Escuchar "Sesión II: Los acuerdos de refinanciación · Ciclo de debates del Almacén"
Síntesis del Episodio
Con Marta Cervera y Alberto Vaquerizo.
El nuevo derecho concursal es un derecho de la “preinsolvencia”. El sistema establecido por la Directiva de 2019 se basa en la creación de sistemas eficientes para la alerta temprana de la crisis económica y de remedios que ofrezcan cauces de financiación adecuados para deudores en apuros. La legislación extraordinaria establecida durante la vigencia del estado de alarma ha procurado incentivar la nueva financiación de esos deudores. Por fin, el Texto Refundido de la Ley Concursal regula, con una exhaustividad y sistemática novedosas, esas instituciones preconcursales, entre ellas los acuerdos de refinanciación, superando con creces su anterior plasmación en la DA 4ª y art. 71 bis LC.
¿Cuán profundas son esas reformas? ¿Cómo coexistirán temporalmente ambos regímenes? ¿Qué tiene que decir a esta nueva regulación la doctrina jurisprudencial establecida por nuestros juzgados mercantiles? El Texto Refundido despeja alguna de estas dudas interpretativas, pero otras todavía adolecen de una solución clara.
Entre otros extremos, en esta sesión se ofrece una interpretación sobre la relación del art. 10.1 RD 16/20 y el art. 5 bis LC, se analiza qué juez es el competente para examinar cualquier vicisitud relacionada con un acuerdo homologable, se propone un concepto y presupuestos de acuerdo de refinanciación y se identifican los espacios pendientes de una regulación más clara.
A su vez, se analiza el problema de la protección de la financiación necesaria para sostener el giro empresarial mientras se negocia un acuerdo de refinanciación, se incide en el contenido del control judicial de la viabilidad del acuerdo y en las notas de necesidad y adecuación de la nueva financiación que pueda obtenerse a través de él. Por último, se aborda el análisis de la protección de la nueva financiación tanto en el Texto Refundido como en su contraste en los arts. 9.3 y 12 RD 16/20.
El nuevo derecho concursal es un derecho de la “preinsolvencia”. El sistema establecido por la Directiva de 2019 se basa en la creación de sistemas eficientes para la alerta temprana de la crisis económica y de remedios que ofrezcan cauces de financiación adecuados para deudores en apuros. La legislación extraordinaria establecida durante la vigencia del estado de alarma ha procurado incentivar la nueva financiación de esos deudores. Por fin, el Texto Refundido de la Ley Concursal regula, con una exhaustividad y sistemática novedosas, esas instituciones preconcursales, entre ellas los acuerdos de refinanciación, superando con creces su anterior plasmación en la DA 4ª y art. 71 bis LC.
¿Cuán profundas son esas reformas? ¿Cómo coexistirán temporalmente ambos regímenes? ¿Qué tiene que decir a esta nueva regulación la doctrina jurisprudencial establecida por nuestros juzgados mercantiles? El Texto Refundido despeja alguna de estas dudas interpretativas, pero otras todavía adolecen de una solución clara.
Entre otros extremos, en esta sesión se ofrece una interpretación sobre la relación del art. 10.1 RD 16/20 y el art. 5 bis LC, se analiza qué juez es el competente para examinar cualquier vicisitud relacionada con un acuerdo homologable, se propone un concepto y presupuestos de acuerdo de refinanciación y se identifican los espacios pendientes de una regulación más clara.
A su vez, se analiza el problema de la protección de la financiación necesaria para sostener el giro empresarial mientras se negocia un acuerdo de refinanciación, se incide en el contenido del control judicial de la viabilidad del acuerdo y en las notas de necesidad y adecuación de la nueva financiación que pueda obtenerse a través de él. Por último, se aborda el análisis de la protección de la nueva financiación tanto en el Texto Refundido como en su contraste en los arts. 9.3 y 12 RD 16/20.
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