Escuchar "Importancia del mérito"
Síntesis del Episodio
Por estos días debe ser elegido por los presidentes de las Cortes el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 266 de la Constitución, modificado por Acto Legislativo 1 de 2003.
Una vez más debemos insistir en la necesidad de liberar, de una vez por todas, a los altos magistrados de las funciones electorales, para que se dediquen a su específica y trascendental función: administrar justicia. Lo he dicho desde la época de mi magistratura y de ello hay constancia. Esas responsabilidades llevan a la politización de los jueces y no son propias de su actividad.
En algo avanzó en tal sentido el Acto Legislativo 2 de 2015, pero subsisten tales funciones electorales en cuanto a elección de Procurador y Registrador. En lo que atañe a este último cargo, es inconveniente la aludida reforma constitucional introducida en 2003, según la cual el Registrador será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, "mediante concurso de méritos organizado según la ley".
Está muy bien que se prevea el concurso de méritos, ya que no solamente en este sino en todos los cargos de alta responsabilidad el mérito debe ser el criterio básico para la escogencia del funcionario. Pero, si se adelanta el concurso y se tienen unos resultados del mismo, con un determinado puntaje, salvo en caso de empate - y la ley podría prever un sistema para desempatar-, lo justo y adecuado sería que se declarara elegido a quien obtuvo el más alto puntaje, superando a los otros aspirantes en los varios conceptos que tendría que establecer la ley en busca de la mejor opción. Tales conceptos deberían medir no solo conocimientos sino ante todo criterio respecto a la función por desempeñar, preparación, antecedentes, hoja de vida intachable, especialidad, formación ética, inexistencia de impedimentos e inhabilidades. En fin, el mejor entre los candidatos sería quien cumpliera con las mayores exigencias y con todo un catálogo de requisitos legales que, si se establecieran con mayor rigor, contribuirían al principio del mérito, con miras a una selección de excelencia.En esa forma, las recomendaciones políticas y las inclinaciones partidistas o las afinidades de los electores perderían toda importancia ante resultados contundentes y objetivos.
Entonces, ¿para qué distraer a los magistrados en esa tarea electoral que ni les corresponde, ni beneficia a la administración de justicia, si el mérito puede ser demostrado por otras vías y procedimientos?
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Está muy bien que se prevea el concurso de méritos, ya que no solamente en este sino en todos los cargos de alta responsabilidad el mérito debe ser el criterio básico para la escogencia del funcionario. Pero, si se adelanta el concurso y se tienen unos resultados del mismo, con un determinado puntaje, salvo en caso de empate - y la ley podría prever un sistema para desempatar-, lo justo y adecuado sería que se declarara elegido a quien obtuvo el más alto puntaje, superando a los otros aspirantes en los varios conceptos que tendría que establecer la ley en busca de la mejor opción. Tales conceptos deberían medir no solo conocimientos sino ante todo criterio respecto a la función por desempeñar, preparación, antecedentes, hoja de vida intachable, especialidad, formación ética, inexistencia de impedimentos e inhabilidades. En fin, el mejor entre los candidatos sería quien cumpliera con las mayores exigencias y con todo un catálogo de requisitos legales que, si se establecieran con mayor rigor, contribuirían al principio del mérito, con miras a una selección de excelencia.En esa forma, las recomendaciones políticas y las inclinaciones partidistas o las afinidades de los electores perderían toda importancia ante resultados contundentes y objetivos.
Entonces, ¿para qué distraer a los magistrados en esa tarea electoral que ni les corresponde, ni beneficia a la administración de justicia, si el mérito puede ser demostrado por otras vías y procedimientos?
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