Conexión Fiscal — T2E14: “Outsourcing e Insourcing, en la Reforma Laboral.”

14/11/2019 45 min
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Síntesis del Episodio

En entrevista con nuestro invitado especial, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, específicamente,abordamos el tema de aquellos actos jurídicos simulados que pretenden encubrir una relación de trabajo, yque, en ciertas ocasiones, son promovidos como supuestas estrategias en materia laboral y fiscal, con elpropósito de menoscabar los derechos de los trabajadores y evadir el pago de contribuciones.Sin embargo, con motivo de la reciente Reforma Laboral, se adicionó la fracción XIV del artículo 5° de la LeyFederal del Trabajo (LFT), en el sentido de que no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejerciciode los derechos laborales, aquellas estipulaciones que pretendan encubrir una relación laboral con actosjurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.De esta forma, los derechos de los trabajadores quedan salvos para exigir cualquier prestación a la quehubiesen tenido derecho con motivo de una relación laboral.Lo anterior resulta de suma importancia para garantizar la vigencia efectiva de los derechos laborales de laspersonas trabajadoras que se encuentran bajo un régimen subcontratación laboral, toda vez que se les estaráreparando la vulneración perpetrada con todo dolo por parte de tales empresas de outsourcing de carácter“ilegal” producto de actos simulados.Por otro lado, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, nos compartió las imprecisiones que existen alrededorde las distintas figuras jurídicas que se encuentran reguladas en la legislación laboral y de seguridad social,mismas que en la práctica las autoridades administrativas se han apartado un poco de su literalidad y las hanvenido aplicando conforme a los efectos legales y fiscales que mejor les convienen de acuerdo a la normajurídica, lo cual ha resultado confuso en su interpretación.De ahí que, la figura de la “Tercerización” lo que comúnmente se conoce como “Outsourcing de Personal”misma que no se encuentra regulada dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, y, se ha confundido engran medida con la “Subcontratación Laboral”, pues, la primera atiende al suministro de personal, reiterandoque el trabajo no puede ser un artículo de comercio, por la tanto no es susceptible de enajenarse o rentarse.Y el segundo término, se limita expresamente a la “ejecución de obras o prestación de servicios”, prevista enel artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).Por último, nos encontramos con la figura del “Insourcing”, misma que surgió con el objeto de que unaempresa denominada de “servicios” asuma toda la carga laboral y contrate con una diversa empresa delmismo grupo empresarial el proveerle de sus trabajadores. Con ello se buscaba el efecto perverso de impedira los trabajadores el que se beneficien o participen en las utilidades, sin embargo, hoy en día existe laobligación tanto para el patrón directo, como el solidario, para el pago de utilidades a favor de lostrabajadores.

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