Escuchar "228 Reforma a los artículos 24 y 41 de la Constitución Política de México"
Síntesis del Episodio
¿Sabías que existe una propuesta de reforma al Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Como se sabe, el nuevo texto establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o a adoptar en su caso, la de su agrado”, lo que es un avance importante en el reconocimiento de la libertad religiosa. De ser aprobada por las 17 legislaturas locales requeridas para que la reforma entre en vigor, esta modificación adecuará el artículo 24 a los tratados y convenciones internacionales que, en materia de derechos humanos, ha signado México.
De la misma manera, la reforma propuesta establece que “esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Reconocer de manera explícita el carácter colectivo y público de la libertad religiosa, con el límite de los derechos de terceros y el bien público, valora el papel tan importante que las asociaciones religiosas tienen en la generación y mantenimiento de una sociedad justa y solidaria.
Como se sabe, el nuevo texto establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o a adoptar en su caso, la de su agrado”, lo que es un avance importante en el reconocimiento de la libertad religiosa. De ser aprobada por las 17 legislaturas locales requeridas para que la reforma entre en vigor, esta modificación adecuará el artículo 24 a los tratados y convenciones internacionales que, en materia de derechos humanos, ha signado México.
De la misma manera, la reforma propuesta establece que “esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Reconocer de manera explícita el carácter colectivo y público de la libertad religiosa, con el límite de los derechos de terceros y el bien público, valora el papel tan importante que las asociaciones religiosas tienen en la generación y mantenimiento de una sociedad justa y solidaria.
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