Escuchar "Función estatal"
Síntesis del Episodio
Está muy bien que los medios de comunicación y los periodistas investiguen y denuncien ante la opinión pública los hechos constitutivos de delitos, corrupción, compra y venta de votos, manipulación de las elecciones, soborno, presencia de narcotraficantes en los procesos electorales, todo lo cual desvirtúa la legitimidad de los comicios y afecta gravemente a la democracia.
Lo que no está bien es que los órganos estatales competentes se abstengan de cumplir su función, que oculten o "engaveten" las denuncias, los procesos, las pruebas, y que los colombianos tengamos al periodismo como única fuente de información acerca de esas reprochables conductas, las cuales tienden a quedar impunes por falta de actividad de las autoridades.
Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la Constitución obliga a la Fiscalía - no le sugiere, ni lo deja a la libre elección, sino que la obliga- a iniciar los procesos penales cuando por cualquier medio tenga conocimiento acerca de la comisión de un delito, y ha de actuar de oficio si no existe denuncia. Lo propio, en cuanto a los aforados, corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la Corte Suprema de Justicia, en materia penal, y al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría, a la Procuraduría General y al Ministerio Público, a los gobiernos a nivel nacional, departamental y municipal, en lo relativo a las materias que les atañen.
En estos asuntos, los órganos estatales no deben aplicar el lavado de manos , tan importante para los fines de evitar el contagio del Coronavirus. Deben operar de manera eficiente y oportuna, en vez de permanecer a la zaga de lo que averigüen e informen los periodistas y las redes sociales.
Lo que no está bien es que los órganos estatales competentes se abstengan de cumplir su función, que oculten o "engaveten" las denuncias, los procesos, las pruebas, y que los colombianos tengamos al periodismo como única fuente de información acerca de esas reprochables conductas, las cuales tienden a quedar impunes por falta de actividad de las autoridades.
Como lo hemos dicho en otras ocasiones, la Constitución obliga a la Fiscalía - no le sugiere, ni lo deja a la libre elección, sino que la obliga- a iniciar los procesos penales cuando por cualquier medio tenga conocimiento acerca de la comisión de un delito, y ha de actuar de oficio si no existe denuncia. Lo propio, en cuanto a los aforados, corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, a la Corte Suprema de Justicia, en materia penal, y al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría, a la Procuraduría General y al Ministerio Público, a los gobiernos a nivel nacional, departamental y municipal, en lo relativo a las materias que les atañen.
En estos asuntos, los órganos estatales no deben aplicar el lavado de manos , tan importante para los fines de evitar el contagio del Coronavirus. Deben operar de manera eficiente y oportuna, en vez de permanecer a la zaga de lo que averigüen e informen los periodistas y las redes sociales.
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