste emitiera una Bank Payment Obligation para cuando llegase la fecha de
vencimiento acordada.
Es decir, el banco se comprometería de forma irrevocable a efectuar la transferencia de fondos prevista,
conforme a la factura pendiente. Sería pues una garantía, pero no de las de la naturaleza que ahora
conocemos.
Evidentemente esta situación también la podríamos cubrir con un crédito documentario o con una
garantía a primer requerimiento. Pero la Bank Payment Obligation no es lo mismo. Veamos algunas
diferencias.
a) Los créditos documentarios son operaciones basadas en documentos. En el caso de las Bank
Payment Obligations, los documentos están desvinculados de la operación y van de
exportador a importador directamente.
b) En las garantías a primer requerimiento, el beneficiario debe ejecutarlas para cobrar. Es
decir, debe declarar el incumplimiento del deudor. En el caso de las Bank Payment
Obligations no se requiere ejecución alguna. El pago es automático.
c) Los créditos documentarios se rigen por las Reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio
Internacional, y las garantías a primer requerimiento por las URDG 758, mientras que las
Bank Payment Obligations se rigen por las URBPO 750, en vigor desde el día 1 de Julio de
2013 que recogen la normativa de la ICC que rige la operativa el funcionamiento de ese
instrumento de pago.
Reglas URBPO 750
Las Reglas Uniformes desarrolladas por la Comisión Bancaria de la CCI y SWIFT, (en vigor desde el 1 de
julio de 2013 y que garantizan una práctica uniforme de forma similar a las UCP -Usos y Prácticas
Uniformes para los Créditos Documentarios-) han permitido establecer criterios de uniformidad para
con los créditos documentarios.
Las URBPO son de aplicación al denominado espacio de colaboración interbancario y no cubren la
relación entre bancos y empresas. El canal cliente-banco no es objeto de regulación y los productos y
servicios que los bancos puedan ofrecer basados en la BPO se enmarcan en un entorno de libre
?
competencia y tampoco están afectados por la aplicación del conjunto de estándares, procesos y reglas
tecnológicas a las BPO.
7.3. Nuevas Reglas Uniformes sobre Forfaiting - URF 800
¿Qué es un forfaiting?
El forfaiting es una modalidad de financiación de exportaciones que resulta de descontar sin recurso,
por parte de un banco, los derechos de cobro de letras de cambio y/o pagarés que el exportador emite
o recibe para instrumentar el pago diferido de operaciones comerciales de compraventa internacional.
El pasado 1° de enero de 2013, entraron en vigor las Nuevas Reglas Uniformes sobre Forfaiting de la ICC
(URF 800). Esta normativa eleva al forfaiting como una forma de financiamiento de la cadena de
abastecimiento internacional o por sus palabras en inglés de “international supply chain financing”. Con
esta nueva normativa internacional tanto los operadores de comercio exterior (importador y
exportador) como también los bancos o entidades que actúen como forfaiters (descontadores sin
recurso) se atienen a reglas establecidas a nivel internacional y cada parte sabe a qué atenerse y cuál
debe ser su participación en la misma.
Las URF 800, que se desarrollaron en cooperación con la Asociación Internacional de Forfaiting (IFA),
complementan otras reglas de la ICC, como son las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios (UCP). Han sido diseñadas para su uso en los mercados primario y secundario. Las reglas
atienden las necesidades de los dos mercados, utilizando disposiciones espejo, que también reflejan las
diferencias estructurales y comerciales de cada mercado.
Dado que el forfaiting normalmente opera sin recurso para el vendedor, las URF 800 proveen de
medidas de protección para garantizar la certeza y seguridad jurídica de la operación; entre otras, se
encuentra la disposición en la que se especifica que las partes, tanto en el mercado primario como en el
secundario, son responsables por incurrir en un incumplimiento derivado de la falta de facultades del
comprador o del vendedor para firmar documentos de la transacción.
A partir de la emisión de las URF 800 quedan explicitadas varias condiciones, a saber:
1. Es la primera vez que la Cámara de Comercio Internacional emite una regulación
relacionada con descuento de créditos documentarios, cobranzas documentarias con letras
de cambio de pago diferido, etc...
2. Los Bancos que descuenten estos medios de pago a sus clientes deberán hacerles firmar
expresamente el formulario de solicitud correspondiente indicando en el mismo si la
operación de descuento se ajusta o no a la normativa de las URF Reglas Uniformes para
Operaciones de Forfaiting 800).
