Escuchar "Sesión IV: El crédito público en el concurso de acreedores · Ciclo de debates del Almacén"
Síntesis del Episodio
El tratamiento del crédito público es una de las especialidades del sistema de insolvencia español, que lo distingue profundamente de los modelos de insolvencia difundidos entre las jurisdicciones más representativas. Esas diferencias son fruto de la recurrente opción de nuestro legislador por cualificar la posición del acreedor público en todas las facetas del proceso en las que puede ser más relevante hacerlo. Esta situación ha provocado otra gran particularidad de nuestro sistema de insolvencia: el constante diálogo entre el legislador y los jueces mercantiles españoles. Mientras los jueces han procurado la neutralización de una parte de los privilegios de los acreedores públicos en el concurso, optando por interpretaciones legales que procuraban su asimilación al resto de los acreedores, el legislador ha reaccionado sucesivamente introduciendo mayor taxatividad y rigorismo en el tenor legal de los preceptos más sensibles de la Ley Concursal, para hurtar a los jueces la posibilidad de realizar esas interpretaciones más flexibles. Toda esta situación ha provocado un aluvión de cuestiones espinosas en casi cualquier faceta de tramitación del proceso concursal y que, en buena parte, aún no están definitivamente resueltas. Por ejemplo, es una cuestión muy polémica la de la correcta clasificación del crédito público en los supuestos de derivación de responsabilidad tributaria. Todavía no disponemos de una respuesta absolutamente cerrada para la solución de estos casos, a la espera de un próximo pronunciamiento de la Sala Primera. A su vez, son frecuentes los conflictos que provoca el extremo de que las Administraciones Públicas puedan conservar, en algunas situaciones, sus facultades de autorrealización de sus derechos de crédito durante la tramitación del concurso. Estos casos desembocan en tensiones extraordinarias, por ejemplo, para delimitar hasta dónde alcanza la competencia del juez mercantil. Otra cuestión vivamente discutida entre nosotros es la de la afección del crédito público al sistema de exoneración del pasivo no satisfecho y, en particular, al cumplimiento del plan de pagos aprobado con ocasión de la concesión provisional de este beneficio. También se discute a propósito de la eficacia de los actos de mejora de la posición del acreedor público durante la fase de cumplimiento de convenio. Junto con estas cuestiones, en la sesión trataremos algunos puntos particulares de la legislación excepcional alumbrada durante el estado de alarma. En particular, consideraremos las posibles interpretaciones que caben sobre la regulación del deber de solicitar el concurso o la subasta extrajudicial de activos.
ZARZA Somos ZARZA, la firma de prestigio que esta detras de los grandes proyectos en tecnología de la información.