Escuchar "Castigo sin justicia"
Síntesis del Episodio
El ministro de Justicia envió recientemente una iniciativa a la Asamblea Legislativa que muestra, una vez más, la creciente contradicción entre la normativa del régimen de excepción y la Constitución de la República. Se propuso y aprobó que la Fiscalía tenga dos años más —con la posibilidad de sumarle uno extra— para presentar la acusación formal contra los detenidos en el marco del régimen de excepción. Con esta medida, quienes fueron detenidos hace tres años podrán pasar en la cárcel cinco —incluso seis— en total antes del inicio de un juicio. Cinco años aislados de sus familiares, de sus abogados y de la información sobre su proceso legal. En El Salvador ha dejado de ser cierto que el derecho penal sea el último recurso para resolver los problemas personales o sociales; en el país, el derecho penal es cada vez más frecuente, más oneroso y más cruel, y se aplica a conveniencia del poder.
Hace años, algunos destacados profesionales del derecho invitaban a los estudiantes a convertirse en juristas, no en “codigueros” manipuladores de la ley al servicio del poder político o el dinero. Si la judicatura en el país pocas veces alcanzó una verdadera independencia del Ejecutivo, hoy el derecho se reduce a ser una especie de recetario decidido desde el poder político. Recetario para leguleyos sin conciencia, no para juristas. La dignidad de la persona y su libertad, pilares fundamentales de una práctica jurídica seria, están ahora ausentes; en su lugar se exalta imponer castigo, prolongar el sufrimiento de los detenidos (sean culpables o inocentes) y extender el dolor hacia sus familiares.
La prolongación del tiempo de detención antes de llegar a juicio genera una serie de preguntas sobre el respeto a la Constitución al que están obligados los jueces. Sería oportuno que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia aclararan qué significa para ellos la obligación constitucional de “vigilar que se administre pronta y cumplida justicia”. ¿Puede haber presunción de inocencia cuando se mantiene privada de libertad y sin juicio a una persona a lo largo de cinco años? Puesto que la Constitución afirma que “habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia”, ¿los jueces condenarán al Estado a indemnizar al menos a los inocentes que pasaron cuatro o cinco años presos a causa de una acusación débil y carente de pruebas? La Constitución insiste en que a nadie se le puede condenar si no es “en juicio público en el que se le aseguren todas las garantías judiciales para su defensa”. ¿Explicarán los magistrados de la Corte Suprema qué relación tiene con las garantías judiciales la imposibilidad de que los abogados visiten a sus defendidos?
El derecho, la norma y la reflexión sobre la misma son necesarios en la vida social. Si conjugan adecuadamente derechos con deberes, las normas son garantía de amistad social. No es prudente ni humano castigar sin limitaciones. La tortura y el trato cruel o degradante están severamente prohibidos por la legislación internacional. Frente quienes tuercen el derecho desde la lógica del poder y la fuerza, el pensamiento humanista centra la ley en la búsqueda del bien, vivido concretamente en la convivencia. La búsqueda del bien y de la armonía social nunca deben estar separadas del derecho.
Hace años, algunos destacados profesionales del derecho invitaban a los estudiantes a convertirse en juristas, no en “codigueros” manipuladores de la ley al servicio del poder político o el dinero. Si la judicatura en el país pocas veces alcanzó una verdadera independencia del Ejecutivo, hoy el derecho se reduce a ser una especie de recetario decidido desde el poder político. Recetario para leguleyos sin conciencia, no para juristas. La dignidad de la persona y su libertad, pilares fundamentales de una práctica jurídica seria, están ahora ausentes; en su lugar se exalta imponer castigo, prolongar el sufrimiento de los detenidos (sean culpables o inocentes) y extender el dolor hacia sus familiares.
La prolongación del tiempo de detención antes de llegar a juicio genera una serie de preguntas sobre el respeto a la Constitución al que están obligados los jueces. Sería oportuno que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia aclararan qué significa para ellos la obligación constitucional de “vigilar que se administre pronta y cumplida justicia”. ¿Puede haber presunción de inocencia cuando se mantiene privada de libertad y sin juicio a una persona a lo largo de cinco años? Puesto que la Constitución afirma que “habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia”, ¿los jueces condenarán al Estado a indemnizar al menos a los inocentes que pasaron cuatro o cinco años presos a causa de una acusación débil y carente de pruebas? La Constitución insiste en que a nadie se le puede condenar si no es “en juicio público en el que se le aseguren todas las garantías judiciales para su defensa”. ¿Explicarán los magistrados de la Corte Suprema qué relación tiene con las garantías judiciales la imposibilidad de que los abogados visiten a sus defendidos?
El derecho, la norma y la reflexión sobre la misma son necesarios en la vida social. Si conjugan adecuadamente derechos con deberes, las normas son garantía de amistad social. No es prudente ni humano castigar sin limitaciones. La tortura y el trato cruel o degradante están severamente prohibidos por la legislación internacional. Frente quienes tuercen el derecho desde la lógica del poder y la fuerza, el pensamiento humanista centra la ley en la búsqueda del bien, vivido concretamente en la convivencia. La búsqueda del bien y de la armonía social nunca deben estar separadas del derecho.
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