3. La aplicación de esta normativa debe ser aceptada expresamente por todas las partes
(exportador, importador, banco del exportador, banco del importador)
4. La Cámara de Comercio Internacional junto con la Asociación Internacional de Forfaiting
establecen que la operación de forfaiting implica la venta por parte del vendedor y la
compra por parte del comprador del RECLAMO DE PAGO sobre la base de una operación SIN
RECURSO en los términos de estas normas.
?
5. Se define como reclamo de pago al pedido a ejercer los derechos de cobro sobre una
operación documentaria internacional y a sus respectivos documentos de pago.
6. La URF 800 establece que todas las operaciones con las características de Forfaiting
corresponden a operaciones SIN RECURSO.
7. La Cámara de Comercio Internacional sugiere que el forfaiting se instrumente con letras de
cambio en virtud de que al ser el propio exportador el emisor de documentos de embarque
para presentar contra una carta de crédito o generar una cobranza documentaria, es
conveniente, que directamente el exportador emita las letras de cambio (receivables o
efectos).
8. Si la operación se instrumentase con pagarés internacionales, sería el importador el que
debería emitirlos y esto demoraría la operación.
9. 11) Establece asimismo las condiciones, derechos y obligaciones de las partes en emercado
primario y secundario de forfaiting.
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ASIGNATURA 13
Mercado de Divisas y Riesgo de Cambio
MÓDULO
Medios de Pago
MÁSTER INTERNACIONAL EN CREACIÓN Y ACELERACIÓN EMPRESARIAL
TEMA 3. LAS COBRANZAS DOCUMENTARIAS (REMESAS)
NOTA TÉCNICA 5. LAS COBRANZAS 2
2
1. Las Cobranzas
Cuando las partes involucradas en una operación de comercio exterior se hallan domiciliados en países que tengan una situación económica segura, es posible que el exportador esté dispuesto a enviar la mercancía sin que el pago le sea garantizado desde el comienzo a través de un crédito documentario.
Puede, sin embargo, ocurrir que ambas parte quieran tomar precauciones para ciertos envíos.
• El exportador querrá, por ejemplo, asegurarse que el importador no pueda disponer de los documentos de propiedad relativos a la mercancía hasta que haya pagado su precio, o según el caso, aceptado una letra de cambio u otro documento análogo.
• O bien el importador, antes de efectuar el pago aceptar el documento financiero puede querer examinar los documentos comerciales para confirmar que las mercancías recibidas son las estipuladas en el contrato.
En estos supuestos las partes pueden acudir a un banco que les pueda facilitar el servicio de gestión de cobranzas.
La cobranza (o remesa) es un instrumento de pago muy utilizado en el comercio internacional, generalmente canalizado a través del sistema bancario, mediante el cual el exportador cobranza a su banco unos documentos comerciales y/o financieros para que los entregue al importador contra pago o aceptación, según el caso.
Las cobranzas, como veremos más adelante, pueden ser simples o documentarias. En ambas, suelen intervenir dos o tres bancos: el banco del exportador, al que éste entrega los documentos, que los remesa a su corresponsal en el país del importador con las instrucciones pertinentes; y un posible tercer banco, el del librado-importador, en el que éste tiene domiciliado el pago. Se conocen como cobranzas de exportación las que corresponden a ventas realizadas por residentes a no residentes; y de importación, las correspondientes a las compras realizadas por residentes a no residentes.
Tanto en un caso como en el otro, la clase de documentos que la componen son los mismos y cada una vendrá acompañada de los documentos que las partes hubieran convenido.
Bajo un esquema de cobranza, el exportador remite los documentos de expedición a su banco (banco remitente) con instrucciones de presentárselos al banco del importador (banco cobrador), domiciliado en el país del importador. Este último, no entregará los documentos al importador hasta que no se hayan cumplido las instrucciones del exportador de pagar o aceptar un efecto u otro documento.
En términos generales se define como “cobranza” al envío de documentos financieros y/o comerciales que permiten a un exportador gestionar el cobro por vía de una entidad de crédito, de sus operaciones de comercio exterior.
