CLAUSULA 11

31/05/2013 0 min
CLAUSULA 11

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Síntesis del Episodio

CLÁUSULA 11. A los trabajadores de planta que hayan recibido la liquidación correspondiente a su antigüedad de empresa, si regresaren al servicio del patrón y por alguna circunstancia fueren nuevamente liquidados, su antigüedad se computará a partir de la fecha de su reingreso.

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