Escuchar "Capítulo 31: Régimen de visitas en caso de violencia."
Síntesis del Episodio
Esta es la cuarta reforma del artículo 94 del Código Civil desde 1981. Bajo dicho artículo se establece el derecho de visitas en caso de divorcio para el progenitor no custodio.
Esta modificación según el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, D. Fernando Rodríguez Santocildes: “viene a reforzar por un lado la protección de los menores como víctimas de violencia de género con la adopción de las medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”.
Os invitamos a saber el contenido de este artículo tan debatido por dos posturas contrapuestas.
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Esta modificación según el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, D. Fernando Rodríguez Santocildes: “viene a reforzar por un lado la protección de los menores como víctimas de violencia de género con la adopción de las medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”.
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