Cuando una entidad registrada reciba una cobranza deberá seguir las instrucciones que le indique el banco extranjero adaptando sus actuaciones a las “Reglas Uniformes para Cobranzas”, Publicación número 522, Revisión de 1996 (URC 522), emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, en vigor desde el 1 de Enero de 1996. 3
3
1.1. Marco Regulatorio y Definiciones
a) Marco Regulatorio
Aunque no es obligatorio, las cobranzas se rigen normalmente por las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de la Cámara de Comercio Internacional (URC 522), y son de aplicación a todas las cobranzas, según vienen definidas en el artículo 2, siempre que así se establezca en el texto de la "instrucción de cobro" (collection instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa o que sean contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos
Es necesario indicar que los bancos no tendrán la obligación de tramitar una cobranza, y cuando lo hagan será siempre bajo las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas
Y también es obligado recordar que las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas son normas de derecho privado, por lo que las partes deben ser conscientes de la posibilidad de que estas reglas y las instrucciones de cobro pueden quedar invalidadas por las leyes propias de cada país.
b) Definiciones
El término "cobranza" (collection) significa la tramitación por los bancos de documentos tal como se definen en el apartado (b) del Art. 2 de las URC 522, de acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de:
• obtener el pago y/o la aceptación, o
• entregar documentos contra pago y/o aceptación, o
• entregar los documentos según otros términos y condiciones.
El término "documentos" (documents) hace referencia a documentos financieros y/o a documentos comerciales:
• La expresión "documentos financieros" (financial documents) significa letras de cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.
• La expresión "documentos comerciales" (commercial documents) significa facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos, o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
La expresión "cobranza simple" (clean collection) significa una cobranza de documentos financieros que no vaya acompañada de documentos comerciales.
La expresión "cobranza documentaria" (documentary collection) significa una cobranza de:
• documentos financieros acompañados de documentos comerciales.
• documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.
4
4
1.2. Clasificación de las Cobranzas
Según la anterior clasificación de los tipos de documentos incluidos en una cobranza hemos visto que podemos establecer las siguientes clases de cobranzas:
• Cobranzas simples:
Son aquellas que comprenden uno o varios documentos financieros que nunca van acompañados de documentos comerciales.
• Cobranzas documentarias:
Son aquellas que comprenden el envío de documentos comerciales que pueden o no ir acompañados de documentos financieros.
Y según el momento en el que se produce el pago, las cobranzas pueden ser de dos modalidades:
• Cobranzas con pago a la vista (Cobranzas para cobro):
Son aquellas en las que los documentos son presentados por el banco al importador para ser entregados contra pago inmediato.
• Cobranzas con pago aplazado (Cobranzas para aceptación):
El banco gestiona la aceptación de pago al vencimiento de un documento financiero. El importador obtiene los documentos de embarque contra el reconocimiento escrito de pago futuro, materializado mediante la aceptación de una letra de cambio o la firma de un pagaré.
1.3. Características de las Cobranzas
A diferencia de otros medios de pago (como el crédito documentario) en los que la iniciativa del pago emana del importador, en las cobranzas la iniciativa para obtener el pago es del exportador, que el que reúne los documentos relativos a la venta de las mercancías y los entrega a su banco (banco remitente) con determinadas instrucciones de cobro. Estas instrucciones las da el exportador se dan cumplimentando una instrucción de cobro que se entrega al banco junto con los documentos.
La instrucción de cobro debería contener la siguiente información, cuando corresponda:
a) Los detalles del banco del que se recibió la cobranza, incluyendo el nombre completo, las direcciones postales y de SWIFT, los números de télex, teléfono y fax, y la referencia.
b) Los detalles del cedente, incluyendo el nombre completo, la dirección postal y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.
c) Los detalles del librado, incluyendo el nombre completo, la dirección postal o el domicilio donde deberá efectuarse la presentación, y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.
d) Los detalles del banco presentador, si lo hubiere, incluyendo el nombre completo, la dirección postal, y, de ser el caso, los números de télex, teléfono y fax.
e) El importe (o importes) y la moneda (o monedas) objeto del cobro.
f) La relación de los documentos que se adjuntan y el número de ejemplares de cada uno de ellos.
