Escuchar "[PODCAST] #Opoclase Ley 40/2015: Capítulo V, funcionamiento electrónico del sector público #130"
Síntesis del Episodio
¡Hola, opositoras y opositores!
¡Llega una nueva #Opoclase de la Ley 40/2015! En esta ocasión empezamos el Capítulo V, dedicado al funcionamiento electrónico del sector público. Este capítulo, que abarca los artículos 38 a 46 bis, es crucial para cualquier oposición, especialmente para los cuerpos A1 y A2. Desgranaremos cada artículo con ejemplos y os daremos las claves para vincularlo con otras normas esenciales.
Estos son los artículos concretos que explicamos:
Artículo 38. La sede electrónica
Se trata de la dirección oficial de una administración pública en internet, con plena validez jurídica y garantías de acceso. Es el lugar en el que realizar trámites
Artículo 39. Portal de internet
Es el punto de acceso electrónico cuya función principal es informativa. Es la página web oficial de la administración que te permite acceder a información publicada
Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
Este artículo regula cómo las administraciones públicas se identifican electrónicamente a través de sellos electrónicos basados en certificados reconocidos o cualificados
Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
Se define como cualquier acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público
Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
Confirma la necesidad de que los actos administrativos automatizados se firmen electrónicamente con un sello electrónico de la administración, garantizando su autenticidad
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Regula la firma electrónica de los empleados públicos
Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
Este artículo regula el intercambio de documentos electrónicos en entornos cerrados entre distintas administraciones
Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
Este artículo se encarga de que, aunque las administraciones utilicen sistemas de firma electrónica distintos, puedan intercambiar documentos de forma segura y verificable
Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
Todos los documentos administrativos deben almacenarse por medios electrónicos, con medidas de seguridad (según el Esquema Nacional de Seguridad)
Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Establece que los sistemas de información con datos sensibles (censo electoral, padrones, datos fiscales o de salud) deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Esto garantiza que nuestros datos estén protegidos por la legislación europea de protección de datos
La Ley 40/2015, a través de estos artículos, establece los pilares de una administración digital, garantizando seguridad, transparencia y confianza para toda la ciudadanía.
¡Escuchadlo ya!
Enlaces de interés
Si necesitáis ayuda para elegir la preparación de vuestra oposición, rellenad este formulario y uno de nuestros asesores os contactará: https://opo.cl/luS30
Practicad con test de la Ley 40/2015: https://www.opositatest.com/oposiciones/ley-40-2015/test
Descargad esquemas de la Ley 40/2015: https://www.opositatest.com/esquemas/ley-40-2015
Leed los mejores consejos para estudiar la Ley 40/2015: https://blog.opositatest.com/como-estudiar-ley-40-2015/
Descubrid los cursos de OpositaTest: https://www.opositatest.com/cursos
Registraos gratis en OpositaTest para manteneros actualizados sobre las novedades de vuestra oposición: https://www.opositatest.com/registro/
Enteraos de todas las reformas legislativas con OpoReformando: https://blog.opositatest.com/oporeformando/
¿Queréis participar en Objetivo Oposiciones? Enviadnos un email a comunicació[email protected] con vuestras ideas, reflexiones, experiencias y todo lo que queráis compartir con el asunto «podcast».
¿Tenéis dudas? Probablemente ya las hayamos resuelto en nuestro centro de ayuda. Si no encontráis vuestra pregunta aquí, escribidnos a [email protected] o llamadnos al 919040798 y os ayudaremos.
El equipo de OpositaTest
www.opositatest.com
¡Llega una nueva #Opoclase de la Ley 40/2015! En esta ocasión empezamos el Capítulo V, dedicado al funcionamiento electrónico del sector público. Este capítulo, que abarca los artículos 38 a 46 bis, es crucial para cualquier oposición, especialmente para los cuerpos A1 y A2. Desgranaremos cada artículo con ejemplos y os daremos las claves para vincularlo con otras normas esenciales.
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Artículo 38. La sede electrónica
Se trata de la dirección oficial de una administración pública en internet, con plena validez jurídica y garantías de acceso. Es el lugar en el que realizar trámites
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Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
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Artículo 41. Actuación administrativa automatizada
Se define como cualquier acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público
Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
Confirma la necesidad de que los actos administrativos automatizados se firmen electrónicamente con un sello electrónico de la administración, garantizando su autenticidad
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Regula la firma electrónica de los empleados públicos
Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
Este artículo regula el intercambio de documentos electrónicos en entornos cerrados entre distintas administraciones
Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
Este artículo se encarga de que, aunque las administraciones utilicen sistemas de firma electrónica distintos, puedan intercambiar documentos de forma segura y verificable
Artículo 46. Archivo electrónico de documentos
Todos los documentos administrativos deben almacenarse por medios electrónicos, con medidas de seguridad (según el Esquema Nacional de Seguridad)
Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Establece que los sistemas de información con datos sensibles (censo electoral, padrones, datos fiscales o de salud) deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Esto garantiza que nuestros datos estén protegidos por la legislación europea de protección de datos
La Ley 40/2015, a través de estos artículos, establece los pilares de una administración digital, garantizando seguridad, transparencia y confianza para toda la ciudadanía.
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