Escuchar "CLAUSULA 6"
Síntesis del Episodio
CLÁUSULA 6. Las vacantes y puestos de nueva creación a que se refieren las cláusulas anteriores, serán cubiertos conforme a las estipulaciones de este contrato con los trabajadores con derecho escalafonario preferente que ya hubieren desempeñado con anterioridad los puestos de que se trata durante 21 días en el lapso de los 12 meses anteriores a la fecha de su proposición o hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un curso de preparación para ascenso, adiestramiento y/o modular en los términos de la cláusula 41 y anexo 3.
Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho escalafonario preferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos, serán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos.
Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en futuros ascensos con sujeción al mismo procedimiento.
A solicitud sindical, el patrón entregará al trabajador con derecho escalafonario preferente y a la representación sindical respectiva, cuando menos con 30 días de anticipación, el o los temarios para los exámenes de aptitud correspondientes a los puestos que se suponga quedarán vacantes, dentro de la línea de ascenso; a fin de que sirvan de guía a los trabajadores interesados en su preparación.
Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos de planta con derecho escalafonario preferente que no reúnan los requisitos antes mencionados al ser propuestos, serán evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensos.
Los trabajadores que no aprueben la evaluación, no podrán ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarán sus derechos para concursar en futuros ascensos con sujeción al mismo procedimiento.
A solicitud sindical, el patrón entregará al trabajador con derecho escalafonario preferente y a la representación sindical respectiva, cuando menos con 30 días de anticipación, el o los temarios para los exámenes de aptitud correspondientes a los puestos que se suponga quedarán vacantes, dentro de la línea de ascenso; a fin de que sirvan de guía a los trabajadores interesados en su preparación.
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