5
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g) Los términos y las condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación.
h) Las condiciones de entrega de los documentos contra:
i) pago y/o aceptación
j) otros términos y condiciones
k) La parte remitente de la instrucción de cobro es responsable de que los términos de entrega de los documentos aparezcan mencionados de forma clara y sin ambigüedad, de lo contrario los bancos no serán responsables de las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
l) Los cargos a cobrar, indicando si pueden ser rehusados o no.
m) Los intereses a cobrar, si fuera el caso, indicando si pueden ser rehusados o no, incluyendo:
n) Tasa de interés.
o) Período de liquidación de intereses.
p) Base de cálculo (por ejemplo año de 360 o 365 días) según corresponda.
q) El método de pago y la forma de aviso del mismo.
r) Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación y/o incumplimiento de cualquier otra instrucción.
Es importante que el exportador de instrucciones concretas a su banco si se produce un impago o no aceptación. Estas instrucciones se refieren a si se debe o no protestar la letra por falta de pago, y a qué hacer con las mercancías: almacenarlas, asegurarlas, venderlas a un tercero o retornarlas a al país de origen.
1.4. Partes intervinientes en las cobranzas
Las "partes que intervienen" en una cobranza son:
• El Cedente (Principal):
Se trata normalmente del exportador, quien reúne los documentos relativos a la cobranza y los envía a su banco con las instrucciones para proceder al cobro y/o aceptación.
• El Banco Remitente (Remitting Bank):
Generalmente es el banco del exportador que recibe los documentos este y los envía, de acuerdo con las instrucciones recibidas, al banco encargado de su cobro en el país del importador.
• El Banco Cobrador (Collecting Bank):
Es cualquier banco, distinto del banco remitente, que interviene en la tramitación de la cobranza. Normalmente es el banco del país del importador
• El Banco Presentador (Presenting Bank):
Es el banco cobrador que efectúa la presentación al importador (librado). Generalmente el banco Cobrador y Presentador son el mismo banco. 6
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• El Librado (Drawee):
Es la persona a quien le son presentados los documentos de la cobranza para que efectúe el pago o la aceptación, según la instrucción de cobro. Normalmente coincidirá con la figura del importador.
1.5. La Cobranza Simple
Una cobranza simple es la que está compuesta únicamente por documentos financieros que generalmente son efectos (letra de cambio, recibo o pagaré). Si va acompañada de cualquier otro documento que no sea financiero, aunque sean fotocopias y no represente la titularidad de la mercancía, se considera documentaria.
Es un instrumento en el que generalmente el exportador cobranza los documentos comerciales al importador sin acompañarle efectos para su aceptación, que libra posteriormente y entrega a su banco para que le anticipe su importe o simplemente para que gestione su cobro.
El riesgo que asume el exportador en esta modalidad es similar al de la orden de pago simple y debe utilizarse sólo con empresas de muy reconocida solvencia o cuando entre importador y exportador existan una gran confianza, ya que el exportador se desprende de la mercancía y de los documentos acreditativos de su propiedad antes de recibir el cobro o aceptación de la letra.
Podemos distinguir dos tipos de cobranzas simples:
• Cobranza simple pagadera a la vista: en este caso el pago de la operación comercial debe efectuarse a la vista del efecto presentado, como veremos.
• Cobranza simple pagadera a plazo: en este tipo de cobranza, normalmente se produce la aceptación de un efecto a cargo del importador. El pago de la operación comercial se realizará al vencimiento de dicho efecto.
La función de un banco en la tramitación de una cobranza simple puede ser de gestión de cobro o de aceptación. La gestión de cobro puede ir acompañada de financiación como veremos posteriormente.
Cuando la gestión del banco es de recoger la aceptación del efecto o efectos de la cobranza, pueden presentar dos variantes, según el vencimiento de pago:
Efecto para aceptar y guardar: cuando el vencimiento del efecto es cercano, el cedente-exportador los entrega a su banco normalmente con la indicación de aceptar y guardar. El banco remitente transmite estas instrucciones a su corresponsal, el cual, una vez obtenida la aceptación, los conserva en su poder para presentarlos al cobro al librado a su vencimiento.
Efecto para aceptar y devolver: se da cuando el vencimiento es a más largo plazo. En este caso, una vez obtenida la aceptación por el corresponsal devuelve el efecto al banco del exportador (remitente) que a su vez lo hace seguir al librador-cedente, que puede querer descontarlos en un banco. 7
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1.5.1. Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a la vista
Fig. 2 – Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a la vista 8
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1.5.2. Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a plazo
Fig. 3 – Esquema operativo de una cobranza simple pagadera a plazo
1.5.3. Características específicas de las cobranzas simples
La elección de este medio de pago/cobro suele implicar, también, una relación continuada y de confianza entre importador y exportador. Suele utilizarse cuando ya existe bastante experiencia entre ambas partes.
