Escuchar "Limpieza y vallado de solares"
Síntesis del Episodio
Se hace saber:
Primero.
Quedan obligados a cumplir lo dispuesto en la ordenanza, los
terrenos clasificados como Suelo Urbano en el término municipal de Candeleda,
de conformidad con las Normas Urbanísticas Municipales, quedando sujeta a ella todos los solares de Candeleda y El Raso.
Segundo.
Con carácter general, y antes del día 1 de junio de
cada año, todos los terrenos urbanos y fincas próximas, deberán estar
perfectamente limpios y desbrozados, para evitar el alto riesgo de incendio por
la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas.
Tercero.
Habiendo transcurrido los dos años previstos en la disposición final, se
recuerda que es obligatorio el vallado de solares, cumpliendo tanto los
requisitos que se especifican en la citada ordenanza, como en las Normas
Urbanísticas Municipales.
Cuarto.
Solicito la colaboración de todos los propietarios para que cumplan con
esta obligación cívica, al objeto de garantizar la seguridad de las personas y los
bienes, así como de evitar el inicio de un procedimiento sancionador, que según la
infracción pueden ser desde 150 hasta 3.000 euros , con orden de ejecución a
costa de los propietarios.
Firmado:
El Alcalde de Candeleda y El Raso
Carlos Montesino Garro
Primero.
Quedan obligados a cumplir lo dispuesto en la ordenanza, los
terrenos clasificados como Suelo Urbano en el término municipal de Candeleda,
de conformidad con las Normas Urbanísticas Municipales, quedando sujeta a ella todos los solares de Candeleda y El Raso.
Segundo.
Con carácter general, y antes del día 1 de junio de
cada año, todos los terrenos urbanos y fincas próximas, deberán estar
perfectamente limpios y desbrozados, para evitar el alto riesgo de incendio por
la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas.
Tercero.
Habiendo transcurrido los dos años previstos en la disposición final, se
recuerda que es obligatorio el vallado de solares, cumpliendo tanto los
requisitos que se especifican en la citada ordenanza, como en las Normas
Urbanísticas Municipales.
Cuarto.
Solicito la colaboración de todos los propietarios para que cumplan con
esta obligación cívica, al objeto de garantizar la seguridad de las personas y los
bienes, así como de evitar el inicio de un procedimiento sancionador, que según la
infracción pueden ser desde 150 hasta 3.000 euros , con orden de ejecución a
costa de los propietarios.
Firmado:
El Alcalde de Candeleda y El Raso
Carlos Montesino Garro
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