Escuchar "Marchar, pero en paz"
Síntesis del Episodio
El tema obligado de hoy: el Paro Nacional convocado por varias organizaciones, que tendrá lugar mañana 21 de noviembre en varias ciudades del país.
Dado que, alrededor de esa protesta, se ha generado politización y polarización -en las cuales no queremos entrar-, conviene hacer el análisis desde un perspectiva netamente jurídica.
Se repite que la libertad de expresión, la de reunión, la protesta...son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Estado tiene al respecto una obligación de índole constitucional: garantizar a todas las personas el libre ejercicio de los aludidos derechos. No puede prohibirlo, ni obstaculizar. Tampoco puede descalificar, con el argumento de que no hay motivo para protestar. Una vez más decimos que quien sabe la razón de su protesta es quien protesta. Y normalmente el descontento se refiere a políticas o decisiones gubernamentales, motivo por el cual no es el Ejecutivo el llamado a establecer si las razones de la protesta son o no válidas. Simplemente debe garantizar que la gente pueda protestar, siempre que lo haga de manera pacífica. Sin violencia. Sin ataques a las personas. Sin perturbar el orden público. Sin causar daño a los bienes públicos o privados.
El Presidente de la República tiene a cargo la preservación del orden público. Es la máxima autoridad en la materia. Dirige la fuerza pública -y concretamente, en esta materia, a la Policía Nacional- ,de modo que, como dice el artículo 189, numeral 4, de la Constitución, debe conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo en donde y cuando fuere turbado.
Desde luego, es la Policía -no los particulares- la encargada de cumplir, siguiendo órdenes presidenciales, la función correspondiente. Ella debe capturar a los saboteadores. La Fiscalía y los jueces deben adelantar los procesos penales respectivos contra quienes -infiltrados en las marchas- acudan a la violencia y a los disturbios.
Si usted quiere marchar, marche. Pero siempre en paz y tranquilidad, y en total respeto a las autoridades y al orden jurídico.
Dado que, alrededor de esa protesta, se ha generado politización y polarización -en las cuales no queremos entrar-, conviene hacer el análisis desde un perspectiva netamente jurídica.
Se repite que la libertad de expresión, la de reunión, la protesta...son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Estado tiene al respecto una obligación de índole constitucional: garantizar a todas las personas el libre ejercicio de los aludidos derechos. No puede prohibirlo, ni obstaculizar. Tampoco puede descalificar, con el argumento de que no hay motivo para protestar. Una vez más decimos que quien sabe la razón de su protesta es quien protesta. Y normalmente el descontento se refiere a políticas o decisiones gubernamentales, motivo por el cual no es el Ejecutivo el llamado a establecer si las razones de la protesta son o no válidas. Simplemente debe garantizar que la gente pueda protestar, siempre que lo haga de manera pacífica. Sin violencia. Sin ataques a las personas. Sin perturbar el orden público. Sin causar daño a los bienes públicos o privados.
El Presidente de la República tiene a cargo la preservación del orden público. Es la máxima autoridad en la materia. Dirige la fuerza pública -y concretamente, en esta materia, a la Policía Nacional- ,de modo que, como dice el artículo 189, numeral 4, de la Constitución, debe conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo en donde y cuando fuere turbado.
Desde luego, es la Policía -no los particulares- la encargada de cumplir, siguiendo órdenes presidenciales, la función correspondiente. Ella debe capturar a los saboteadores. La Fiscalía y los jueces deben adelantar los procesos penales respectivos contra quienes -infiltrados en las marchas- acudan a la violencia y a los disturbios.
Si usted quiere marchar, marche. Pero siempre en paz y tranquilidad, y en total respeto a las autoridades y al orden jurídico.
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