Para el importador, si el pago es anticipado existe el riesgo de que, una vez cobrada la cobranza, el exportador no envíe la mercancía. 9
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Por el contrario, para el exportador, si el cobro no es anticipado, existe el riesgo de que envíe la mercancía y no reciba, posteriormente, el pago. Aún en el caso de que el exportador esperara a enviar la mercancía y los documentos comerciales hasta que el importador hubiera aceptado un efecto a su cargo, esta aceptación no asegura el riesgo de impago por parte de su cliente, el importador.
Los bancos que intervienen sólo asumen una responsabilidad de carácter técnico en cuanto al seguimiento de las instrucciones recibidas. En ningún momento garantizan el pago/cobro de la operación.
El exportador tarda más en cobrar que en el caso de la transferencia, aún en el caso de tratarse de una cobranza a la vista, debido al tiempo consumido en el envío del efecto banco presentador.
En caso de impago del efecto aceptado, el exportador tiene la opción de protesto y ejecución, si bien el proceso puede ser costoso y lento.
La operativa para las principales entidades implicadas (Banco Remitente y Banco Presentador) es algo más laboriosa que en el cheque y transferencia, pero no es compleja.
El coste de esta operativa es algo más elevada que en los medios de pago descritos en el módulo anterior.
Como se ha señalado, en general este medio de pago no exime a las partes del riesgo de crédito.
1.6. Cobranza Documentaria
La cobranza documentaria es aquélla compuesta por los documentos representativos de la propiedad de la mercancía, que puede ir acompañada de documentos financieros, que en la mayoría de los casos son efectos.
Es decir es el medio de pago a través del cual el banco del exportador (banco remitente) ordena al banco del importador (banco cobrador/presentador) que entregue los documentos de la cobranza (documentos comerciales) al importador contra pago o aceptación de la letra de cambio, o contra pago directo de los documentos comerciales sin mediación de documento financiero.
Al igual que en las cobranzas simples, podemos distinguir dos tipos de cobranzas documentarias en base a las instrucciones respecto a la entrega de los documentos comerciales que constituyen la cobranza:
• Entrega de documentos contra pago: en este caso los documentos de la cobranza no se entregan al importador si no se efectúa el pago al exportador en el mismo momento. Este tipo de cobranza puede incluir algún efecto a cargo del importador, aunque no es obligatorio.
• Entrega de documentos contra aceptación: este tipo de cobranza documentaria, incluye uno o varios efectos a cargo del importador. el banco presentador entregará los documentos comerciales contra aceptación del efecto por parte del cliente importador. Se trata, por tanto de una modalidad de pago aplazado hasta el vencimiento del efecto aceptado
Después del crédito documentario, es la fórmula de pago que ofrece mayor seguridad al exportador, ya que la entrega de los documentos está condicionada a su pago, si es a la vista, o a la aceptación del efecto o compromiso de pago, si es de pago diferido. El aplazamiento lo concederá el exportador en consideración a la confianza y crédito que le merezca el importador extranjero. 10
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La principal diferencia con respecto a la cobranza simple es que en este caso los documentos comerciales son remitidos al importador por vía bancaria, lo que le garantiza al exportador que no perderá la propiedad de la mercancía hasta que el importador no cumpla las instrucciones que le dé el banco.
Pero una última consideración: la cobranza documentaria no garantiza el cobro final de la exportación. Lo único que nos asegura es que el acceso del importador a los documentos se dará sólo en el caso de que éste cumpla las instrucciones especificadas
En las cobranzas documentarias es frecuente que el exportador solicite financiación en euros o en divisas, como también veremos al tratar este tema.
En los dos primeros gráficos que se reproducen a continuación, se recoge el proceso operativo de una cobranza documentaria al cobro contra pago y contra aceptación. En un tercero, se representa el de una cobranza contra pago financiada.
