Escuchar "La democracia participativa"
Síntesis del Episodio
Como lo declara el artículo 1 de la Constitución, Colombia es una democracia participativa, lo cual implica que, en ella, el pueblo decide. Y lo hace porque, como también lo expresa el artículo 3 de la Carta, en él reside exclusivamente la soberanía. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
La democracia participativa, para que sea efectiva y real, tiene que dar paso a las decisiones populares, para la cual -precisamente- han sido previstas los mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato. Son todos ellos, formas de garantizar la participación del ciudadano en los asuntos públicos, en la vida política, económica, social de Colombia, tal como lo prevén el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 5, 40, 95, 374, 375, 376, 377, 378, 379 de la Constitución, entre otros.
Desde luego, estamos hablando de una democracia en que la soberanía se ejerce de manera directa por el pueblo, en el marco de un Estado de Derecho. No se trata de un "Estado de Opinión", pues los mecanismos de participación están previstos en el ordenamiento, y hay unas reglas que deben cumplirse para acudir a cualquiera de ellos.
El denominado "Estado de Opinión" , que algunos confunden con la democracia participativa, es incompatible con el Estado de Derecho, porque consulta, sin reglas previas, la opinión no definida de la gente, que es variable, difusa, voluble, etérea, subjetiva, imposible de concretar en decisiones. Su volatilidad e indeterminación son contrarias al Estado de Derecho, que significa el sometimiento a unas reglas mínimas -obligatorias para gobernantes y gobernados-, que permiten que las decisiones populares se produzcan de modo eficaz y sean respetadas.
Debemos garantizar el Estado de Derecho y la democracia participativa. Con el ejercicio directo de la soberanía y con instrumentos como el referendo, por ejemplo. Mucho más si éste es de iniciativa popular.
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La democracia participativa, para que sea efectiva y real, tiene que dar paso a las decisiones populares, para la cual -precisamente- han sido previstas los mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato. Son todos ellos, formas de garantizar la participación del ciudadano en los asuntos públicos, en la vida política, económica, social de Colombia, tal como lo prevén el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 5, 40, 95, 374, 375, 376, 377, 378, 379 de la Constitución, entre otros.
Desde luego, estamos hablando de una democracia en que la soberanía se ejerce de manera directa por el pueblo, en el marco de un Estado de Derecho. No se trata de un "Estado de Opinión", pues los mecanismos de participación están previstos en el ordenamiento, y hay unas reglas que deben cumplirse para acudir a cualquiera de ellos.
El denominado "Estado de Opinión" , que algunos confunden con la democracia participativa, es incompatible con el Estado de Derecho, porque consulta, sin reglas previas, la opinión no definida de la gente, que es variable, difusa, voluble, etérea, subjetiva, imposible de concretar en decisiones. Su volatilidad e indeterminación son contrarias al Estado de Derecho, que significa el sometimiento a unas reglas mínimas -obligatorias para gobernantes y gobernados-, que permiten que las decisiones populares se produzcan de modo eficaz y sean respetadas.
Debemos garantizar el Estado de Derecho y la democracia participativa. Con el ejercicio directo de la soberanía y con instrumentos como el referendo, por ejemplo. Mucho más si éste es de iniciativa popular.
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