Escuchar "Conexión Fiscal — T2E10: “Paquete económico 2020: Cancelación de Certificado de Sello Digital.”"
Síntesis del Episodio
En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Cristian Nazael García Olalde, encargado del despacho dela delegación PRODECON en el estado de Nuevo León, tuvimos la oportunidad de analizar aisladamentecada uno de los supuestos para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, que se pretendenadicionar a la legislación fiscal, adecuando el contenido del inciso c), de la fracción X, del artículo 17-H delCódigo Fiscal de la Federación.Entre ellos destacan, cuando las autoridades fiscales aún sin ejercer sus facultades de comprobación,detecten que el contribuyente se encuentren publicado en el listado definitivo del artículo 69-B del CódigoFiscal de la Federación, es decir, que se encuentre en la presuntiva de inexistencia de operaciones, así comoaquellos contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes que amparen tales operacionesinexistentes, y, una vez transcurrido el plazo de los treinta días no hayan acreditado la efectiva adquisición debienes o la recepción de los servicios, o en su caso, no corrigieron su situación fiscal, a fin de que, tantodichos contribuyentes no acrediten tales extremos mencionados, se vean impedidos para facturar.Otro de los puntos relevantes que se sometió a análisis durante nuestra entrevista fue el siguiente, lasautoridades fiscales en aras de implementar su esquema de evasión fiscal, aun sin ejercer sus facultades decomprobación, pueda dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, cuando detecte que el domicilioseñalado ante el RFC no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 10 del Código Fiscal de laFederación, es decir, que no se lleve a cabo la administración principal del negocio, así también, cunado sinejercer las facultades de comprobación, detecte que los datos proporcionados por el contribuyente comomedios de contacto son incorrectos o falsos, entre otras más.Actualmente, se deja sin efectos el Sello Digital y, después se investiga, pero ahora, con la entrada en vigor aesta nueva reforma fiscal, habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante unposible error u omisión que podrá ser subsanado, lo cual permitirá al contribuyente continuar con susoperaciones. Así, la PRODECON ha puesto a disposición de los contribuyentes, sus servicios de orientaciónfiscal así como el de Queja, convirtiéndose en un apoyo fundamental en la defensa de los contribuyentes.
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