Son esquemas operativos parecidos a la Cobranza Simple pagadera, con la salvedad de que, en estos casos, intervienen una serie de documentos además de, o en lugar de, un efecto. 11
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1.6.1. Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista
Fig. 4 – Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista 12
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1.6.2. Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a plazo
Fig. 5 – Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a plazo 13
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1.6.3. Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista financiada
Fig. 6 - Esquema operativo de una cobranza documentaria pagadera a la vista financiada 14
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1.6.4. Características específicas de las cobranzas documentarias
Mediante este medio de pago, el exportador mantiene la propiedad de la mercancía hasta el momento del pago o aceptación de un efecto, en su caso. La aceptación del efecto representa un compromiso por parte del importador, pero no exime del riesgo de posible impago final al exportador.
El importador tiene la posibilidad de revisar la documentación antes de efectuar el pago o aceptación y comprobar que la documentación es correcta y coincide con la acordada con su proveedor.
En caso de impago del efecto aceptado, el exportador tiene la opción de protesto y ejecución en caso de impago, si bien el proceso puede ser costoso y lento.
Esta operación es algo más costosa que las anteriores, tanto para el importador como para el exportador.
La operativa para las principales entidades implicadas (Banco Remitente y Banco Presentador) es algo más laboriosa que en los anteriores medios de pago, dado que se manipulan documentos e instrucciones más complejas. Sin embargo, los bancos no incurren en ninguna responsabilidad respecto a la corrección de la documentación. Su responsabilidad sigue siendo el correcto cumplimiento de las instrucciones recibidas ya sean del Banco Remitente, ya sean del propio exportador.
El coste de esta operativa es algo más elevada que en los medios de pago descritos en el módulo anterior.
1.6.5. Riesgos y ventajas de las Cobranzas
1.6.5.1. Cobranzas simples: riesgos y ventajas para el exportador
• Ventajas:
a) Poco favorable si el cobro se recibe con posterioridad a la entrega de mercancía, excepto que se tenga la Letra aceptada y/o avalada
b) Si el exportador dispone de efectos aceptados/avalados podría optar a la modalidad financiera de “forfaiting”
• Riesgos:
a) Al enviar directamente los documentos comerciales al importador, pierde el control de la mercancía antes de recibir el pago, lo que evidencia un alto grado de confianza al asumir este importante riesgo.
b) El importador, con los documentos comerciales en su poder, puede retirar la mercancía y, posteriormente, podría rechazar el pago y/o la aceptación del efecto.
c) Y también puede suceder, que en una venta con pago aplazado, el importador acepte formalmente la letra de cambio o emita un pagaré y, posteriormente, rechace su pago al vencimiento.
1.6.5.2. Cobranzas simples: riesgos y ventajas para el importador
• Ventajas:
a) Si el efecto no está aceptado/avalado puede rechazar el pago al vencimiento. Incluso si aceptó podría no pagar al vencimiento
• Riesgos:
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a) Sólo si acepta/paga el efecto antes de recibir las mercancías
b) Puede acabar pagando gastos y comisiones innecesarias si no ha concretado este punto con el exportador
1.6.5.3. Cobranzas documentarias: riesgos y ventajas para el exportador
• Ventajas:
a) Reserva de dominio de mercancía hasta que sea aceptado el documento (normalmente una letra de cambio). Aunque esto puede depender de si es posible garantizar la seguridad y la protección de sus mercancías en el punto de destino
b) El efecto aceptado puede tener fuerza ejecutiva en caso de impago al vencimiento
c) Si se entregan documentos contra aceptación (D/A) + aval bancario, la garantía podría ser total
d) En operaciones de pago contra entrega de documentos (pago a vista D/P) siempre que se pueda asegurar el control de la mercancía hasta que el importador pague y retire los documentos
• Riesgos:
a) Posibilidad de cancelación/modificación del pedido. No hay ninguna seguridad inicial de pago ni cuando fabrica ni cuando envía la mercancía, salvo que se haya recibido un anticipo a cuenta
b) Envío de mercancía sin seguridad de cobro ni que esta sea retirada por el importador
c) Posibilidad de pérdida en mercancías perecederas o fabricación ex profeso por no retirada de las mismas
d) Entrega mercancía quedando a expensas de la voluntad de pago del efecto aceptado
e) Ante situación de impago, será difícil o imposible recuperar la mercancía
f) Soportar gastos de almacenaje /repatriación/búsqueda de otro importador si la mercancía no es retirada
1.6.5.4. Cobranzas documentarias: riesgos y ventajas para el importador
• Ventajas:
a) Es potestad del importador retirar o no la documentación recibida en su Banco, y puede rechazarla si considera que la documentación o la mercancía no se ajusta a lo pactado o ante algún problema de relación comercial
b) En cobranzas contra pago a la vista queda a su voluntad la retirada o no de la mercancía y/o documentos, y por tanto del pago
c) En cobranzas contra aceptación (pago diferido), puede retirar los documentos y mercancías, y al vencimiento no efectuar el pago
• Riesgos:
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a) Si es contra pago a vista, asume el riesgo de que la mercancía no se ajuste a lo pactado, ya que debe pagar si desea retirar los documentos.
