Escuchar "Consecuencias de la condena a García Ortiz"
Síntesis del Episodio
El Tribunal Supremo hizo público ayer el fallo que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación especial para el cargo y a una multa de 7.200 euros por revelación de secretos, además de indemnizar con 10.000 euros a Alberto González Amador. Es la primera vez en democracia que un fiscal general en activo es condenado penalmente y apartado del puesto, lo que abre el debate sobre si debe perder también su condición de fiscal de carrera.
El punto clave es el artículo 46.1.d) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prevé la pérdida de la condición de fiscal en caso de “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos”. Una interpretación literal permite pensar que la condena del Supremo activa esta causa. Sin embargo, la sentencia impone una inhabilitación especial solo para “el cargo de fiscal general del Estado”, no para cualquier cargo público. Esto divide a los expertos entre una lectura amplia —que entiende aplicable el artículo 46— y otra restrictiva, que sostiene que solo una inhabilitación general arrastraría la condición de fiscal, por lo que aquí sería necesario un expediente disciplinario.
Por otro lado, Pedro Sánchez no asistirá mañana al acto presidido por Felipe VI en el Congreso con motivo del 50 aniversario de la restauración de la Monarquía. El presidente acudirá al evento organizado por la Casa del Rey en el Palacio Real y, después, se desplazará a la base de Torrejón para viajar a Sudáfrica, donde participará el sábado en la Cumbre del G-20.
El punto clave es el artículo 46.1.d) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prevé la pérdida de la condición de fiscal en caso de “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos”. Una interpretación literal permite pensar que la condena del Supremo activa esta causa. Sin embargo, la sentencia impone una inhabilitación especial solo para “el cargo de fiscal general del Estado”, no para cualquier cargo público. Esto divide a los expertos entre una lectura amplia —que entiende aplicable el artículo 46— y otra restrictiva, que sostiene que solo una inhabilitación general arrastraría la condición de fiscal, por lo que aquí sería necesario un expediente disciplinario.
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