Escuchar "CLAUSULA 3"
Síntesis del Episodio
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son
puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las
funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres
grupos, atendiendo a la forma de su designación.
Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son
designados por el Presidente de la República, incluyendo
los miembros de los Consejos de Administración de los
organismos, que representan al Estado, así como los
Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios.
Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos
titulares son propuestos por los Directores Generales de los
organismos, en el ámbito de su competencia, en los
términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así
como los puestos cuyos titulares designan libremente.
Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos
titulares son designados por los Directores Generales en su
ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el
Director respectivo le delegue esta facultad,
seleccionándolos dentro del personal de planta que ocupen
puestos que figuren en este grupo, directamente del
personal sindicalizado, becarios de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios que acrediten la formación
profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante la
selección de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de
conformidad al procedimiento que se señala en el anexo 10
de este contrato.
Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son
aplicables a los trabajadores de confianza. Por
consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores
sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto
de confianza. 8
La relación de los puestos a que se refiere esta
cláusula, consta en documento por separado que forma
parte integrante del presente contrato.
Para el cumplimiento y aplicación de los términos
establecidos en esta cláusula, las partes acuerdan que
subsista la Comisión Nacional Mixta, integrada por tres
representantes de Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios y tres representantes del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Su
estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se
establecen en el Reglamento que como anexo 10 forma
parte de este contrato.
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 3. Para los efectos de este contrato son
puestos de confianza, conforme a la naturaleza de las
funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres
grupos, atendiendo a la forma de su designación.
Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son
designados por el Presidente de la República, incluyendo
los miembros de los Consejos de Administración de los
organismos, que representan al Estado, así como los
Directores Generales de Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios.
Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos
titulares son propuestos por los Directores Generales de los
organismos, en el ámbito de su competencia, en los
términos dispuestos por la Ley de Petróleos Mexicanos; así
como los puestos cuyos titulares designan libremente.
Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos
titulares son designados por los Directores Generales en su
ámbito de competencia, o por el funcionario a quien el
Director respectivo le delegue esta facultad,
seleccionándolos dentro del personal de planta que ocupen
puestos que figuren en este grupo, directamente del
personal sindicalizado, becarios de Petróleos Mexicanos y
organismos subsidiarios que acrediten la formación
profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante la
selección de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de
conformidad al procedimiento que se señala en el anexo 10
de este contrato.
Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son
aplicables a los trabajadores de confianza. Por
consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores
sindicalizados durante todo el tiempo que ocupen un puesto
de confianza. 8
La relación de los puestos a que se refiere esta
cláusula, consta en documento por separado que forma
parte integrante del presente contrato.
Para el cumplimiento y aplicación de los términos
establecidos en esta cláusula, las partes acuerdan que
subsista la Comisión Nacional Mixta, integrada por tres
representantes de Petróleos Mexicanos y organismos
subsidiarios y tres representantes del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Su
estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se
establecen en el Reglamento que como anexo 10 forma
parte de este contrato.
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