b) Necesita tener mucha seguridad y fiabilidad documental
1.6.6. Mitigación de riesgos
1.6.6.1. Cobranzas para pago a la vista
Entre las situaciones de riesgo para el exportador, la más usual es que el importador no retire los documentos y, por tanto, no se haga cargo de la mercancía, rehusando de esta forma efectuar el pago. Los motivos pueden ser varios:
• Suspensión de pagos
• Mala fe
• Situación difícil de mercado
En todo caso la situación que se le plantea al exportador es muy delicada. Se encuentra con una mercancía que sigue siendo suya (no entregó los documentos) pero situada en un punto en el extranjero que puede ser muy lejano.
¿Cuál es la situación del exportador y que pasos debe dar?
a) Protección de la mercancía
Lo primero que el sentido común aconseja es proceder al almacenamiento y aseguramiento de la mercancía, pues siempre será mejor que pagar estadías en puerto y exponer la mercancía al robo, deterioro, etc. El almacenamiento suele realizarse en un Almacén General de Depósito y en Zona Aduanera, pues no se conoce si la mercancía va a quedarse en el país.
Normalmente el almacén expide un warrant (resguardo de depósito) a la orden del exportador o de la persona física o jurídica que haya sido nombrada depositante. El warrant tiene la ventaja de que es un documento transmisible por endoso, por lo que si el exportador vende la mercancía a un tercero, solamente tendrá que endosar el warrant para traspasar la propiedad de la misma.
b) Renegociación con el importador
Sería la solución aunque suponga una reducción en el precio o alargamiento en el plazo de cobro.
Actuación judicial en base al contrato de compraventa y la letra de cambio (si existe.
La letra de cambio, al no estar aceptada, se tendrá que presentar judicialmente mediante un procedimiento declarativo, bastante más lento que el procedimiento ejecutivo.
c) Actuación arbitral, en su caso
Por su parte, el contrato de compraventa, si ha sido firmado por las partes y tiene carácter formal en su contenido, tendrá que ser denunciado en la jurisdicción que corresponda o en el tribunal de arbitraje si así está contemplado.
d) Estudio para ver si compensa pagar el flete de retorno.
El exportador debe estudiar si le compensa soportar los gastos del flete y seguro por traer de vuelta la mercancía a su país de origen. 17
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Buscar nuevo importador en el propio país u otro país cercano. Es una alternativa válida, siempre que se trate de mercancía con amplio espectro de importadores y no sea demasiado específica para un importador concreto.
e) Convocatoria de una subasta pública.
Es la solución final si no se alcanzan las anteriores, pero conlleva importantes pérdidas para el exportador.
f) La gestión de protección de la mercancía puede ser efectuada por:
a) El propio exportador desplazándose al país y llevando los poderes notariales suficientes, debidamente traducidos, en su caso, y legalizados.
ASIGNATURA 13 Mercado de Divisas y Riesgo de Cambio MÓDULO Medios de Pago MÁSTER INTERNACIONAL EN CREACIÓN Y ACELERACIÓN EMPRESARIAL
TEMA 4. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO I (CARTA DE CRÉDITO)
NOTA TÉCNICA 6. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO I - INTRODUCCIÓN Y CLASIFICACIÓN 2
1. El Crédito Documentario (Carta de Crédito)
1.1. Definición
¿Qué es un Crédito Documentario?
Según la definición de crédito que aparece en el artículo 2 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600) un crédito documentario (o carta de crédito) es “todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación conforme”.
De acuerdo con esta definición y con el conjunto de las definiciones contenidas en el artículo 2 de las UCP 600, una carta de crédito es:
• un compromiso irrevocable de un banco
• de honrar: es decir, de pagar u obligarse a un pago,
• una presentación conforme: es decir, una entrega de documentos que está de acuerdo con los términos y condiciones del compromiso, con las UCP 600 y con la Práctica Bancaria Internacional Estándar.
