Escuchar "Comunicado sobre actuaciones por caída de muro en c/ Camino de La Palmita, 37"
Síntesis del Episodio
Estimadas/os vecinas/os:
A través de la presente, queremos trasladar la información correcta referente a las actuaciones realizadas a cabo como consecuencia de la caída el 07/05/2022 de un muro divisorio de fincas colindantes con una edificación de 10 dúplex localizada en el Camino de La Palmita n.º37.
En la madrugada del día 7 de mayo de 2022, sobre la 1:30 h. se produjo la caída de gran parte de un muro divisorio de fincas de unos 10m. de alto y unos 60m. de largo, y con una antigüedad de más de más de 60 años. Localizado colindante-
próximo a una edificación integrada por 10 dúplex, situado a 12/13m. De la fachada trasera de dichas viviendas. Siendo éste independiente de la edificación.
Como consecuencia del derrumbe, se personaron respectivamente la Policía Local,la Guardia Civil y los Bomberos, así como la Concejala de Infraestructuras de
Excmo. Ayuntamiento de Arucas y el Arquitecto Técnico de la Oficina de Vivienda.A la vista de la situación creada y con el fin de preservar la “seguridad” de las personas residentes en dichas viviendas, como actuación preventiva ( y de común
acuerdo entre todas las partes allí presentes) se tomó la decisión de que “no se accediese a dichas viviendas”, hasta no estudiar el alcance de la afección que pudiese haber sufrido dicha edificación.
A primera hora de la mañana se personan nuevamente en el lugar los técnicos responsables de la ejecución de la obra, técnicos municipales y los vecinos/as afectados.
Tras la visita técnica, los técnicos de la edificación quedan de acuerdo con los vecinos/as de hacer los estudios correspondientes para comprobar que el edificio no está afectado y el no acceso a las viviendas hasta la conclusión de esos estudios.
Por parte de los representantes municipales se les comunicó a los propietarios de la viviendas la colaboración y asistencia, siempre dentro de las competencias
municipales, refrendadas posteriormente en dos reuniones los días posteriores.
En dichas reuniones los propietarios quedaron en aportar los estudios técnicos que realizaran para tener toda la infomación e intentar ayudarles en lo posible, siempre
dentro de la competencia municipal. Hasta la fecha, no se ha recibido nada.Decir que, la edificación de los 10 dúplex, tiene una edad de unos 12 años, y consta de garaje comunitario en semisótano y dos plantas de vivienda. Teniendo un acceso por cada vivienda a los terrenos traseros,los cuales ellos han separado mediante un
vallado ligero.
Los residentes en las viviendas solamente son propietarios de las mismas.
Los terrenos traseros a partir de la fachada trasera, a los cuales ellos acceden así como el muro no son de su propiedad. Siendo éstos de otras personas,-según sus
manifestaciones-.
No estando ningún terreno involucrado en lo acontecido, de titularidad municipal, es decir público y siendo por tanto en su integridad propiedad privada.
La Comunidad de Propietarios lo que ha solicitado al ayuntamiento es que dictemos una orden de ejecución al dueño del muro y que si no la realiza lo hagamos nosotros
con carácter subsidiario.
Qué justificación puede tener invertir dinero público en una parcela privada?
Los informes jurídicos nos indican claramente que es una cuestión entre privados y donde la administración local no puede intervenir. Eso no es abandonar a nadie, sino cumplir con la legalidad y ser responsables.
A través de la presente, queremos trasladar la información correcta referente a las actuaciones realizadas a cabo como consecuencia de la caída el 07/05/2022 de un muro divisorio de fincas colindantes con una edificación de 10 dúplex localizada en el Camino de La Palmita n.º37.
En la madrugada del día 7 de mayo de 2022, sobre la 1:30 h. se produjo la caída de gran parte de un muro divisorio de fincas de unos 10m. de alto y unos 60m. de largo, y con una antigüedad de más de más de 60 años. Localizado colindante-
próximo a una edificación integrada por 10 dúplex, situado a 12/13m. De la fachada trasera de dichas viviendas. Siendo éste independiente de la edificación.
Como consecuencia del derrumbe, se personaron respectivamente la Policía Local,la Guardia Civil y los Bomberos, así como la Concejala de Infraestructuras de
Excmo. Ayuntamiento de Arucas y el Arquitecto Técnico de la Oficina de Vivienda.A la vista de la situación creada y con el fin de preservar la “seguridad” de las personas residentes en dichas viviendas, como actuación preventiva ( y de común
acuerdo entre todas las partes allí presentes) se tomó la decisión de que “no se accediese a dichas viviendas”, hasta no estudiar el alcance de la afección que pudiese haber sufrido dicha edificación.
A primera hora de la mañana se personan nuevamente en el lugar los técnicos responsables de la ejecución de la obra, técnicos municipales y los vecinos/as afectados.
Tras la visita técnica, los técnicos de la edificación quedan de acuerdo con los vecinos/as de hacer los estudios correspondientes para comprobar que el edificio no está afectado y el no acceso a las viviendas hasta la conclusión de esos estudios.
Por parte de los representantes municipales se les comunicó a los propietarios de la viviendas la colaboración y asistencia, siempre dentro de las competencias
municipales, refrendadas posteriormente en dos reuniones los días posteriores.
En dichas reuniones los propietarios quedaron en aportar los estudios técnicos que realizaran para tener toda la infomación e intentar ayudarles en lo posible, siempre
dentro de la competencia municipal. Hasta la fecha, no se ha recibido nada.Decir que, la edificación de los 10 dúplex, tiene una edad de unos 12 años, y consta de garaje comunitario en semisótano y dos plantas de vivienda. Teniendo un acceso por cada vivienda a los terrenos traseros,los cuales ellos han separado mediante un
vallado ligero.
Los residentes en las viviendas solamente son propietarios de las mismas.
Los terrenos traseros a partir de la fachada trasera, a los cuales ellos acceden así como el muro no son de su propiedad. Siendo éstos de otras personas,-según sus
manifestaciones-.
No estando ningún terreno involucrado en lo acontecido, de titularidad municipal, es decir público y siendo por tanto en su integridad propiedad privada.
La Comunidad de Propietarios lo que ha solicitado al ayuntamiento es que dictemos una orden de ejecución al dueño del muro y que si no la realiza lo hagamos nosotros
con carácter subsidiario.
Qué justificación puede tener invertir dinero público en una parcela privada?
Los informes jurídicos nos indican claramente que es una cuestión entre privados y donde la administración local no puede intervenir. Eso no es abandonar a nadie, sino cumplir con la legalidad y ser responsables.
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