Modelo 347

29/01/2020 5 min
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Síntesis del Episodio

Si el año pasado realizaste operaciones con algún cliente, proveedor o acreedor por importe superior a 3.005,06€ en su conjunto, en febrero deberás presentar el modelo 347.
Hoy, uno de los socios fundadores de Asepyme, Rogelio Villalba, Abogado y Economista te explica entre otras cosas si tienes obligación de presentar el modelo 347, que operaciones se declaran, cuales no y cómo se hace la presentación.
Además, en el artículo de nuestro blog podrás encontrar:
• Información detallada de si has de presentar el modelo 347
• El plazo para presentar el modelo 347
• Operaciones que se declaran
• Criterios de imputación temporal
• Cómo se desglosa la información del modelo 347
• Cómo se presenta el modelo
• Quiénes están obligados a presentarlo
• Aclaración de si se deben declarar las operaciones sin IVA
• Quienes no están obligados a presentar el modelo 347
• Operaciones que no se han de declarar
• Qué pasa si no se presenta el Modelo 347
• Algunas cuestiones rápidas:
o Declaración complementaria del modelo 347
o Facturas recibidas fuera de plazo
o ¿Se declarar las subvenciones y ayudas?
o ¿Qué se declara si está en Estimación Objetiva?
o Tratamiento de las operaciones financieras en el modelo 347
• Operaciones financieras a declarar
• Operaciones financieras que no se está obligado a declarar
• Y las primas de seguros e indemnizaciones ¿Se declaran?
• Con qué clave se declaran las subvenciones
• Caso particular de las Comunidades de Propietarios
• Así como diversas consultas resueltas por la AEAT relacionadas con el modelo 347

ARTÍCULO: https://asepyme.com/modelo-347/

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- Obligación de presentar el modelo 347 Asociaciones: https://asepyme.com/347-asociaciones/
- Modelo 347 Comunidades Propietarios: https://asepyme.com/modelo-347-en-las-comunidades-de-propietarios/
- El IVA en los anticipos de clientes: https://asepyme.com/iva-anticipos-clientes/

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