Además, según el artículo 4, la carta de crédito es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. En consecuencia, desde un punto de vista más instrumental, podemos entender la carta de crédito como un compromiso de pago bancario contra presentación de documentos, que es independiente de la obligación subyacente. Es decir, el banco se obliga a pagar por documentos (a comprarlos) con independencia del buen cumplimiento del contrato subyacente.
Las Reglas UCP 600 son de aplicación a todas las Cartas de Crédito siempre que así se establezca en su texto.
En base a esta primera definición podemos ver que la carta de crédito cumple una triple función:
a) Es un medio de pago que sirve para cancelar una deuda, generalmente de carácter comercial.
b) Es un instrumento para asegurar el cobro al incorporar una garantía bancaria.
c) Es un mecanismo de financiación del comercio internacional, ya que cuando se emite una carta de crédito, se está transfiriendo la solvencia crediticia del ordenante del crédito a su beneficiario. El banco del beneficiario podrá financiar al exportador sin que el riesgo de dicha financiación
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descanse en la solvencia de éste, sino en el compromiso de pago del banco emisor, que a su vez descansa sobre la solvencia del ordenante.
2. Marco Regulatorio
Las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (cartas de crédito) son, como se ha dicho, normas de carácter privado a las que las partes acuerdan someterse voluntariamente. Cualquier crédito documentario debe, por tanto, incorporar de forma expresa las Reglas en el propio convenio de crédito. La versión actual de las Reglas, las UCP 600, en vigor desde el 1 de julio del 2007, sustituye a las UCP 500, de 1993, que a su vez reemplazaban las UCP-400, y así hasta la primera versión de las Reglas, que fue adopta- da por la CCI en el congreso de Ámsterdam de 1933.
Debe señalarse que las mismas constituyen una recopilación de las costumbres mercantiles en esta materia. No son así normas de derecho público, pero su eficacia se deriva del hecho de su aceptación por un gran número de países en todos los temas relacionados con la operación mercantil tradicional, esto es, la compraventa.
Estas Reglas son de aplicación a todas las Cartas de Crédito siempre que así se establezca en su texto.
3. Características
3.1. Objeto del contrato
Las cartas de crédito son medios de cobro/pago utilizados por los residentes/no residentes para cancelar sus deudas con el exterior, por la compra de mercancías o la contratación de servicios.
3.2. Intervinientes
En la carta de crédito encontramos tres sujetos fundamentales: el ordenante, el banco emisor y el beneficiario, entre los cuales existen varias relaciones fundamentales:
a) la comercial, entre el ordenante (el importador en comercio internacional) y el beneficiario (el exportador) manifestada en el contrato comercial;
b) la derivada del contrato de apertura del crédito. Que será la relación entre ordenante y emisor (banco);
c) La existente entre el emisor y el beneficiario que se plasma en el propio crédito.
Además podrán incluirse otras partes complementarias adicionales que desempeñan funciones como negociadores, avisadores, confirmadores, etc. pero conviene dejar bien claro que, tanto el emisor como estos posibles intervinientes, sólo tienen que tratar con documentos. En efecto, las UCP 600 indican que los "créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos".
A la vista de esta definición introductoria puede hacerse una descripción más amplia de los intervinientes en la que se tiene en cuenta la posibilidad de su función en el circuito de relaciones indicado. 4
Para una mejor comprensión, veamos primero en un gráfico cuál sería la estructura básica y funcionamiento de un crédito documentario pagadero en las cajas del banco emisor, sin confirmar:
A. Firma del contrato de compra-venta.
a) El comprador ordena abrir el crédito a su banco.
b) El banco del comprador abre el crédito y lo envía a su corresponsal.
c) El banco intermediario avisa al beneficiario.
d) El vendedor (exportador) envía la mercancía al comprador (importador).
e) Seguidamente entrega al banco intermediario los documentos exigidos en el crédito.
f) El banco intermediario revisa los documentos y los remesa al banco emisor.
g) El banco emisor, después de comprobar los documentos, paga al banco del vendedor.
h) Y debita, su importe al ordenante, remitiéndole los documentos para que retire la mercancía.
i) El banco intermediario recibe el reembolso y paga al beneficiario.
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